Reanudaron Trabajos Para Construir Gasolinera

* Mientras regidores siguen pensando en idear el reglamento que regule este tipo de negocios, los empresarios dan rienda suelta en Parque Las Palmas.

Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV

En tanto regidores siguen ideando regular construcción y establecimiento de gasolineras, empresarios del ramo dan rienda suelta en Parque Las Palmas.
Se trata de los empresarios de la firma Servicios Las Palmas Vallarta S.A. de C.V., quienes aprovecharon la coyuntura de los cambios de gobierno municipal, para lograr un amparo y luego proseguir con el proyecto de una estación.
Así lo informaron vecinos inconformes quienes durante todo el 2012, realizaron escritos, protestas y manifestaciones.

En su exposición de motivos arguyen que la ley les asiste, tal como lo hicieron ver en la denuncia ante la comisión de los derechos humanos, cuya titularidad recae en la persona de María Alicia Alcaraz Ruezga.

Expusieron mediante un escrito que sea detenido el conflicto que se suscita por los vecinos de la colonia Parque Las Palmas, en contra (de la construcción y operación) “SERVICIO LAS PALMAS VALLARTA S.A. DE C.V.” (GASOLINERA) que pretende establecerse en la esquina de las calle Palma Areka y Avenida Las Palmas, dentro de la Colonia Parque Las Palmas.

Toda vez que viola y NO cumple (LA GASOLINERA) con las disposiciones y reglamentos de orden federal, estatal y municipal para su establecimiento, y que a continuación se describen:

1.- EL C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ solicitó la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO (GASOLINERA) Y LOCALES COMERCIALES, OFICINAS EN PLANTA BAJA Y PRIMER NIVEL, NÚMERO 3243/2012, del seis de Septiembre del 2012 dos mil doce, por la Dirección de Planeación Urbana del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, el cual es notoriamente viciado e improcedente, toda vez que, la solicitud es de fecha 03 tres de septiembre del año en curso, y aún no tenía adjuntado el Dictamen Definitivo Favorable, por parte de la Dirección de Planeación Urbana Municipal, el cual fue otorgado tres días después de la solicitud es decir, el día 06 seis de septiembre del 2012 dos mil doce.

2.- El C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ, con fecha 03 tres de septiembre del 2012 dos mil doce, hizo el pago de derechos bajo el número de RECIBO OFICIAL NUMERO 645888, por la cantidad de $39,894.90 treinta y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos 90/100 moneda nacional, SIN PRECISAR LOS METROS CUADRADOS DE LA GASOLINERA. ASI MISMO, SE HACE EL PAGO TRES DIAS ANTES DE EXPEDIRSE LA LICENCIA.

3.- Al C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ, el día 03 tres de septiembre del 2012, la Dirección de Planeación Urbana le expide un MEMORÁNDUM, dentro del expediente 3374/2012, SE ASIGNA NUMERO OFICIAL SIENDO EL #272 DE AVENIDA LAS PALMAS, COLONIA PARQUE LAS PALMAS, PUERTO VALLARTA, JALISCO, MÉXICO. En dicho memorándum, se señala que la superficie es de 406.55 cuatrocientos seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, también señalando que el USO DE SUELO ACTUAL ES: HABITACIONAL DENSIDAD ALTA, y que el uso es SERVICIO A LA INDUSTRIA DE RIESGO BAJO.

4.- Al C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ, con fecha 06 seis de septiembre del 2012 dos mil doce, se le expidió, por la Dirección de Planeación Urbana Municipal, bajo el número de expediente 3243/2012, DICTAMEN DEFINITIVO FAVORABLE, SIENDO VICIADO E INCONGRUENTE SU CONTENIDO, POR LO SIGUIENTE:
a).- Se indica una superficie de: 761.68 metros cuadrados, según ESCRITURA PÚBLICA número 243 de la Notaría Publica Número 09, de Puerto Vallarta, Jalisco, de fecha 07 siete de Marzo del 2012 dos mil doce; la cual SURTIÓ EFECTOS HASTA QUE FUE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EL DÍA 12 DOCE DE MAYO DEL 2012 DOS MIL DOCE.
b).- Se indica como uso de suelo, INDUSTRIA LIGERA Y RIESGO BAJO Y SERVICIOS A LA INDUSTRIA Y AL TRABAJO.
c).- Este dictamen se emitió en base al cumplimiento del DICTAMEN DE TRAZO, Usos y Destinos Específicos 067/00/AU-5/RG-0667/11 del expediente número 5079/2011, el referido dictamen tiene fecha de expedición del 03 TRES de OCTUBRE del 2011 dos mil once.

Con los siguientes vicios y defectos:

I. El solicitante de dicho dictamen de trazo es JORGE LUIS LOPEZ GAMBOA, quien NO ES EL SOLICITANTE DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DE LA GASOLINERA, siendo él, dueño sólo de una parte del terreno.

II. SEÑALA EL C. JORGE LUIS LOPEZ GAMBOA, que la superficie del Dictamen de Trazo es de 761.00 metros cuadrados, lo cual es FALSO, ya que a esa fecha NO CONTABA el terreno con escritura de FUSION hasta ese momento, sino HASTA SIETE MESES DESPUES DE EXPEDIDO ESTE FALSO Y VICIADO DICTAMEN DE UN TERRENO QUE NO EXISTIA LEGAL Y FISICAMENTE POR CARECER DE ESCRITURA LEGALMENTE REGISTRADA, ES DECIR, NO EXISTIA ESTE TERRENO A LA FECHA DE LA EXPEDICION DE ESTE DICTAMEN, YA QUE FUE REGISTRADO HASTA EL DIA 12 DOCE DE MAYO DEL 2012, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (Dando hechos y datos falsos a la autoridad con dolo y mala fe, con el fin de engañar y servirse de un dictamen de trazo, que es nulo de pleno derecho).

III. El referido DICTAMEN DE TRAZO, pide cumplir con 28 normas y lineamientos de Planeación Urbana, de entre de los que destaca en su inciso 5; que dice; Se omiten restricciones en base al artículo 34 fracción I, en donde la Autoridad Municipal NO consideró el CONEXTO INMEDIATO, dígase COLINDANCIA CON USO DE SUELO HABITACIONAL CON DENSIDAD ALTA, pero sí considera que tiene acceso por dos calles (calle Palma Areka y Avenida Las Palmas), cabe hacer notar el vicio que a la fecha de la expedición de este DICTAMEN NO EXISTIA EL TERRENO COMO UN SOLO PAÑO SINO HASTA SEIS MESES DESPUES, ENTONCES, EL DICTAMEN REFIERE SOLO UNA PARTE DE UN TERRENO DE 450.50 METROS CUADRADOS, CON SOLO UNA VIA DE ACCESO, POR ENDE FALSEÓ DATOS A UNA AUTORIDAD, YA QUE PASARON 180 DÍAS PARA FUSIONAR ESTA PROPIEDAD DESPUÉS DE EMITIDO EL DICTAMEN BAJO HECHOS Y DATOS FALSOS, POR ENDE ES IMPROCEDENTE Y NULO EL DICTAMEN DE REFERENCIA QUE SE INDICA.

LO ANTERIOR SE CORROBORA CON LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO 243 ANTE EL NOTARIO PUBLICO NÚMERO 9, DE PUERTO VALLARTA, LIC. ENRIQUE TORRES JACOBO, DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2012, dos mil doce; la cual surtió efectos hasta que fue registrada ante el Registro Público de la Propiedad el día 12 doce de MAYO del 2012 dos mil doce, SIETE MESES DESPUÉS DE SER EMITIDO EL DICTAMEN REFERIDO, con lo que se demuestra falsedad de datos y hechos ante una autoridad en ejercicio de sus funciones por el C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ.

IV. El referido DICTAMEN DE TRAZO, pide cumplir con 28 normas y lineamientos de Planeación Urbana, de entre de los que destaca en su inciso 9; que dice: DEBERÁ PRESENTAR EL VISTO BUENO POR PARTE DE LOS VECINOS COLINDANTES AL PREDIO. Cosa que al respecto y Bajo Protesta de Decir Verdad, el suscrito, como presidente de la colonia, ni mis vecinos representados (ALREDEDOR DE 800 FAMILIAS), NI LOS VECINOS COLINDANTES con esta gasolinera (FRACCIONAMIENTO LAS AREKAS, QUE SON 31 FAMILIAS), HAN DADO VISTO BUENO, NI JAMÁS SE HA OTORGADO ANUENCIA ALGUNA, SINO POR EL CONTRARIO, NOS OPONEMOS ROTUNDAMENTE A LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE DICHA ESTACION DE SERVICIO (GASOLINERA) EN NUESTRA COLONIA.

d).- Este dictamen de referencia, indica que en caso de haber dado inicio a la OBRA, sin la Licencia correspondiente, el responsable el C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ, será acreedor a una MULTA ADMINISTRATIVA, que en la especie SÍ incurre, al iniciar la obra en cuestión del día 31 treinta y uno de Agosto del 2012 dos mil doce, cuando aún NO contaba con licencia municipal para ese efecto de construcción, además de hacerlo en la NOCHE, FUERA DE HORARIO CORRIENTE DE LABORES PROPIAS.

e).- Así mismo, NO EXISTE EL ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, para efecto de la aprobación del DICTAMEN DEFINITIVO FAVORABLE, emitido por la Dirección de Planeación Urbana Municipal.

5.- El viciado e ilegal AVISO DE FUNCIONAMIENTO CONDICIONADO, otorgado con fecha 30 de Agosto del 2012 dos mil doce, con numero de folio; 89753, expedido por la UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, para el trámite administrativo relacionado con la “APERTURA DE ESTACION DE SERVICIO (GASOLINERA)”, ubicada en Avenida Las Palmas número 272, de la colonia Parque Las Palmas, y en el cual solicita cumplir cabalmente con los requerimientos de seguridad solicitados por esta Unidad Municipal en el documento número AFC/339/2012, se hace NOTAR QUE INDICA AÑO 2011 DOS MIL ONCE.

Es de conocimiento público, que el reglamento municipal de protección civil, está encaminado a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, entre otros; ¿cómo es posible entonces que emita dictámenes y avisos de operación, cuando dicha estación de servicio (GASOLINERA), afecta tanto los BIENES, en este caso inmuebles y su plusvalía; así como el ENTORNO, por estar localizada en colindancia inmediata a un conjunto habitacional de densidad alta, además no cumplir requerimientos de distancia con respecto a corrientes de agua superficiales, uso y tipo de suelo.

Al respecto se hace notar que se expide este aviso de funcionamiento condicionado, TRES DIAS ANTES DE QUE SE INICIEN TRAMITES PARA EXPEDICION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE LA GASOLINERA, ¿cómo es pues, que den este “permiso de funcionamiento condicionado”, SI NO ESTÁ AÚN CONSTRUIDO EL INMUEBLE ????. Violentando esta autoridad municipal, los reglamentos y disposiciones municipales de PROTECCIÓN CIVIL, ya que emite razonamientos sobre INMUEBLES O GASOLINERAS QUE AÚN NO EXISTEN FÍSICAMENTE Y POR LO TANTO NO CUMPLEN CON NINGÚN REGLAMENTO NI DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA, YA QUE NI SIQUIERA TIENE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, AL MOMENTO DE DAR ESTE VICIADO AVISO.

Consecuente procede por parte de ésta UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL, la nulidad, revocación y/o cancelación del Dictamen Favorable ya que NO cumple con lo requerido con el OFICIO: UMPC/339/2012, DE FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2012, toda vez como se repite, NO SE REÚNEN NI SE CUMPLEN LOS REQUERIMIENTOS QUE SE SEÑALAN EN DICHO DOCUMENTO, CON NÚMERO DE FOLIO 89753.

6.- La Dirección Municipal de Planeación Urbana de Puerto Vallarta, expidió Oficio número 4669/2012, de fecha 30 de Agosto del 2012, dos mil doce, firmado por el C. Director Ingeniero OSCAR MONTEON ESPINOSA, del que se desprende, y manifiesta, dice: “se omite la restricción frontal, la restricción posterior, el porcentaje de jardinado frontal y el área de amortiguamiento (por contar el acceso por dos calles: Av Las Palmas y calle Palma Areka), en base al artículo número 34, fracción I, del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco; que determina que la Autoridad Municipal dictaminará, considerando el CONTEXTO INMEDIATO. Para expedir dicho Oficio, la autoridad municipal consideró el acceso por dos calles, pero NO tomó en cuenta la colindancia inmediata del predio a zonas de uso habitacional de densidad alta, por lo que debería de existir una franja de amortiguación y protección, de AL MENOS, tres metros de ancho. Cabe hacer notar que el Reglamento Estatal de Zonificación de Jalisco, en su capítulo V y IX, dice;

CAPÍTULO V.
Clasificación genérica de usos y destinos del suelo.

Artículo 26. Para lograr los objetivos y propósitos de este Reglamento, los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, se clasifican y agrupan, de acuerdo a la similitud en sus funciones a desempeñar y por los impactos que generan sobre el medio ambiente.

CAPITULO IX.
Estaciones de servicio, gasolineras.

Artículo 185. Los proyectos de obras de urbanización o edificación de predios donde se propongan localizar y operar estaciones de servicios o gasolineras se formularán, autorizarán y ejecutarán, sujetándose a las normas de usos y destinos del suelo que señalen los planes o programas de desarrollo urbano, donde en su caso se precisaren la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos, y las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados.

Artículo 187. En cualquiera de los diferentes tipos de ubicación señalados en el artículo anterior, se deberán respetar los siguientes lineamientos:
I. No debe de existir ningún uso urbano en un radio mínimo de 15 metros, desde el eje de cada dispensario localizado en el predio propuesto para la estación de servicio, a lugares de concentración pública (escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios deportivos, auditorios, y otros similares):
Artículo 188. En los linderos que colinden con predios vecinos a la gasolinera, deberá dejarse una franja de 3 metros de ancho, como mínimo, libre de cualquier tipo de construcción, que obre como espacio de amortiguamiento y protección, previendo una posible circulación perimetral de emergencia.

7.- Cabe hacer notar que el contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 1° de Marzo del 2012 dos mil doce, ante la Fe del Notario Público # 126, Lic. ALVARO GUZMAN MERINO, de Guadalajara, Jalisco, celebrado por una parte: por el señor JORGE LUIS LOPEZ GAMBOA y su esposa la señora LETICIA RAFAELA TREJO LOPEZ, como los arrendadores, y por otra parte la empresa, “SERVICIO LAS PALMAS VALLARTA”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el C. JUAN JORGE ALVAREZ PEREZ, en su carácter de administrador general único; sociedad que fue gestionada mediante Escritura Pública 3870, de fecha 15 quince de Febrero del 2012 dos mil doce, ante el mismo Notario.

Como se menciona en párrafos anteriores, no fue sino hasta MARZO 15 QUICE DEL 2012, dos mil doce, que se FUSIONARON en un solo paño.

Es en entre otras lo que arguyen vecinos mediante representante legal, con una denuncia ante la CEDH Jalisco con representatividad en Puerto Vallarta, al tiempo que a finales del 2012, los empresarios continuaron con la construcción de la estación de gasolina.