Ayuntamiento Decide Destino de Áreas de Donación: Juan O´connor

* El Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción, dice en el Capítulo II de Ordenamientos Urbanos, qué debe tomar en cuenta la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Ordenamiento Territorial para la ocupación, el uso de suelo y la vía la pública; No producirá peligros ni generará molestias para los habitantes de la zona, es tan solo uno de los criterios que no fueron tomados en cuenta para autorizar Corralón Municipal en Palma Real

Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit.com

El Secretario del Ayuntamiento, Juan O´connor Aguirre, hizo saber a los vecinos del fraccionamiento Palma Real, quienes solicitaron la revocación del acuerdo de Cabildo que establece que dentro de esta comunidad se instalará el Corralón Municipal, que es la administración municipal quien decide que uso le dará a las áreas de donación que empresas desarrolladoras dan al Municipio, asegurando que el acuerdo fue debidamente sustentado en la ley en la materia y los reglamentos municipales.

Sin embargo, no les explicó que el Reglamento Municipal de Desarrollo Urbano y Construcción, publicado el Miércoles 6 de Febrero de 2008 en el Periódico Oficial de Nayarit, establece que se debe tomar en cuenta que no haya daños a la población con la autorización del uso de suelo con actividades que pongan en riesgo sus familias y su patrimonio.

En su Capítulo II, que tiene que ver con los Ordenamientos Urbanos, en su Artículo 6 establece: La ocupación, el uso del suelo y la vía pública, requerirán de la compatibilidad urbanística y la licencia de uso del suelo emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio.

Luego, en el Artículo 7, establece: Para los efectos del artículo anterior, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología fijará las características de las diversas actividades mencionadas y las condiciones en que éstas pueden autorizarse, atendiendo a su naturaleza, a los planes de desarrollo así como a los diversos ordenamientos urbanos.

Y el Artículo 8 dice: Cuando existan indicaciones vagas, incompletas o contradictorias en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y Planes Parciales Municipales, (en este caso el uso de suelo es habitacional) la instancia de que se trate resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

I. La actividad deberá armonizar y mejorar el entorno urbano al que se incorpora.
(no lo cumple dicho corralón)

II. No producirá peligros ni generará molestias para los habitantes de la zona. (Tampoco lo cumple)

III. No dañará el patrimonio público, ni perturbará el equilibrio ecológico. (Tampoco lo cumple,) IV. No lesionará los intereses de la población. (Tampoco lo cumple) V.- No dañará las construcciones vecinas o la vía pública. (Tampoco lo cumple, grúas generaran baches por su peso debido al arrastre de vehículos)

VI.- La intervención de las dependencias municipales asegurará que los procedimientos y criterios que se apliquen atiendan al interés municipal, y

VII.- La participación de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología permitirá la coordinación con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y el Plan de Desarrollo Ecológico Estatal. (Tampoco lo cumple).

En el escrito de solicitud de revocación del dicho acuerdo por parte del Cabildo, le hacen saber al alcalde, Rafael Cervantes Padilla, que esa decisión fue tomada sin tomar en cuenta la zonificación y normatividad contenida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, y los principales lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación urbana y regional de nivel nacional, estatal y municipal.

Además, le informan al alcalde, que sus directores municipales, no tomaron en cuenta la inexistencia de un sistema de vialidades para el flujo que se generará a partir de la construcción del corralón municipal en el fraccionamiento Palma Real. También le dicen al alcalde, que violaron la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo urbano para Nayarit, la cual establece normas especificas que deben cumplir los fraccionamientos habitacionales, como que el suelo donado por el fraccionador a los Ayuntamientos, solo podrá ser destinado para zonas verdes y deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a servicios educativos, plazas cívicas, juegos infantiles y jardines.

Y por si todas estas violaciones a distintas leyes fueran pocas, los vecinos le dicen al alcalde, Rafa Cervantes, que sus directores municipales, pasaron por encima del Plan Nacional de Vivienda (PND), el cual determina que la política Nacional de Vivienda tendrá un sentido preponderantemente social y buscará, en todo momento, ampliar el acceso de las familias a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades.

Cabe mencionar finalmente, que los directores municipales de Desarrollo Urbano y Ecología, Octavio Pérez Medina, de tránsito municipal, (Encargado de despacho) Ramón Álvarez, y el abogado, Alberto Hernández Olimón, de Asuntos Jurídicos, así como Daniel Palomares de Obras Públicas (Encargado de despacho), fueron los que dictaminaron como viable que el predio de donación para área verde del fraccionamiento Palma Real, se convirtiera en el Corralón Miunicipal.