Propiedad en Comodato Para Otro Fin, Será Motivo de Rescisión

* Aprobaron cláusula de “Reversión”, iniciativa del regidor perredista, Miguel Ángel Yerena Ruiz.

Por Mauricio Lira Camacho
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Tito Yerena propuso y fue autorizada iniciativa de clausula de “Reversión”.

La cual establece, “en caso de que un bien inmueble materia del presente contrato sea utilizado, para un fin distinto al autorizado será materia de rescisión del mismo y pasará a ser nuevamente patrimonio municipal”.

El regidor del partido de la revolución democrática, PRD, Miguel Ángel Yerena Ruiz, sustentó que en los últimos años de administración municipal, el gobierno municipal se ha desincorporado de distintas formas de bienes inmuebles, mediante la figura del comodato, pero en la realidad y con el transcurso del tiempo, se descubre que dichas propiedades tienen otro uso o destino final, al que originalmente motivó su iniciativa ante el pleno en su momento”.

No lo dijo por su nombre, pero se refería a los bienes y áreas verdes que en algunas colonias fueron – por ejemplo-, vendidas a particulares en procesos poco transparentes.

La iniciativa de acuerdo establece, que tiene como finalidad en el que se turne a la comisión edilicia permanente de gobernación con el apoyo técnico de la sindicatura la propuesta del edil del partido del sol azteca, misma que consiste en que el contenido de los contratos en que se otorgan bajo la figura jurídica de comodato o donación que celebre el municipio de Puerto Vallarta con la secretaría de educación Jalisco o con la federación, principalmente en lo que se refiere a planteles educativos, se les establezca una cláusula denominada bajo la figura de reversión, la cual fue citada líneas arriba.

Sustenta que de acuerdo a la ley de gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco en su artículo 37 fracción IV conservar y acrecentar los bienes materiales del municipio y llevar al registro público de bienes de la comuna, en el que se señalen los bienes de dominio público y del dominio privado del gobierno y sus entidades.

Que en este mismo ordenamiento y artículo pero en la fracción IX señala que es obligación apoyar la educación, cultura y demás funciones públicas.

Que es importante – señala el documento presentado en sesión de ayuntamiento -, otorgar los bienes inmuebles propiedad del ayuntamiento en proyectos que beneficien de manera general y no sólo a particulares como son las instituciones educativas.

Sin embargo, hay ocasiones en que el destino de los bienes inmuebles otorgados difiere de los solicitados por dicha autoridad, dejando de lado los compromisos anteriores adquiridos.

Es por ello, que se requiere establecer una cláusula en el contenido que refuerce y proteja dichos acuerdos de voluntades, concluye el escrito aprobado en sesión de ayuntamiento.