Por Mauricio Lira Camacho
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Chofer de camión tipo trailer del sistema federal, fue retenido en el operativo anti alcohol, con .69 grados.
Su nombre Juan Carlos Cruz López, de 27 años de edad, vestido con playera blanca y gorra, ni se inmuto cuando la detención, pues a pesar del examen sabía que por el solo hecho de presentar aliento con bebida embriagante era más que suficiente para su detención, debido al sistema federal bajo el cual se rige el reglamento en estos casos.
Era un enorme camión trailer sin la caja correspondiente y quedo detenido a un costado de la plaza en la delegación de El Pitillal.
El chofer no pudo acreditar en los primeros minutos pagar la multa y el arrastre.
Esta unidad pertenece a la empresa ODAL APV, del servicio publico federal.
RFC PIVA680405
Mercado de Abastos
Placas 156 AMG.
Es importante mencionar que el programa popularmente conocido como“Alcoholímetro” nació en 2003 con la finalidad de prevenir accidentes de tránsito debidos a la ingesta inmoderada de alcohol.
Así mismo, busca disminuir el índice de accidentes viales relacionados con el consumo de éste.
El programa se lleva de manera permanente, aleatoria e itinerante en Puerto Vallarta, así como en los Centros de Transferencia Modal del servicio de transporte público de pasajeros y en puntos carreteros.
Las edades de los accidentados van en la mayoría de los casos de los 20 a los 34 años, siendo el 93% hombres.
Cabe destacar que en el reglamento de servicio de medicina preventiva en el transporte se establecen algunas medias de estudios de rigor.
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares.
Artículo 2.- Además de las definiciones específicas establecidas en los distintos ordenamientos aplicables para cada modo de transporte y sus servicios auxiliares, para los efectos de este Reglamento.
X. Examen Psicofísico Integral: Es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de carácter médico-científico, que se practican por la Dirección al Personal, con la finalidad de dictaminar si está en aptitud, desde el punto de vista médico, de realizar las funciones inherentes a su actividad;
XI. Examen Toxicológico: Es el estudio químico, analítico y clínico, que se practica por la Dirección al Personal, para determinar la ingestión de bebidas alcohólicas, detección de sustancias psicotrópicas incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que, con evidencia médica, alteren o puedan alterar la capacidad para el desarrollo de sus actividades