Acreditarán Usurpación de Funciones en SIAPA, Aseguran

* Miembros de la AC del SIAPA de San Juan violentaron el artículo 15 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. El artículo 14 claramente establece que el SIAPA es considerado de utilidad pública. Y el 15 garantiza la participación de los usuarios en la planeación, programación, administración, operación, supervisión y vigilancia de los sistemas hidráulicos.

Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit.com

De haber justicia, están a un paso de la cárcel por usurpación de funciones, señaló con énfasis, Ariel Piñón, en referencia a los que integran la Asociación Civil del SIAPA de San Juan de Abajo que encabeza el ex comisariado ejidal del mismo nombre, Ricardo Enrique González Belloso. En este sentido, de acuerdo a la denuncia penal que esta AC interpuso en contra de los usuarios por la toma de las instalaciones, deberán acreditar la personalidad jurídica de la representación de la AC como representante del Consejo.

Explicó Ariel Piñón, que los denunciantes deberán mostrar ante la autoridad ministerial la concesión que debió haberles integrado el OROMAPAS para su funcionamiento, entonces, si no la presentan, eso demuestra que es una prueba plena de la usurpación de funciones y de esta manera podrá configurarse el delito al cual se le dará seguimiento como corresponde.

Agregó que los miembros de la AC del SIAPA de San Juan violentaron el artículo 15 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit. El artículo 14 claramente establece que el SIAPA es considerado de utilidad pública. Y el 15 garantiza la participación de los usuarios en la planeación, programación, administración, operación, supervisión y vigilancia de los sistemas hidráulicos y por supuesto, dijo, para que esto se realice hay procedimientos administrativos que deben de cumplirse “hasta el momento, prácticamente han estado administrando el SIAPA de manera clandestina y precisamente es eso lo que queremos aclarar primero y regularizar en estricto apego a derecho” comentó.

Mientras tanto, dio a conocer que por parte del Ayuntamiento se está elaborando la convocatoria para llamar a los usuarios de San Juan de Abajo a que elijan a los integrantes de un nuevo consejo administrativo como uno de los objetivos de su lucha y por supuesto, exigir la rendición de cuentas por parte del presidente del Consejo, Hugo Ortega Díaz, que desde hace más de 8 años lo ha administrado a su antojo junto con los demás miembros de espaldas al pueblo de San Juan de Abajo.

artículo 14.- se declara de utilidad pública dentro del «sistema de agua potable y alcantarillado del estado»:

La planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y recuperación de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas de captación, conducción, almacenamiento, potabilización, y distribución de agua potable y los de alcantarillado en los centros de población y asentimientos humanos de los municipios del estado;

Artículo 15.- los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado participaran en el «sistema de agua potable del estado», en la planeación, programación, administración, operación, supervisión o vigilancia de los sistemas hidráulicos, en los términos de la presente ley.

A través de organizaciones representativas dentro de la jurisdicción correspondiente, participaran tanto en los organos consultivos como de gobierno de los organismos operadores municipales o intermunicipales.

Los usuarios ademas podrán:

I. Constituir personas morales a las que se pudiera otorgar en concesión o con los que se pudiera celebrar contratos para construir y operar sistemas, prestar servicio de agua potable y alcantarillado o administrar, operar, conservar o mantener la infraestructura hidráulica respectiva; y

II. Formar comités para la promoción de la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
para la eficiente operación de los sistemas de captación, conducción, almacenamiento, potabilización, regulación y distribución de agua potable y los de alcantarillado establecidos o por establecer;

III. La regulación, captación, conducción, potabilización, desalación, fluorización, almacenamiento y distribución de agua, así como la prevención y control de la contaminación de las aguas, la colección, desalojo y el tratamiento de las aguas residuales y el manejo de lodos que se localicen dentro de los municipios del estado y que no sean de jurisdicción federal;

IV. La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección; y

V. La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas conforme a las cuales se cobrara la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en los distintos sistemas urbanos y rurales del estado.
en los casos de utilidad pública y para los efectos del presente artículo, los ayuntamientos municipales promoverán la expropiación de los bienes de propiedad privada y la ocupación temporal, total o parcial, de los bienes de los particulares; asimismo, el ejecutivo del estado por si o como consecuencia de la promoción del ayuntamiento municipal, expedirá la resolución de expropiación o en su caso, celebrara el convenio de ocupación temporal, sujetando se a las leyes sobre la materia.

Se consideran de utilidad pública y quedan sujetas a las disposiciones que dicte el estado, las aguas que sin estar en la enumeración de aguas nacionales que se contiene en el artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, se localizaren en dos o mas predios.

Artículo

15.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado participaran en el «sistema de agua potable del estado», en la planeación, programación, administración, operación, supervisión o vigilancia de los sistemas hidráulicos, en los términos de la presente ley.

A través de organizaciones representativas dentro de la jurisdicción correspondiente, participaran tanto en los órganos consultivos como de gobierno de los organismos operadores municipales o intermunicipales.

Los usuarios además podrán:

I. Constituir personas morales a las que se pudiera otorgar en concesión o con los que se pudiera celebrar contratos para construir y operar sistemas, prestar servicio de agua potable y alcantarillado o administrar, operar, conservar o mantener la infraestructura hidráulica respectiva; y

II. Formar comités para la promoción de la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.