Ilegal que el Cabildo no Haya Designado Regidor para la Demarcación 4

Según la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, tras el fallecimiento del regidor de la demarcación 4, Cabildo debió llamar al que sigue en la lista definitiva registrada ante el Consejo Municipal Electoral como Regidores por el principio de Representación Proporcional que en este caso son; Antonio Arreola Flores, Jorge Eduardo González Ríos, José Ramón Cuevas Martínez y José Juan González Ruiz, inscritos por la coalición Nayarit Nos Une

Por Paty Aguilar

En menudo lío se metió el Cabildo del VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas cuando por acuerdo del Pleno declaró vacante la regiduría que ostentaba, Álvaro Francisco Martínez Robles, hasta su fallecimiento acaecido el 9 de julio del 2013, como regidor de la demarcación 4. Como se sabe, en la elección del 2011, al haber ganado la elección por el principio de Mayoría Relativa de la Demarcación 4 la Coalición Nayarit nos Une, conformada por los partidos políticos Nacionales PRI, PANAL y PVEM, y una vez que se declaró judicialmente por parte de la Sala Superior del TEPJF, como inelegible al entonces candidato propietario ganador, José Vargas Carrasco, asumió el cargo el candidato Regidor Suplente, Álvaro Francisco Martínez Robles. La Demarcación IV en Bahía de Banderas, Nayarit, corresponde a Mezcales e integra las comunidades de Valle Dorado, Mezcalitos, San Clemente de Lima y el Pontoroque, también conocido este poblado como el Tondoroque.

Según la información recabada por este medio de comunicación, esta demarcación le correspondió legalmente al Partido Verde Ecologista de México de acuerdo al convenio de Coalición registrado ante el Consejo local Electoral en la pasada elección del 2011. Ante la ausencia definitiva, tanto del regidor propietario, como del regidor suplente, era deber del VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, ante tal hecho jurídico, acatar lo dispuesto en la Sección Tercera sobre las Faltas Absolutas en los Artículos 90, 90C. 90 E y 90F, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, los cuales dicen al respecto:

Artículo 90.- Para efectos de esta ley se considerarán faltas absolutas, aquellas que encuadren en los supuestos normativos siguientes: I.- El fallecimiento del integrante del Ayuntamiento. Sección cuarta; De las Reglas Aplicables a la Suplencia de los integrantes del Ayuntamientos. Artículo 90 C.- Sólo habrá lugar a la celebración de elecciones extraordinarias en los términos de la Ley Electoral del Estado, cuando la falta absoluta de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento ocurra dentro de los primeros dieciocho meses del periodo constitucional, y la vacante no pueda ser cubierta por el suplente respectivo.

Artículo 90 E.- En el caso de faltas absolutas de algún Regidor, se llamará a su suplente o al que siga en la lista, y si por cualquier causa el suplente no asumiera el cargo, ni fuera procedente convocar a elecciones, se declarará la vacante. Artículo 90 F.- En todos los casos el suplente, o el designado, rendirá la protesta ante el cabildo que corresponda, a menos que la situación política o social no fueran las propicias o el Ayuntamiento se negara a hacerlo, la rendirá ante el Congreso del Estado o en su caso, ante la Diputación Permanente.

De los Arábigos transcritos se advierte claramente que el Cabildo de Bahía de Banderas, notificó al Congreso del Estado dicho deceso y al no poder convocar a elección extraordinaria por haber transcurrido más de dieciocho meses del Periodo Constitucional, declaró como vacante, la Regiduría de la Demarcación 4, lo cual es irregular.

En realidad debió legalmente declarar la ausencia definitiva de dicho Regidor por causa de muerte y llamar en su lugar a ocupar el cargo al Regidor plurinominal que sigue en la lista definitiva registrada ante el Consejo Municipal Electoral, esto es de los Regidores por el principio de Representación Proporcional, correspondiendo entonces a ocupar dicho cargo de regidor al Ciudadano, Antonio Arreola Flores, según la lista de candidaturas a regidurías conocidas también como plurinominales, registrada por la coalición Nayarit Nos Une consultable en la página web http://ieenayarit.org/elecciones2011/candregregidoresrp.pdf

Cabe decir, que a la coalición “Nayarit nos Une”, según los resultados generales de aquella votación del 2011, se le asigno únicamente un Regidor por este principio de Representación Proporcional y le correspondió a quien era número uno en dicha lista, la ciudadana, Elsa Noelia Hernández Sánchez y según el orden de prelación, en el número 2 está registrado, Antonio Arreola Flores, a quien debió habérsele llamado para ocupar la regiduría de la Demarcación 4 y tomarle la protesta de ley ipso facto, según la ley en la materia.