Puede Cabildo Revocar Acuerdo y Tomar Protesta de Ley a Nuevo Regidor

Corresponde Regiduría de Demarcación 4 a Coalición Nayarit Nos Une conformado por el PRI, Panal y Verde Ecologista. Solo falta saber quién sería el nuevo regidor y si este está dispuesto a solicitar su nombramiento.

Por Paty Aguilar

El abogado, Pedro Minjarez, especialista en Derecho Electoral, corroboró lo que en este medio de comunicación se dio a conocer en relación a que el Cabildo del VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, de manera Irregular declaró vacante la regiduría de la Demarcación IV que corresponde a las poblaciones de Valle Dorado, Mezcales, Mezcalitos, Tondoroque y San Clemente de Lima, esto tras el fallecimiento del regidor, Álvaro Francisco Martínez, acaecido el paso mes de julio del 2013.

Explicó que efectivamente, en este sentido, en junio del 2011, la cámara de diputados de la Vigésimo Novena Legislatura, aprobó la adición al artículo 90 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, donde establece cómo resolver las ausencias temporales o definitivas de regidores y diputados. Esta legislación, comentó, se derivó luego del fallecimiento de Antonio Resendiz Mendoza, quien como diputado suplente del diputado propietario electo, Roberto Mejía Pérez, por el Distrito XIV que comprende Bahía de Banderas y parte sur de Compostela, asumió el cargo, cuando Roberto Mejía, fue llamado por el ex gobernador, Ney González, a ser el secretario general de gobierno.

Antonio Resendiz, asumió el cargo el 17 de abril del 2009 y concluyó el día 11 de mayo del 2011 a raíz de su sensible fallecimiento. En esa fecha la Ley Municipal no contemplaba dentro de su articulado las hipótesis normativas que resolvieran el problema de la ausencia temporal y o definitiva de los miembros, en este caso del Congreso, así que el texto en este sentido que se tenía hasta el día 30 de abril del 2013, era básicamente un texto bastante obsoleto.

Por esta razón, la Ley Municipal fue adicionada en diversos artículos, como el 90 E y F, donde se contempla la ausencia definitiva y temporales, que son reglas aplicables a la suplencia también de los integrantes de los Ayuntamientos, entonces se legisló para prever hipótesis normativas para que en ausencia de un propietario, llámese regidor, entrará en funciones el suplente o el que sigue en la lista.

En el caso de Bahía de Banderas, señalo, el regidor propietario de la demarcación 4, resulto inelegible y su suplente, Álvaro Francisco Martínez, tomó su lugar, pero este falleció el 9 de julio del 2013 y ante su fallecimiento, lo que debió haber hecho, conforme la legislación vigente de la Ley Municipal, es que el Cabildo debió llamar por orden en la lista de Representación Proporcional a quién seguía en orden de prelación, porque el artículo 90 E, dice que en caso de faltas absolutas de algún regidor. Como fue el caso, se llamará al suplente o al que siga en la lista y si por cualquier otra causa el suplente no asumiera el cargo, ni fuera procedente convocar a elecciones extraordinarias porque su fallecimiento no ocurrió dentro de los primeros 18 meses, se declarará la vacante.

En este caso, agregó, el VIII Ayuntamiento realizó un acuerdo irregular, no apegado a la normativa de la propia ley, es decir, dijo “no llamó a quien seguía en la lista de representación proporcional, sino que de manera unánime declaró vacante la demarcación IV y en ese sentido, quiero hacer hincapié como abogado electoral y conocedor de la materia administrativa, que el artículo 56 de la misma ley, establece que los Ayuntamientos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones en los casos siguientes: fracción I, cuando se hayan dictado en contravención de la ley, II, con error u omisión probado y III, cuando las circunstancias que lo motivaron hayan cambiado. En este caso es aplicable el artículo 56 fracción primera, para que en la próxima Sesión de Cabildo se revoque este acuerdo irregular y se regularice la situación jurídica de la Demarcación IV de Bahía de Banderas y se llame legalmente para tomarle protesta a quien continué en este caso en la lista de representación proporcional” explicó.

Finalmente, comentó que la lista mencionada publicada en el periódico oficial del Estado de Nayarit, puede variar porque el orden de prelación puede cambiar debido a que los partidos políticos, el día de la asignación, que fue el pasado 9 de julio del 2011, pueden hacer alguna modificación de último momento, por lo tanto, el orden que aparece publicado en la página del Instituto Federal Electoral, puede ser distinto y el único documento que puede dar certeza jurídica es la copia certificada que emita la autoridad electoral, en este caso, el Consejo Electoral Municipal o Local “por lo que existe la expectativa jurídica y el derecho político electoral salvaguardado para esta persona que está en la lista de prelación y yo opino que el Ayuntamiento debe revocar su acuerdo y debe llamar a esta persona. ¿Qué pasa si el Ayuntamiento no lo hace? La ley establece que si no lo hace, el artículo 90 F, dice que en caso de que el suplente o el designado no pueda tomar protesta de ley debido a que la situación política o social no fueran las propicias o el Ayuntamiento se negara a hacerlo, la rendirá ante el Congreso del Estado o en su caso, ante la Diputación Permanente. Quiero resaltar que estas reformas fueron publicadas en el periódico oficial del gobierno del estado de Nayarit con fecha 4 de junio del 2011” concluyó.

Cabe destacar, que llama la atención que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de la municipalidad de Bahía de Banderas, se contempla el pago de emolumentos al Cabildo completo, es decir, a pesar de haber declarado vacante la regiduría de la Demarcación IV, la misma fue contemplada como vigente, según dicho presupuesto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha 23 de diciembre 2013.