En Puerto Vallarta, durante la reunión de trabajo de la comisión de seguridad, salió a relucir el tema de si el comisario de seguridad, Rogelio Hernández de la Mata, pasó o reprobó el examen federal de confianza, lo anterior luego de que se dio a conocer una sentencia nacional de la SCJN
Por Mauricio Lira Camacho
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Cuestionan si el comisario Rogelio Hernández de la Mata, aprobó o reprobó examen de confianza, de ahí la decisión si se va o se queda.
Tema polémico que salió a relucir en la reunión de trabajo que, sin quórum, tuvieron los integrantes de la comisión de seguridad pública, que preside el regidor petista, Otoniel Barragán.
La discusión fue porque esta semana la suprema corte de justicia de la nación, SCJN, ratificó que son constitucionales los artículos que prevén despedir a los agentes que reprueben la evaluación y control de confianza.
Dicha noticia fue el comentario generalizado en parte de dicha reunión, la encomienda fue al regidor del PT, Otoniel Barragán, para que le pregunte al alcalde porteño, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, si el comisario de la seguridad ciudadana, Rogelio Hernández de la Mata, pasó la prueba y examen de control y confianza que realiza el gobierno federal.
De ahí se podría determinar si se va o se queda, situación similar que vivió el anterior director de la corporación coronel, Silvestre Chávez.
Quien tuvo que dejar la encomienda, luego de que se hizo público no pasó el examen de confianza.
Los ediles, principalmente Otoniel Barragán y Susana Carreño, acrecentaron esta situación, luego de lamentar que De La Mata no ha asistido nunca a ninguna reunión a la que se le ha invitado en la comisión de seguridad pública.
Para la más reciente reunión de inicio, solamente asistieron Carreño de Movimiento Ciudadano y Otoniel Barragán del PT.
Habiendo faltado el panista, Jesús Anaya y de Movimiento Ciudadano, Doris Ponce.
Javier “Pitas” Pelayo, edil de MC, llegó tarde, cuando se había declarado, no había quórum.
Cabe destacar que el 12 de marzo del presente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que son constitucionales los artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), que prevén despedir a los agentes que reprueben la evaluación y control de confianza.
En el amparo 663/2013, resuelto estos días un policía federal ministerial cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 54 y 46, de dicha ley, argumentando que despedir a los agentes por reprobar los controles de confianza, constituía una violación a los derechos básicos de “estabilidad” e “inmutabilidad”, de los que gozan los trabajadores al servicio del Estado.
Sin embargo, en el proyecto avalado, el Ministro José Ramón Cossío Díaz recordó que los agentes de la Policía Federal Ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos de condición y que por virtud del artículo 123 constitucional, fueron excluidos de los derechos laborales de los otros trabajadores del Estado.
En ese sentido, las mencionadas normas jurídicas son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
Las evaluaciones de control de confianza, agrega, son instrumentos para acreditar ciertas cualidades necesarias dentro del servicio público, son medios y no fines en sí mismos, y su validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.
Como consecuencia, carecen de los derechos laborales fundamentales de cualquier trabajador del Estado como la estabilidad en el empleo, es decir que no sea despedido arbitrariamente, y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo, es decir, la modificación a sus condiciones generales de trabajo.
Dicha exclusión constitucional, afirmaron los ministros, coincide con los principios del derecho internacional, pues estos empleados públicos encargados del orden y la estabilidad, requieren una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos en razón de las necesidades del Estado.