INE, sin Atribuciones en el Proceso de Nayarit

* Concluye el Tribunal Electoral que el Instituto no está obligado a ejercer como oficialía en el proceso de esa entidad, tal como lo pedía el PAN.

En sesión pública de carácter urgente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el Instituto Nacional Electoral (INE) no estaba obligado a ejercer las facultades de oficialía electoral en el proceso de Nayarit, como se lo solicitó el PAN.

Conforme al artículo 4º transitorio del decreto de la reforma constitucional, los magistrados establecieron que las nuevas atribuciones del INE en esa materia no están vigentes aún para entidades con elecciones en 2014, como es el caso de Nayarit.

El TEPJF resolvió esta tarde una apelación del PAN, que se inconformó de la omisión del secretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo, de ejercer, tal como le fue solicitado desde el 12 de junio, las nuevas atribuciones de oficialía electoral previstas en el articulo 41 de la Constitución y 51 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

En esa fecha el representante del PAN ante el INE, Rogelio Carbajal, se pidió a la secretaria ejecutiva ejercer esas funciones para dar fe de hechos ocurridos en el proceso de Nayarit , mismos que pudieran afectar la equidad en la contienda.

Sin embargo, de acuerdo al PAN no hubo respuesta fundada y motivada de parte del INE.

Pero el TEPJF estableció que no existen las omisiones alegadas, pues el 25 de junio el INE dio contestación y en la respuesta se estableció que «no es factible asumir la función de oficialía electoral en los términos solicitados», pues en el artículo 4º transitorio del decreto de la reforma constitucional se establece que los cambios no están vigentes aún para entidades con elecciones en 2014.

Estas reformas entrarán en vigor hasta que concluyan esos procesos y por tanto, validaron por unanimidad los magistrados del TEPJF, el INE no está obligada a ejercerlas.