Ilegal Licitación de Arrendamiento Para Vehículos de José Gómez y Compañía

* La licitación pública no fue autorizada por Cabildo dado que tiene carácter de deuda pública por la cantidad que se erogará. La convocatoria no contiene opción de compra, es decir, se pagarán más de 9 millones de pesos y los carros serán de GIRRSA dentro de 18 meses y no del Ayuntamiento. Este martes 29 de diciembre 2015 vence plazo para firmar el contrato. Ficha técnica de José Gómez, una farsa. Regidores, Hermes Ortega, Otoniel Peña y Gloria Cuevas, así como Héctor Regalado, Contralor Municipal, fueron omisos y negligentes.

Por Paty Aguilar
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La ficha técnica que el alcalde de Bahía de Banderas, José Gómez Pérez, leyó a regidores y síndico durante Sesión de Cabildo que se celebró este sábado pasado 26 de diciembre 2015, en relación al financiamiento de los vehículos último modelo 2016 que empezaron a estrenar, tanto el alcalde como la mayoría de regidores, resultó ser una farsa, además omitió informar a Cabildo que la licitación ya estaba publicada en el Periódico Oficial de Nayarit el pasado sábado 28 de noviembre 2015, fecha de publicación, de entrada, irregular porque contraviene el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, al haberse publicado en un día inhábil, es decir, se publicó el sábado 28 de Noviembre del año 2015, y dicho artículo establece que se debe publicar en días hábiles.

Esta convocatoria, para la licitación pública número BAHIA-ARR-FOD-MBB-001/2015, infringe también el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes para el Estado de Nayarit y articulo 34 de fracción IX del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Bahía de Banderas, la cual prevé que deben realizarse estudios de factibilidad económica y especificarse en la convocatoria si es o no el arrendamiento con opción a compra. En este caso, la convocatoria no habla de opción compra, por lo que la empresa recolectora de basura GIRSSA, no está obligada, al termino del arrendamiento, a vender o dar opción de comprar de los vehículos al Ayuntamiento de Bahía de Banderas.

Es decir, los vehículos al término del contrato seguirán siendo de GIRRSA dentro de 18 meses, plazo en el cual se les habrá pagado más del costo que si se hubieran comprado directamente.

Por otra parte, de acuerdo al tipo de contratación que es de licitación pública por ser el monto mayor de 300 mil pesos y por el plazo que es a 18 meses, el Comité de Adquisiciones Municipal, debió en primer lugar, obtener autorizaron del ayuntamiento (pleno de cabildo) para llevar a cabo dicho contrato, ello de acuerdo al artículo 9, fracción IX del Reglamento de Adquisiciones antes mencionado, porque de acuerdo a los artículos 2 y 7 fracción II de la Ley de Deuda Pública para el estado de Nayarit, este tipo de contrato tiene el carácter de deuda pública y de acuerdo a la Ley Municipal para el estado de Nayarit, artículo 206, se requiere de mayoría absoluta del Ayuntamiento (Cabildo) para que se apruebe su contratación, por lo tanto, se considera que es ilegal su contratación y deberá de ser observada por el Órgano de Fiscalización, aunque se supone, el primero en hacer las observaciones necesarias es el Contralor Municipal.

Hasta el momento no se cuenta con el expediente técnico completo que debió integrar el Comité de Adquisiciones Municipal, no se tiene al alcance, pero el mismo ya debe de firmarse a más tardar este día martes 29 de Diciembre del año 2015, por que en la convocatoria dice que el día 14 de Diciembre se dictó el fallo a las 12 horas, y el artículo 56, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del estado de Nayarit, establece que debe firmarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se notifique el fallo por lo tanto debe estar firmado a más tardar el día 29 de Diciembre del año 2015 ya que el día 25 de Diciembre fue inhábil, por lo que esperaremos a que se haga público dicho contrato para poder analizarlo, aunque puede ser que ya se haya firmado dicho contrato el 15 de diciembre, un día después del fallo, según la ficha técnica que leyó el alcalde, pero no ha sido publicado en la página de Transparencia del Ayuntamiento, que sería otra irregularidad puesto que se trata de un documento público y se debe tener acceso a él.

A continuación se transcriben artículos de leyes y reglamentos que fueron violentados por el gobierno municipal de Bahía de Banderas que preside, José Gómez Pérez y que no fueron objetados por los regidores que forman parte del Comité de Adquisiciones Municipal, Hermes Ortega, Otoniel Peña y Gloria Cuevas, así como Héctor Regalado, Contralor Municipal, quienes se presume, fueron omisos y negligentes al no observar estas irregularidades.

Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Bahía de Banderas.

Artículo 9. El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
IX.- Hacer del conocimiento previo del Ayuntamiento, y solicitar su autorización, para contratación de arrendamientos y de prestación de servicios, que por sus montos y plazos, requiera de la figura de deuda pública;
Artículo 34. Las convocatorias públicas contendrán, por lo menos, la siguiente información:
IX. Para el caso de contratación de arrendamiento, se señalará la exigencia de ser o no éste a opción a compra; y

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES DEL ESTADO DE NAYARIT

Artículo 13.- Los entes públicos de manera previa al arrendamiento de bienes muebles deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción de compra. El estudio de factibilidad técnico económico deberá considerar las ventajas respecto de la adquisición de bienes.

Artículo 39.- Las convocatorias podrán referirse a una o más licitaciones públicas y deberán publicarse cuando menos por una sola vez, en días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como en los medios de comunicación del ente público que corresponda y en un diario de circulación nacional y local, según sea el caso, y contendrán como mínimo lo siguiente:

Artículo 56.- En la formalización y cumplimiento de los contratos deberá observarse lo siguiente: I.- El contrato deberá ser suscrito por el oferente en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique el fallo de adjudicación correspondiente;

Ley municipal para el estado de Nayarit

ARTÍCULO 206.- El acuerdo para la solicitud de deuda pública requerirá de la mayoría absoluta del Ayuntamiento, excepto cuando los plazos para su pago superen el periodo constitucional del Ayuntamiento, en cuyo caso requerirá de su aprobación por mayoría calificada.

Ley de deuda pública del estado de Nayarit.

ARTICULO 2o.- La Deuda Pública del Estado a que se refiere esta Ley, está constituida por las obligaciones de pasivo directas y contingentes derivadas de empréstitos, créditos o financiamientos que constituyan deuda a cargo de las siguientes entidades públicas:

El Poder Ejecutivo del Estado.
II. Los Gobiernos Municipales.

ARTICULO 7o.- Constituyen deuda pública, las obligaciones contratadas o adquiridas por parte de las entidades señaladas en el artículo 2° derivadas de: (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a un plazo mayor de 180 días; (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a un plazo mayor de 180 días;
III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados en las fracciones anteriores;
IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores; y

Hasta aquí el sustento jurídico de las irregularidades detectadas en la publicación de la licitación antes mencionada. Finalmente, se da a conocer el acta de cabildo de la designación del Comité de Adquisiciones Municipal, que preside el tesorero, Carlos Alfredo Ríos Hernández, personaje protagónico de este contrato de Arrendamiento, tema que será tratado posteriormente.