Obligatoriedad, Información de Transparencia Entregada y Publicada

A partir del primero de abril entró en vigor nueva ley de transparencia, con cambios radicales

Por Mauricio Lira Camacho

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La nueva ley de transparencia entró en vigor este pasado 1de abril y entre otras disposiciones, considera obligatoria la entrega de los datos requeridos y que ésta sea publicada también en la página oficial del gobierno, en este caso de Puerto Vallarta.

Son algunas de las consideraciones que fueron expuestas en el taller de capacitación que, en dicha materia, impartió personal del ITEI en Puerto Vallarta.

De acuerdo con María Leticia Ortiz Aceves, jefa de la unidad municipal de transparencia, dijo que este evento es la capacitación que maneja el instituto de transparencia del estado de Jalisco, para informar de los pormenores de la nueva ley que entro en vigor a partir del pasado día primero de abril de este año.

Este cambio no es emblemático sino total de la ley, “aquí lo importante es conocerla y darla a conocer de manera tangible a la ciudadanía, porque cambió mucho en términos de conocimiento, en el proceso de la solicitud de las formas, como se venía manejando anteriormente”.

“Antes solamente se daba proporcionando el solicitando un solo nombre, cual fuere, ahora se tiene que solicitar la información con nombre, apellido, dar domicilio, correo electrónico, el mayor número de datos posibles”, destaca la entrevistada.

Se está dando un cambio total, al cual debe entrar en la misma frecuencia el gobierno municipal, en este caso de Puerto Vallarta y que la ciudadanía debe conocer de primera mano.

Añadió, que cambia un poco en lo que se refiere al fundamento legal, y de parámetros que marca ahora la ley es totalmente diferente.

En la cuestión de que los gobiernos en este caso de Puerto Vallarta, para la entrega de la información al o los solicitantes, se habla que las reglas cambian un poco.

“Aquí ya hay manejo de distintos tipos de sanciones los cuales son términos estamos conociendo de viva voz del expositor, en este caso de quien imparte los cursos del área jurídica del ITEI”.

“Ya existe para ello un delito en lo específico, debidamente tipificado por el código penal, al cual se le está dando énfasis, cosa que no se daba con la anterior ley”.

“Anteriormente lo que se manejaba era un aparente abuso de autoridad pero ahora ya se dan los términos de sanciones económicas y arresto hasta por 36 horas”.

“El código penal establece este delito por transparencia y manejo de la información, sobre todo cuando no se da a tiempo y en forma”.

El solicitante debe entregar la información, ahora son cinco días, “anteriormente para quien la deseaba se daban diez días de manera ordinaria, más otros cinco en período de prórroga, si fuese necesario, ahora son cinco y se emiten una resolución dentro de los días mencionados”.

Esta resolución en cinco días, se debe dar bajo tres parámetros, “aprobada, entrega total o parcial y la de negación”.