• A las mujeres que visitan internos en la cárcel municipal, se les pide se desnuden y hagan cuclillas de frente y de espaldas con las piernas abiertas frente a la mujer policía revisora y las que tienen su ciclo menstrual se les niega el acceso. “Las revisiones en las que se haga que la persona se desnude y adopte posiciones humillantes o degradantes son ilegales” le informa la CEDH al alcalde, Rafael Cervantes
Por Paty Aguilar
El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, licenciado, Guillermo Huicot Rivas Álvarez, con fecha 8 de junio del 2012, emitió la Recomendación 12/12 al alcalde de Bahía de Banderas, Rafael Cervantes Padilla, en la cual le pide que ordene a quien corresponda dejar sin efecto cualquier requisito, condición o práctica que constituya una discriminación en contra de las mujeres que acuden a visitar a sus familiares internos en la cárcel municipal, y en especial el referente a negarles el ingreso a las instalaciones carcelarias cuando pasan por su ciclo menstrual; lo anterior, para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Por ser de interés público, a continuación transcribimos extractos del documento que emitió dicho organismo, mismo que ya está publicado en la página web de la CEDH de Nayarit.
Con fecha 20 veinte de abril del año 2012 dos mil doce, esta Comisión Estatal radicó el expediente de queja número DH/256/2012, por la comisión de actos u omisiones presuntamente violatorios de Derechos Humanos, cometidos en agravio de las personas que acuden a visitar a los Internos de la Cárcel Pública Municipal de Bucerías, Nayarit, consistentes revisión indigna, ejercicio indebido de la función pública y discriminación, atribuidos a elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Bahía de Banderas, Nayarit.
En consecuencia, se efectuaron las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, para lo cual se desarrolló una visita de supervisión el día 17 diecisiete de mayo del año 2012 dos mil doce, en la cárcel municipal de Bucerías, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, que se hizo consistir en entrevistar a los servidores públicos responsables del procedimiento administrativo y de seguridad que se implementa durante los días programados para la visita familiar y conyugal, en especifico, para conocer si se practican revisiones indignas en agravio de las personas que acuden a visitar a los internos de ese centro de reclusión; con esta misma finalidad se recabó el dicho de las personas visitantes y el de los internos, estos últimos, afectados de manera indirecta por este tipo de revisiones corporales, púes son ellos quienes han dejado de recibir vista dada las practicas indignas que se dicen efectúan los elementos de seguridad pública municipal.
Pues, las personas para poder tener acceso a visitar a sus familiares, se les solicita ingresar a un área denominada “cuarto de revisiones corporales” en donde el personal de la Dirección de Seguridad Pública en cita, los obligan a desnudarse completamente y a mantener posturas indecorosas, como lo es el realizar sentadillas, ello ante personal del mismo sexo que el visitante; caso contrario, de negarse a realizar este procedimiento, se les restringe la visita familiar o conyugal, según sea el caso.
Lo que a decir de los propios internos ha ocasionado que sus familiares y en especial las mujeres, dejen de acudir a visitarlos, refiriendo además, que dichas revisiones indignas se realizan de manera indiscriminada sin que exista indicio alguno que justifique su aplicación, sin importar edad o condición física del visitante, ya que las mismas, incluso se llevan en personas menores de edad.
En la Cárcel Municipal de Bucerías, Nayarit, habitualmente se practican revisiones que atentan contra la dignidad de los familiares y amigos que visitan a los internos, toda vez que las autoridades han establecido como requisito para que éstos puedan ingresar a las instalaciones del centro, el sometimiento a revisiones corporales, que son evidentemente ilegales; pero no es el único requisito al que deben someterse las mujeres, púes también se le impone la condición de que no se encuentren en periodo menstrual cuando les corresponde acudir a visita conyugal o familiar, pues caso contrario, se le niega el acceso, por considerar los servidores públicos que no se encuentran físicamente en la posibilidades de someterse al procedimiento de revisión referido
Sin lugar a dudas, tal requisito resulta discriminatorio, dado que por una condición fisiológica de la mujer, se le niega la posibilidad de visitar a sus familiares internos; dicha restricción tiene por efecto impedir o anular el ejercicio de un derecho; lo cual atentan contra el derecho de no discriminación que consagra el último párrafo, del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que prohíbe cualquier distinción motivada, por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Al respecto, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 4o. establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La discriminación es una práctica que, en este caso consiste, en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a las mujeres, por una condición fisiológica, es decir, los efectos de la discriminación tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos.
La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad; luego para garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres es necesario que los servidores públicos encargados de la administración y vigilancia del centro de reclusión adopten las medidas apropiadas para eliminar toda forma de exclusión injustificada hacia las mujeres visitantes.
En ese sentido éste organismo protector de derechos humanos, se permite formular a usted ciudadano presidente municipal de Bahía de Banderas, Nayarit, la siguiente recomendación, en el entendido de que el compromiso de este organismo, es el de coadyuvar con el servicio público, señalando los actos, omisiones o conductas que originan la violación de derechos humanos, con la pretensión de que se corrijan las anomalías, se repare el daño causado y que no se repitan, en beneficio de la comunidad.
Recomendación: primero.- Gire instrucciones precisas al encargado de la Cárcel Municipal ubicada en Bucerías, Nayarit, para que de manera inmediata cesen las revisiones indignas y denigrantes que se practican a las personas que visitan a los internos o reclusos que se encuentran bajo su guarda y custodia, garantizándose al efecto, un absoluto respeto a la dignidad de las personas, evitando cualquier acto de molestia que vulnere sus derechos humanos.
Segundo.- Gire instrucciones precisas al encargado de la Cárcel Municipal de Bucerias, Nayarit, para que coloque en sitios visibles, anuncios que contengan los derechos y obligaciones que contraen los visitantes al centro de reclusión de referencia, así como una lista de los objetos y sustancias que no pueden ingresarse por encontrarse prohibidas, haciendo hincapié en las faltas y delitos en que incurren las personas que sean sorprendidos tratando de ingresar tales objetos o sustancias, con la anotación de las sanciones que contemplan las leyes administrativas o penales. Asimismo, que se haga extensivo al público en general, por medio de anuncios, que las revisiones en las que se haga que la persona se desnude y adopte posiciones humillantes o degradantes son ilegales y que su práctica no está prevista por los ordenamientos legales o reglamentarios como un requisito para ingresar al mencionado centro de reclusión.
Tercero.- Se adquiera el equipo y tecnología disponibles en el mercado para la detección de objetos y sustancias prohibidas; proporcionándose al personal de seguridad y custodia y de enfermería del Centro, información y capacitación en lo referente a la forma en que deben de utilizar dicho equipo y tecnología; así como sobre el trato digno y respetuoso que deben dar a las personas que visitan a los internos.
Cuarto.- Ordene a quien corresponda dejar sin efecto cualquier requisito, condición o práctica que constituya una discriminación en contra de las mujeres que acuden a visitar a sus familiares internos, y en especial el referente a negarles el ingreso a las instalaciones carcelarias cuando pasan por su ciclo menstrual; lo anterior, para asegurar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
De conformidad con lo ordenado por el artículo 107 de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo Estatal, solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada en el término de diez días hábiles siguientes al de su notificación.
Igualmente solicito a usted, que las pruebas y constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Recomendación sean enviadas a esta Comisión Estatal, en otros diez días hábiles adicionales. La falta de respuesta sobre la aceptación de la Recomendación, dará lugar a que se interprete que la presente no fue aceptada, por lo que esta Comisión quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia. Se emite la presente Recomendación, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los 08 ocho días del mes de junio del año 2012 dos mil doce. Atentamente, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit., Lic. Guillermo Huicot Rivas Álvarez.