Afinan Detalles para Reglamento Uso del Malecón

En este documento que afinan para una pronta modificación, se estipulan todas las actividades de recreo y comercio en el malecón

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Regidores afinan el reglamento de uso de malecón y plazas públicas en el municipio de Puerto Vallarta.

Análisis que comprende diversas aristas desde las actividades de recreo hasta las comerciales y de venta.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la conservación de El

Malecón, La Plaza de Armas, El Malecón de la Marina y La Plaza Aquiles Serdán; de incrementar sus atractivos, asegurar su preservación y su evolución simultánea con la de Puerto Vallarta, sin que se degraden o deterioren. Al mismo tiempo que estos contenidos y propósitos, el Reglamento busca también expresar en un texto legal la voluntad del pueblo vallartense con respecto a tan importantes porciones de tejido urbano de su cabecera municipal.

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia de las normas contenidas en el presente Reglamento,

corresponde a las Autoridades Municipales de Puerto Vallarta, Jalisco.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a).- El Malecón: comprendiendo ambas aceras y e larroyo para circulación vehicular del paseo Presidente Díaz Ordaz, en el trayecto desde su cruce al norte con la calle 31 de Octubre y el tramo que corresponde a la calle Morelos desde el cruzamiento de la calle Galeana hasta el límite sur del Palacio Municipal, así como una cuadra hacia el oriente de las calles que le son perpendiculares al malecón. Se incluye también dentro del presente Reglamento toda la playa acotada por los límites mencionados. Sugiero Nueva Redacción

b).- La Plaza de Armas: Limitada al Norte por el Palacio Municipal; al Oriente por la calle Juárez; al

Sur por la calle Zaragoza y al Poniente por la calle Morelos.

c).- El Malecón de la Marina: Limitado al Norte con la Calle Zaragoza; al Sur con el Río Cuale; al Oriente con la Calle Morelos, con edificio de por medio; y al Poniente con el Oceáno Pacífico.

d).- La Plaza Aquiles Serdán: Limitada al Norte por el Malecón; al Oriente por la calle Morelos; al Sur por la calle Zaragoza; y al Poniente por el océano Pacífico.

De los Comerciantes

Artículo 4.- Por ningún motivo se permitirá en El Malecón, La Plaza de Armas, El Malecón de la Marina y La Plaza Aquiles Serdán la presencia de puestos fijos, semifijos o rodantes, ni la actividad de comerciantes ambulantes o no domiciliados. A excepción de:

I.- Los globeros, tuberos y algodoneros, con la condición de que se sujeten a las disposiciones

aplicables del Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios y Anuncios en el Municipio de Puerto Vallarta, además:

A.-El horario al que deberán sujetarse será de las ocho a las veintitrés horas.

B.-No podrán laborar simultáneamente más de dos personas con la misma actividad, ya sea en el Malecón, en la Plaza de Armas, El Malecón de La Marina o la Plaza Aquiles Serdán. Se dará prioridad a quienes sean más antiguos en el desempeño de su oficio. Sugiero se cambie a tres personas

II.- Los pintores comprendidos en el padrón autorizado por el cabildo (ayuntamiento) para que exhiban sus obras en la Plaza Aquiles Serdán, deberán observar los siguientes requisitos:

A.- Mostrar y vender exclusivamente trabajos de su propia autoría propios;

B.- Al final de cada jornada, retirar los atriles, caballetes o cualquier otro medio de exhibición que empleen, lo mismo que los cuadros o trabajos que expenden y las cajas o contenedores en que almacenan, sus trabajos, los utensilios y herramientas de trabajo. La pregunta: ¿se va a permitir pintores en el nuevo malecón, o se van a prohibir?

C.- Desocupar por completo y dejar aseada su área de trabajo; la jornada iniciará a las 9 horas y no podrá exceder de las 23:45 horas. Sugiero bajar una hora

D.- No obstaculizar la realización de otras actividades culturales. En caso necesario, suspender actividades para la realización de otros eventos.

E.- No utilizar aerosoles que contengan fluorocarbón como propelente, o cualquier otra sustancia reductora del ozono o contaminante. ¿Se permitirán los pintores con aerosol, ya que tengo tiempo sin verlos?

Artículo 5.- Los pintores de la palza Aquiles Serdán inscritos en el padrón, lo están a a título personal y no pueden transferir sus derechos, si lo hicieran su perderán se registro en el padrón. Se exceptúa la norma las transferencias a descendientes en línea directa. Checar si se va a permitir pintores a corto plazo; si no para quitar el articulo y prohibir la actividad.

Artículo 6.- Los músicos callejeros, pintores en banquetas, danzantes, organilleros, mimos,

payasos y demás artistas trashumantes que deseen realizar sus actividades en los lugares aquí

señalados, deberán obtener previa autorización del Departamento de Cultura, Recreación y

Actividades Cívicas, en coordinación con La Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos. La pregunta: ¿se seguirán permitiendo estas actividades, o será bueno limitar algunas.

Artículo 7.- Los vendedores ambulantes de paletas, helados, manzanas cubiertas de caramelo y frituras, podrán expender sus productos en las Plazas aquí señaladas, a excepción de El Malecón; donde únicamente podrán desempeñar su actividad en ocasiones en que se presenten espectáculos y fiestas tradicionales, con las siguientes condiciones: I.- Se permitirá hasta un máximo de tres vendedores por actividad;

II.- Deberán inscribirse en el padrón municipal de vendedores ambulantes o no domiciliados y hacer el pago anual.;

III.- Solicitarán autorización a la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos, previo al espectáculo al que pretendan concurrir;

IV.- Se someterán al rol que establezca la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos

para dar oportunidades iguales a todos.;

V.- Se responsabilizarán de que las plazas aquí señaladas, queden limpias de cualquier desecho cuando termine el espectáculo o fiestas tradicionales para el que fueron autorizados.

Artículo 8.- Los vendedores de tiempo compartido sólo podrán realizar su actividad de ventas en el interior de sus negociaciones, sin invadir la banqueta en ningún momento. Tienen estrictamente prohibido expresarse a gritos, entorpecer el paso de los transeúntes y convertir sus cubículos en lugares de reunión de conocidos y colegas, así como recargarse sobre los automóviles.

Artículo 9.- Sólo se permitirán hasta diez aseadores de calzado mismos que se ubicarán en un

espacio previamente autorizado en la Plaza de Armas, mediante un convenio que al efecto celebren cada uno de ellos con el Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor de Padrón, Licencias y Reglamentos.

Artículo 10.- Queda estrictamente prohibida la ampliación o extensión de los comercios, así como el comercio de vendedores ambulantes, puestos fijos, semifijos o rodantes, sobre la banqueta Oriente de la Avenida Paseo Díaz Ordaz, el tramo que le continúa de la calle Morelos y la Plaza de Armas. Ya no hay banqueta en malecón

De las Construcciones

Artículo 11.- La autoridad municipal el ayuntamiento no otorgará licencias de construcción ni permitirá instalaciones fijas o semifijas en la playa contigua al Malecón ni sobre el Malecón.

Artículo 12.- Para cuidar, conservar y mantener la fisonomía de la playa mencionada en el artículo que antecede, por ningún motivo se permitirá que se extraiga de ella arena o piedra. (no es facultad del municipio vigilar esto)

Artículo 13.- Los monumentos que se erijan en el malecón deben tener carácter ornamental, y estar destinados a la recreación de los paseantes, así como al embellecimiento de Puerto Vallarta. Su colocación y ubicación deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 14.- La altura máxima de los edificios que bordean El Malecón, La Plaza de Armas, La Plaza Aquiles Serdán y El Malecón de la Marina será de once metros, por lo que se refiere a la fachada. A partir de esta altura sólo se permitirá la que alcance la pendiente del tejado.

Artículo 15.- Quienes hagan construcciones o reparaciones están obligados a velar por la seguridad de los transeúntes, a evitar daños a los automóviles estacionados y el deterioro de la imagen de la Ciudad, asimismo, deberán cumplir las medidas que para esos fines les indique la Dirección de Planeación Desarrollo Urbano Urbana Municipal. Ya no habrá automóviles creo yo.

De la Publicidad

Artículo 16.- Dentro de las zonas aquí señaladas, no se permite poner pasacalles, o instalar anuncios comerciales de cualquier tipo sobre los techos de las fincas.

Artículo 17.- En las zonas a las que se refiere este Reglamento, queda prohibido repartir cualquier tipo de publicidad.

Artículo 18.- Podrá colocarse propaganda de naturaleza política en las zonas que rige el presente Reglamento, únicamente durante los procesos electorales que marquen las Leyes respectivas. En este caso, sólo está permitido instalar carteles, banderines o artículos similares, suspendiéndolos de hilos que atraviesen el arroyo de las calles exclusivamente el día en que se realice algún mitin o actividad multitudinaria, sea en El Malecón, La Plaza de Armas, La Plaza Aquiles Serdán o El Malecón de la Marina, debiendo los organizadores retirar en un plazo no mayor de doce horas dicha propaganda después de que concluya el mitin o actividad. Creo que se debe prohibir toda publicidad y actividad política en el malecón.

Circulación de vehículos y peatones cambiará Obligaciones y prohibiciones de los usuarios de estas zonas.

Artículo 19.- Los Peatones deberán cruzar el arroyo de las calles en las esquinas, utilizando los pasos peatonales que están debidamente señalados. Pues ya no hay calle; debe de cancelarse el artículo y cambiar el nombre del titulo.

Artículo 20.- Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas embriagantes o consumir cualquier tipo de psicotrópicos o estupefacientes, en las zonas que regula el presente Reglamento. ¿Y en otro lugar si se permite?

Artículo 21.- Las personas que se acompañen de animales o mascotas, se responsabilizarán del control de los mismos, evitando molestias a los transeúntes. Tratándose de perros, deberán portar bozal y correa. Y bolsa y material para recoger las heces y limpiar la banqueta.

Artículo 22.- Los conductores de los vehículos están obligados a respetar el derecho preferente de los peatones para cruzar el arroyo de las calles (eliminar)

Articulo 22. Se prohíbe pasear mascotas sin su correa correspondiente. Todo propietario o poseedor deberá traer consigo bolsas y material para recoger las heces y limpiar el piso de estos cuatro lugares.

Artículo 23.- Los vehículos de transporte urbano, usarán invariablemente el carril derecho y solo harán sus paradas en los sitios autorizados. (Eliminar).

este

Articulo 23. Se prohíbe a los establecimientos sacar sobre el malecón mesas y sillas para atender a sus clientes.

Artículo 24.- Podrá suspenderse la circulación de automóviles por la Avenida Gustavo Díaz

Ordaz y por el tramo de Morelos que la continúa, únicamente en las fechas cívicas y tradicionales, así como en eventos especiales que sean autorizados por el Ayuntamiento con al menos siete días de anticipación. Cambiar la redacción; creo que ya no habrá circulación de autos, se suspende o se prohíbe definitivamente.

Artículo 25.- Cuando se cierre el tránsito vehicular en la Avenida Gustavo Díaz Ordaz, se avisará anticipadamente al público a través de los medios masivos de comunicación. Ya no será necesario este artículo, ya esta cerrada la circulación

Artículo 26.- Los sitios para taxis estarán ubicados única y exclusivamente en los lugares

convenidos por las autoridades y los organismos que deban participar conforme a la normatividad vigente. Por tal virtud, queda prohibido que los taxis se estacionen en lugares distintos de los convenidos. Es lógico este artículo, no tiene razón de ser. Es una obligación establecida en el reglamento de Tránsito.

Artículo 27.- En la Avenida Paseo Díaz Ordaz podrán estacionarse como máximo dos taxis, en los negocios que así lo requieran, previo convenio con las autoridades y los organismos involucrados. Parece que ya no tendrá razón de ser este artículo

Artículo 28.- Los autobuses y minibuses de recorridos turísticos se estacionarán única y exclusivamente en los lugares convenidos por las autoridades y los organismos que deban participar conforme a la normatividad vigente.

Artículo 29.- Los camiones repartidores sólo podrán realizar labores de carga y descarga de mercancías de las 05:00 horas a las 09:00 horas de la mañana. A partir de esta hora sólo podrán hacer maniobras de carga y descarga de mercancía vehículos de hasta tres toneladas.

Artículo 30.- Por razones de imagen visual, queda estrictamente prohibido la instalación de estacionómetros en el área de aplicación del presente Reglamento. Revisar muy bien este artículos, contraviene la concesión impugnada

Artículo 31.- Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos alrededor del Palacio Municipal, la Plaza de Armas y el tramo de la calle Zaragoza contiguo a la Plaza Aquiles Serdán. En este último tramo sólo podrán estacionarse junto a la Comandancia y el Hospital de la XII Zona Naval Militar los vehículos que autorice dicha dependencia. ¿ A que dependencia se refiere a la zona militar? Las motos de dominos siempre están ahí.

Artículo 32.- No se autorizarán estacionamientos exclusivos en las calles comprendidas en el área del presente Reglamento. Verificar si esta vigente alguna autorización, los taxistas si tienen algunas

Artículo 33.- Queda estrictamente prohibido poner en las banquetas o arroyos de las calles, discos portátiles, barreras, sillas o cualquier otro objeto que pretenda un estacionamiento exclusivo o restringido para ciertos usuarios. Arroyos de calles, para las perpendiculares

Artículo 34.- Queda estrictamente prohibido el uso de bicicletas o cualquier otro tipo de vehículos sobre el Malecón.

De Las Festividades

Artículo 35.- En ninguna circunstancia podrá acordonarse La Plaza de Armas ni impedir la libre circulación por ella a los transeúntes; salvo en aquellos casos especiales que sean autorizados por el Cabildo. Ayuntamiento

Artículo 36.- La autoridad municipal podrá autorizar la celebración de Kermesses ó vendimias en La Plaza de Armas a los organismos y las dependencias cuyo objeto sea el beneficio social, mismas que deberán solicitarlo al menos con 15 de días de anticipación. A excepción del malecón sobre el paseo díaz Ordaz

Artículo 37.- No se autorizará en El Malecón, La Plaza de Armas, La Plaza Aquiles Serdán ó El Malecón de la Marina exposiciones, tianguis ó vendimias de naturaleza mercantil.

Sanciones:

Artículo 38.- Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán conforme a lo siguiente:

l.- Amonestación con apercibimiento.;

ll.- Multa de 1 a 180 días de salario mínimo general vigente en la zona, sin perjuicio de los daños que tenga que reparar.; y

III.- Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 39.- Para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas a este Reglamento, deberán tomarse en cuenta las siguientes circunstancias:

a).- La edad, nivel de preparación, situación económica del infractor.;

b).- Si es la primera vez que comete la infracción o si es reincidente.; y

c).- Las circunstancias en la comisión de la infracción y su gravedad.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con

multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

De los Recursos

Artículo 40.- En contra de las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal, los que se substanciarán en la forma y términos previstos en la propia Ley.

El presente Reglamento fue aprobado en Sesión Ordinaria del Cabildo de fecha 17 de Septiembre de 1996 y reformado en su artículo09 en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre de 1997.