* Regidor, Ismael Duñalds, consideró que es irregular el acuerdo de Cabildo que autoriza a FIBBA como Organismo Operador del Servicio de Agua Potable y Descargas de Aguas Residuales de Nuevo Vallarta.
Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit
En Sesión de Cabildo del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, que preside, José Gómez Pérez, celebrada este sábado 18 de julio 2015, totalmente manipulada por el Gobierno del Estado de Nayarit a favor del Fideicomiso de Bahía de Banderas, FIBBA por sus siglas, los regidores, a excepción de Ismael Duñalds Ventura, aprobaron la propuesta del alcalde a petición, según él de los empresarios de Nuevo Vallarta, para que el FIBBA funja como Organismo Operador del Servicio de Agua Potable y Descargas de Aguas Residuales de Nuevo Vallarta y con ello poder entrar al programa de condonación de adeudos que ofrece la CONAGUA, dado que el FIBBA, desde el 2010 dejó de pagar a este organismo federal por lo que a la fecha tiene un adeudo de 61 millones de pesos por concepto de los derechos por el uso, explotación y/o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo.
En este punto del orden del día, de tres más que tenían relación con el tema, el regidor, Ismael Duñalds, se opuso terminantemente a su aprobación al exponer con sustento jurídico, que la figura del FIDEICOMISO se considera como un negocio jurídico y no como una persona moral, por lo que estaba imposibilitado para fungir como Organismo Operador del Agua.
Además, dijo, el FIBBA incumplió, desde 1989 el Acuerdo de Coordinación entre la federación y el estado sobre la transferencia de los derechos de este Fideicomiso al estado de Nayarit, que en su cláusula SEXTA inciso B) establece que el FIBBA y Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. se comprometen a transferir los servicios municipales desde su creación al Ayuntamiento a partir de la fecha de su suscripción (11 de mayo 1989). Por otra parte, argumentó el Regidor, por suspensión decretada por un Juez de Distrito, el Fideicomiso de Bahía de Banderas está imposibilitado para disponer de recursos económicos.
Y finalmente, argumentó que lo propuesto por el Presidente Municipal, es la pretensión de constituir una autoridad intermedia entre Ayuntamiento y el gobierno del Estado, por lo que considero que es una flagrante violación a los artículos 115 fracción I de la Constitución Política Mexicana, 106 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2 de la Ley Municipal ya que de manera correlativa y de manera reiterada estos artículos establecen que no habrá autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado
Por ser de interés para la ciudadanía se transcribe integro el análisis jurídico que el regidor, Ismael Duñalds, ofreció a los regidores, quienes hicieron caso omiso.
Prácticamente sin discusión, el alcalde, José Gómez, sometió a votación su propuesta no sin antes señalar que era necesario hacerlo porque los empresarios de Nuevo Vallarta estaba exigiendo que dichos servicios fueran de calidad puesto que aspiraban a promover un municipio verde y solo a través de estas aprobaciones el FIBBA podía atender sus peticiones, dado que la CONAGUA, al inscribirse al programa mencionado, se le condonaría el 90 por ciento de la deuda, es decir, el FIBBA pagaría solo casi 6 millones de pesos y con ello podría también, ya como organismo operador del agua bajar recursos federales para tal fin.
Precisamente, el otro punto que también se aprobó de igual manera, fue que el municipio sería garante solidario a favor del FIBBA por lo que las ministraciones a favor de Bahía de Banderas que recibe por parte de la partida federal de Fortalecimiento Municipal, serían afectadas en dado caso que el FIBBA tampoco pudiera pagar dicho dinero, que de hecho no podrá hacerlo porque está impedido por determinación judicial de disponer de recurso económico, así que esa deuda la pagará el Municipio de Bahía de Banderas. Se trata pues de una deuda originada por desvío de recursos que realizó el FIBBA desde el 2010, porque estos derechos fueron pagados al FIBBA por parte de los usuarios del agua potable y descargas residuales de Nuevo Vallarta.
A continuación el documento que el regidor, Ismael Duñalds Ventura leyó en Cabildo
“De acuerdo a la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito El FIDEICOMISO es un contrato por medio del cual una persona física o moral llamada FIDEICOMITENTE, transmite ciertos bienes y/o derechos a una INSITUCION FIDUCIARIA, para que éste los administre en los términos pactados, haciendo llegar los beneficios del mismo a un tercero llamado FIDEICOMISARIOS.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Que con fecha 10 de noviembre de 1970 fue constituido por Decreto Presidencial el FIDEICOMISO BAHÍA DE BANDERAS.
SEGUNDO.- Que con fecha 29 de enero de 1971 se celebró el contrato del FIDEICOMISO DE BAHÍA DE BANDERAS, donde el Gobierno Federal en su calidad de FIDEICOMITENTE designa como FIDUCIARIO al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y como FIDEICOMISARIOS a 8 ejidos del Estado de Nayarit.
TERCERO.- Que el OBJETO principal del Fideicomiso de Bahía de Banderas fue expropiar por decreto presidencial los terrenos de 8 Ejidos por causa de utilidad pública, para desarrollarlas turísticamente y habitacionalmente, y además, para dotar de infraestructura a los centros de población materia de la expropiación.
CUARTO.- Que con fecha 28 de noviembre de 1988 se publicó un Decreto Presidencial en el Diario Oficial de la Federación la autorización para ceder los derechos y obligaciones que como FIDEICOMITENTE tiene el Gobierno Federal en el Fideicomiso de Bahía de Banderas en favor del Gobierno del Estado de Nayarit.
QUINTO.- Que con fecha 11 de mayo de 1989 el Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, de la Reforma Agraria, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC, el Fideicomiso de Bahía de Banderas, Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. y el Ejecutivo del Estado de Nayarit celebraron un ACUERDO DE COORDINACION para transferir al Gobierno del Estado los Derechos y Obligaciones que tenía el Gobierno Federal como FIDEICOMITENTE en el Fideicomiso de Bahía de Banderas.
SEXTO.- Que en el ACUERDO DE COORDINACIÓN en el que EL ESTADO acepto la transferencia de los derechos y obligaciones inherentes en su calidad de nuevo fideicomitente del FIBBA, en su cláusula CUARTA inciso E), adquirió el compromiso de instrumentar los mecanismos necesarios que le permiten generar ingresos propios, mediante el establecimiento de contribuciones a los beneficiarios sobre la propiedad inmobiliaria y a los servicios públicos, a fin de poder contar con la suficiencia de recursos para la prestación MUNICIPAL, en los términos de la fracción IV del artículo 115 Constitucional.
SEPTIMO.- Que en dicho Acuerdo de Coordinación mencionado en el QUINTO punto, en su cláusula SEXTA inciso B), el FIBBA y Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. se comprometen a transferir los servicios municipales desde su creación al Ayuntamiento a partir de la fecha de su suscripción (11 de mayo 1989).
OCTAVO.- Que el Fideicomiso Bahía de Banderas recibió de la empresa Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. a través de un convenio de Cesión de Derechos y Obligaciones y con el objeto de conservación y administración temporal un Título de Concesión número 08NAY100820/14EMDL08 con fecha de elaboración 10 de abril de 2008 y con Registro Público de Derechos de Agua número 00820 de fecha 23 de abril de 2008 otorgado por la Comisión Nacional del Agua para la explotación de 3,000,000.00 de metros cúbicos anuales, con fines de uso de servicios, y para descargar aguas residuales por un volumen de 2,347,290.00 metros cúbicos anuales, con fines de uso de servicio.
NOVENO.- Que por suspensión decretada por un Juez de Distrito, el Fideicomiso de Bahía de Banderas está imposibilitado para disponer de recursos económicos por lo que a la fecha se debe a la Comisión Nacional del Agua un total de $58,877,565.00 (Cincuenta y ocho millones ochocientos setenta y siete mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por concepto de los derechos por el uso, explotación y/o aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo.
DECIMO.- Que a la fecha el Fideicomiso de Bahía de Banderas ha incumplido con la CLAUSULA SEXTA inciso B), del acuerdo de coordinación para transferir al Gobierno del Estado los Derechos y Obligaciones que tenía el Gobierno Federal como FIDEICOMITENTE en el Fideicomiso de Bahía de Banderas.
De acuerdo a lo antes expuesto y con el fin de precisar jurídicamente la figura del FIDEICOMISO me permito transcribir la tesis del Amparo 153/95
FIDEICOMISO. ES UN NEGOCIO JURIDICO Y NO PERSONA MORAL CORRESPONDIENDO SU REPRESENTACION A LA FIDUCIARIA.
El fideicomiso es un contrato en el que los bienes se encuentran destinados a la finalidad del negocio y la representación en defensa de los intereses corresponde a la fiduciaria atento al contenido del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, máxime cuando se reconoce, por tercera persona, que se trata de un fideicomiso y, partiendo de tal premisa, debe concluirse que con ello prácticamente se debe reconocer la legitimación de la fiduciaria para tener intervención en la controversia natural.
Sin que obste a lo anterior la circunstancia de que en el contrato base de la acción intervenga otra persona física en representación del fideicomiso, ya que, por disposición expresa legal, corresponde la debida representación en el juicio a la fiduciaria, siendo menester que se le conceda la garantía de audiencia en esa controversia; por ello es erróneo que se esté en presencia de una empresa o persona moral ya que el fideicomiso es un contrato y como tal no puede ser considerado como una persona jurídica colectiva. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 153/95. Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria de (INFOTEC). 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Por lo antes expuesto no considero factible que el H Ayuntamiento celebre con el FIBBA un convenio para autorizarlo a que funja como Organismo Operador del Servicio de Agua Potable y Descargas de Aguas Residuales, ya que además de no existir un ordenamiento específico para otorgar este tipo de convenios, incumplir con los compromisos adquiridos en el CONVENIO DE COORDINACION y contar con un cuantioso adeudo con la Comisión Nacional del Agua se violentarían los artículos 115 fracción I, II, III inciso a) y IV de la Constitución Política Mexicana, 106, 110 inciso a), 111 y 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2, 126 inciso a) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, 3, 6 fracción I, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit.
Es importante mencionar que si bien no existe un marco jurídico para este tipo de convenios, si existe un procedimiento para otorgar concesiones el cual está regulado en el Título Décimo, Capitulo II de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y para otorgar dicha concesión estaríamos obligados a cumplir con el procedimiento ahí establecido, sin antes aclarar que de acuerdo a la tesis jurídica mencionada en los antecedentes, la figura del FIDEICOMISO se considera como un negocio jurídico y no como una persona moral.
Ahora bien, hasta el momento desconozco el motivo por el cual el FIBBA no ha cumplido con lo establecido en la cláusula SEXTA inciso B) del CONVENIO DE COORDINACIÓN mediante el cual se comprometen a transferir los servicios municipales desde su creación al Ayuntamiento a partir de la fecha de su suscripción (11 de mayo 1989).
Al margen de todo lo anterior, otro de los puntos que llaman mucho la atención, son los antecedentes crediticios del FIBBA ya que a la fecha debe un poco más de cincuenta y ocho millones de pesos a la Comisión Nacional del Agua, por lo que preocupa que aun viendo esta grave situación todavía se pretenda que el Ayuntamiento de Bahía de Banderas asuma la calidad de responsable solidario, otorgando la autorización para que se afecte la partida del FORTAMUN como si el Municipio tuviera una gran solvencia económica.
Ahora bien, lo propuesto por el C. Presidente Municipal, es la pretensión de constituir una autoridad intermedia entre Ayuntamiento y el gobierno del Estado, por lo que considero que es una flagrante violación a los artículos 115 fracción I de la Constitución Política Mexicana, 106 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 2 de la Ley Municipal ya que de manera correlativa y de manera reiterada estos artículos establecen que no habrá autoridad intermedia alguna entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.
La opinión anterior la viene a robustecer los artículos los artículos 115 fracción II, III inciso a) y IV de la Constitución Política Mexicana, 110 inciso a), 111 y 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, 126 inciso a) de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, 3, 6 fracción I, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, donde se establece de manera clara que es facultad potestativa del Municipio, entre otros, los servicios públicos de Agua Potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales así como administrar libremente su hacienda.
Por lo antes expuesto y por así asistirme el derecho, me declaro en contra de los puntos 4, 6 y 7 del orden del día de esta sesión por no estar apegados a derecho ni al marco jurídico municipal.”