* El acuerdo administrativo otorga estímulos, beneficios y subsidios fiscales a los contribuyentes del impuesto predial durante los tres primeros meses del 2012. Contribuyente deberá presentar recibo del agua potable sin adeudo como comprobante de domicilio. A partir de abril, el presidente municipal fue facultado para contratar una empresa especializada para realizar cobros de años anteriores si en caso lo amerita.
Por Paty Aguilar
Durante el presente ejercicio fiscal 2012 se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto predial que de manera espontánea y anticipada en una sola exhibición cubran el pago del impuesto 2011 determinado por la autoridad fiscal equivalente al 15 por ciento de descuento del monto a pagar durante el mes de enero, el 10 por ciento durante el mes de febrero y el cinco por ciento en el mes de marzo 2012. Asimismo hay descuentos de años anteriores del pago de este impuesto del 20 hasta del 35 por ciento y la condonación del cien por ciento de multas y recargos. Este acuerdo administrativo fue aprobado en Cabildo por unanimidad.
La Ley de Ingresos faculta al Ayuntamiento para otorgar beneficios y subsidios fiscales a los contribuyentes de impuesto predial en razón de la realización de pagos anticipados por su edad, condición económica o social y demás condiciones procedentes que determine el Ayuntamiento a través de disposiciones generales que paralelamente promuevan el incremento de la recaudación del ingreso municipales.
Según la propuesta de esta iniciativa de ley que se dio a conocer a los regidores en Pleno, ante el escenario económico actual es imperativo proponer diversas alternativas que permitan en un equilibrio, gobierno y ciudadanía, incrementar la recaudación local, por ello resulta pertinente otorgar facilidades administrativas y subsidios fiscales a quienes tengan rezagos con el pago de sus contribuciones para propiciar su regularización ante el fisco municipal durante el año 2012 y al mismo tiempo establecer una política que premie a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales para propiciar un cambio en la cultura de pago.
Para lo cual se propuso ofertar el esquema de seguro de gastos honorarios, seguro de protección de los bienes inmuebles y/o la lotería fiscal, según las condiciones de mercado que permitan lo más conveniente para los intereses del Ayuntamiento y del contribuyente. Se propone entre los requisitos que deben de cubrir los beneficiarios de este acuerdo, en cuanto a la acreditación del domicilio del contribuyente, incluir como documento oficial comprobatorio el recibo de pago de agua potable, lo que permitirá incrementar también la recaudación del OROMAPAS.
Durante el presente ejercicio fiscal se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto predial que de manera espontánea, anticipada en una sola exhibición cubran el pago del impuesto determinado por la autoridad fiscal equivalente al 15 por ciento de descuento del monto a pagar durante el mes de enero, el 10 por ciento durante el mes de febrero y el cinco por ciento en el mes de marzo 2012.
A quienes acrediten ser pensionados o jubilados, poseer capacidades distintas, condición de viudez o 60 años de edad o más serán beneficiados con la aplicación de una tarifa de factor 0.5 sobre el monto del impuesto predial respecto a la casa que habiten que tenga esta condición y demuestren ser propietarios, pagos que deberán hacer en estos primeros tres meses.
Quienes tengan adeudos de impuesto predial de años pasados se les otorgarán los siguientes subsidios fiscales; 2011, recaudación con descuento en enero del 15 por ciento, reducción de recargos y multa cien por ciento; 2010, reducción de pago del impuesto predial, 20 por ciento, reducción de recargos y multas cien por ciento; 2009, reducción del pago del impuesto predial 25 por ciento, reducción de recargos y multas cien por ciento.
2008, reducción del pago del impuesto predial por 30 por ciento y reducción al cien por ciento por recargos y multas. 2007 y anteriores, reducción del pago del impuesto predial 35 por ciento y descuento del cien por ciento en pagos de recargos y multas.
Asimismo, según este acuerdo administrativo se autorizó al presidente municipal para que a partir del mes de abril, si se considera que la cartera vencida en este rubro es significativa para la Hacienda Pública Municipal, podrá enajenar este adeudo del contribuyente a una empresa de factoraje, es decir una empresa especializada en cobranza fiscal o descontar esta cartera a una institución de crédito del sistema financiero nacional negociando las mejores condiciones para el Ayuntamiento, condición bajo la cual el contribuyente perderá los beneficios del presente acuerdo.
Con la finalidad de estimular a los contribuyentes cumplidos y propiciar la cultura de pago y cumplimiento oportuno de pago de las obligaciones fiscales, al que pague anticipadamente sin que medie intervención de la autoridad municipal podrá participar en los programas de beneficios que el Ayuntamiento por conducto del presidente municipal contrate con las distintas empresas especializadas en la materia y que con oportunidad se dará a conocer al contribuyente los requisitos y costo de la prima en su caso para aportación voluntaria, entre estos se podrán considerar seguros de protección del bien inmueble, seguro de gastos funerarios o lotería fiscal.
Los beneficios fiscales determinados se registrarán en la partida de gasto contenida en el presupuesto de Egresos 2012 siguientes; Apoyos asistenciales a la tercera edad, a jubilados y pensionados y personas con capacidades distintas y se documentará con el recibo que suscriba el contribuyente por dicho concepto.
Requisitos de identificación, acta de nacimiento, credencial para votar del IFE, credencial de la tercera edad expedida por el INCEN, credencial de jubilados y pensionados expedida por las instituciones de seguridad social como el ISSSTE, IMSS y cualquier otro de reconocimiento oficial. Para las personas con capacidades distintas se considerará las credenciales expedidas por cualquier organización debidamente acreditada ante cualquier institución pública y en caso extremo con su sola presencia.