Autorización de Corralón Municipal en Palma Real es Nula de Pleno Derecho: Ambientalistas

Asociaciones ambientalistas luego de hacer una revisión a las leyes y planes de desarrollo municipal y estatal, consideran que la autorización del Cabildo para construir el corralón municipal es nula de pleno derecho y denota una clara ignorancia del Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología al dictaminar favorablemente la viabilidad de esta obra en el fraccionamiento Palma Real

Por Paty Aguilar

A petición de los vecinos del fraccionamiento Palma Real, solicitaron a asociaciones ambientalistas de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, analizar la autorización del Cabildo para construir el corralón municipal en el predio de donación para áreas verdes que la empresa Constructora Los Patos, entregó al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, a la cual se oponen de manera categórica, es por ello, que solicitaron la revocación de este acuerdo y pidieron que dicho asunto se programara para ser tratado en Sesión de Cabildo que se celebrara este jueves 31 de enero 2013, donde los vecinos estarán presentes.

Las conclusiones de los ambientalistas, refieren que de acuerdo al análisis de la normatividad aplicable en la materia, esto no es posible. Es decir, el Ayuntamiento de Bahía de Banderas no puede llevar a cabo tal acción porque hacerlo sería contravenir el ordenamiento legal municipal en materia de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano municipal de Bahía de Banderas, mismo que a la fecha se encuentra vigente.

Señalan que una vez analizada la información sobre los usos del suelo del Plan de Desarrollo Urbano del municipio, se desprende que el área de donación se ubica sobre un uso de suelo de: «Franja de zona hortícola con árboles tradicionales»; este uso es INCOMPATIBLE con la construcción de instalaciones para almacenar vehículos automotores.

Y para abundar en tal información, los ambientalistas entregaron a los vecinos de Palma Real 3 documentos: 1. Tabla de usos.- En ella se describen los distintos giros y tipos de construcción posibles, con los usos de suelo con los que son compatibles e incompatibles. 2. Plan de Desarrollo Urbano.- Este es una copia del Plan Municipal de Desarrollo Urbano en el que se inserta el polígono de todo el Fraccionamiento Palma Real y en el que se ve claramente que el uso de suelo del área de donación referida es precisamente «Franja de zona hortícola con arboles tradicionales» y 3. Polígono.- Este último es un acercamiento del primer plano en el que se ve a mayor detalle el polígono del fraccionamiento con sus usos del suelo. El resto del fraccionamiento tiene un uso de suelo de «H-211, Habitacional 211 Habitantes por hectárea» señalan.

Explican que en la Tabla de usos de suelo, marcado con verde el giro se refiere a: «Establecimientos para compra, venta, renta y deposito de vehículos automotores en general, industrial y de servicios; llanteras, refaccionarias, talleres eléctricos, electrónicos, mecánicos, verificaciones, hojalatería y pintura, rectificación de motores, alineación y balanceo, reparación de mofles y radiadores, autopartes usadas, venta de carrocerías, tianguis de autos usados.» De esto podemos deducir, indican, que en ninguno de los usos del suelo en que se encuentra el fraccionamiento es posible la construcción del Corralón Municipal, ya que en ambos usos está PROHIBIDO (ni siquiera condicionado). Los únicos usos en los que se pueden construir esas instalaciones es en: CRU (Corredor Urbano), CUC (Corredor Urbano Costero), CRU-R (Corredor Urbano Regional) y en IP (Industria Pequeña).

Por otro lado, mencionan, la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit determina en su artículo 6 que «Las acciones e inversiones que lleven a cabo la Federación, el estado, los Municipios y los particulares en el territorio estatal, deberán mantener congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano y ajustarse a las disposiciones de esta Ley»; de acuerdo con este articulo, el municipio también está obligado a observar lo dispuesto en los planes de Desarrollo Urbano. De igual forma el artículo 8 de la misma Ley menciona que: «Son nulos de pleno derecho y no surtirán efectos, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualesquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de aéreas o predios que se otorguen en contravención a lo dispuesto en el presente ordenamiento y los planes de desarrollo urbano; así como los permisos, autorizaciones o licencias otorgados por la autoridad que los contravengan».

En vista de lo anteriormente planteado, señalan, la autorización que otorgo el cabildo ó cualquier permiso que pudiera otorgar la Dirección de Desarrollo Urbano municipal, es NULA DE PLENO DERECHO porque se otorgo contraviniendo al Plan de Desarrollo Urbano vigente. Como se puede ver, la autorización del H. Cabildo de Bahía de Banderas denota una clara IGNORANCIA del Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología sobre esta acción del Gobierno municipal, que si bien es cierto que se trata de una necesidad para la población, ese no es el lugar más adecuado para hacerlo, más aun cuando contraviene lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal vigente.

Finalmente recomiendan a los vecinos hacer estas aclaraciones con la autoridad municipal y estatal correspondiente; y de forma paralela solicitar un Amparo ante cualquier obra o acción que pretenda llevar a cabo el municipio.