* Al ayuntamiento de Puerto Vallarta, llegan notificaciones del tribunal en materia laboral, sin embargo, en página oficial web de la suprema corte de justicia de la nación, existe información del inminente pago por 1 MDP más recargos de un laudo que no ha sido atendido, lo que motiva amparo de regidores.
Por Mauricio Lira Camacho
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En la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, existe información pública, respecto al caso de un pendiente de pago que en materia de laudo, el gobierno municipal de Puerto Vallarta, no ha atendido al 100%, lo que ha motivado preocupación aparte, de algunos regidores tanto de movimiento ciudadano, como de oposición quienes consultan y tramitan amparos, para evitar alguna posible corresponsabilidad.
No quieren correr riesgos de ninguna índole, han manifestado algunos ediles quienes prefieren mantenerse bajo en anonimato, pero que refieren la información, es cierta.
Cabe destacar que desde hace varias semanas, el edil perredista, Miguel Ángel Yerena Ruiz, hizo pronunciamientos al respecto, en sesión de ayuntamiento, en el caso de los laudos que no han sido atendidos y recomendaron al alcalde en turno, Ramón Demetrio Guerrero Martínez, pagar lo antes posible.
El primer edil ha manifestado públicamente que, primero debe haber pública, “no podemos estar pagando y no beneficiar a la ciudadanía.
Este medio recibió información de publicación en la página oficial de la SCJN, en el sentido de tener conocimiento de al menos un caso que por pendiente de falta en el pago de un laudo, concierne al municipio de Puerto Vallarta.
El texto consultado en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, es el siguiente:
“Zapopan, Jalisco, a 21 de abril del 2014, téngase por bien recibido el primer oficio de cuenta, firmado por el tesorero, subdirector de catastro, y subdirectora de ingresos de la tesorería todos del ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, mediante el cual realizan manifestaciones en relación al cumplimiento del fallo protector, sobre los temas de falta de fundamentación y motivación y sobre la forma que en su parecer, debe darse cumplimiento al fallo protector. Por lo tanto, el comunicado mérito agréguese a los autos para que obre como constancia y dígaseles, que esas alegaciones debieron ser realizadas, en su caso, al combatir la ejecutoria y los efectos para los cuales fueron concedidas, no en esta etapa procesal, donde ya tiene el carácter de cosa juzgada.
Si bien es cierto, dieron cumplimiento a la primer parte de la concesión otorgada (que fue precisamente bajo el romano I) aún se rehúsan a dar cumplimiento a la segunda parte (identificada con el romano II que dice, ordenen la devolución del pago relativo a dicho concepto por la cantidad de un millón 517 mil 117.60 pesos así como recargos por 136 mil 540.58 pesos y multas por 85 pesos, según se advierte del recibo oficial del que se trata por ser consecuentes.
Sin que ello impida en su caso de insistir en su actuar puedan emitir diversa determinación pero purgando el vicio de la falta de fundamentación y motivación detectado, por tanto, se hacen efectivos los apercibimientos decretados en autos y se ordena la remisión del juicio en que se actúa al tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito.
Finalmente téngase por recibido el oficio de cuenta que suscribe el representante del ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco”.
Además en la página consultada se advierte en otro comunicado que “téngase por recibido el oficio suscrito por el actuario del juzgado segundo de adscrito en materia administrativa y de trabajo en el estado de Jalisco, mediante el cual remite el escrito suscrito por el quejoso Jorge Azcárraga García, se le tiene como autorizado en términos restringidos del artículo 12 de la ley de amparo a Mario Daniel Álvarez Balderas, asimismo con fundamento en el artículo8 constitucional expídansele copias simples de lo que se notifica, previa razón y recibo que se otorguen en autos”.