Desacata Secretario del Ayuntamiento Solicitud de Ocho Regidores y Síndico

· Su argumento legal lo basó en el obsoleto artículo 52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, el cual fue reformado el 11 de diciembre de 2010 donde establece que “Por acuerdo del Presidente Municipal o por mayoría absoluta del Ayuntamiento se podrá citar a las sesiones del mismo”. El anterior establecía que por mayoría calificada.

Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit

Con fecha 13 de julio 2015, la Síndico Municipal, Mónica Selene Saldaña Tapia y ocho regidores, mediante oficio, acordaron solicitar al secretario del IX Ayuntamiento de Bahía de Banderas, José Ramón Alcantar Hernández, convocará a Sesión de Cabildo para este viernes 17 de julio 2015 en punto de las 10 y media de la mañana, luego de que al presidente municipal, José Gómez Pérez, a solicitud de estos mismos ediles, con fecha 6 de julio se le exhortó a convocar a Sesión de Cabildo para que informara respecto al anuncio público que dio a conocer en relación a su Plan de Austeridad, del cual los ediles no tenían conocimiento.

Sin embargo, el presidente municipal, hizo caso omiso, motivo por el cual, acordaron hacer uso del artículo 52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, que establece (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2010) ARTICULO 52.- Por acuerdo del Presidente Municipal o por mayoría absoluta del Ayuntamiento se podrá citar a las sesiones del mismo.

En dicho documento, se mencionan diversos artículos de esta Ley Municipal, así como del Reglamento Interno del Gobierno Municipal. Sin embargo, el Secretario desacato dicha solicitud con el argumento de que los ediles no tenían la calidad jurídica dado que el artículo 52 establece que deben solicitar la Sesión de Cabildo por mayoría calificada, sin embargo, este articulo, fue reformado en diciembre del 2010 para modificar el número de regidores por mayoría absoluta, es decir, que por mayoría calificada debían de ser dos terceras partes del número de ediles, que en este caso son 15 incluido el alcalde, por lo que dicha solicitud, según el Secretario lo debían de haber acordado 10 ediles.

Cabe mencionar que el Secretario, médico de profesión, atendió instrucción del Jurídico del Ayuntamiento, quienes no atendieron este articulo 52 ya reformado, sino que se basaron en un error no corregido en la Ley Municipal dentro del ARTICULO 70.- Son facultades de los regidores: en su enciso VII.- Convocar, por el acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento, a las sesiones que se requieran cuando no lo haga o se niegue a hacerlo el Presidente Municipal, comunicando de este hecho al Congreso del Estado para los efectos que correspondan.

Pero por otro lado, el Secretario del Ayuntamiento, violentó el ARTÍCULO 114.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Ayuntamiento, las siguientes: I.- Citar, cuando se lo ordene el Presidente Municipal, o la mayoría absoluta del Ayuntamiento, a todos y cada uno de los integrantes del mismo para la celebración de las sesiones de Cabildo. Dicha citación deberá ser personal y contener el objeto, lugar, día y hora de la sesión.

Es menester resaltar, que el Secretario aduce en su oficio de contestación para negarse a convocar a Sesión de Cabildo por ordenamiento de los ediles, que los regidores no le dieron el orden del día, sin embargo, el oficio de los regidores, muy claramente le especifican el tema a tratar, el día y la hora, para que el presidente municipal, José Gómez, les informe sobre su Plan de Austeridad.

Asimismo, el Secretario aduce que la Ley Municipal está por encima del Reglamento Interior de Gobierno como argumento para justificar la violación por parte del presidente municipal de este Reglamento que establece que deberá convocar a Sesión de Cabildo Ordinarias dos veces por mes como mínimo, tal y como lo establece también la Ley Municipal, pero el Reglamento Interno especifica que la primera Sesión la debe convocar dentro de los primeros 10 días y la segunda Sesión en los últimos 10 días del mes, sin menoscabo de convocar a Sesiones Extraordinarias las veces que sean necesarias».

«Por lo que dicha argumentación legaloide por parte del Secretario, que antepone la Ley Municipal, que establece en términos generales y resta legalidad al Reglamento Interno del Gobierno Municipal, con lo cual desacata lo que la misma Ley Municipal establece como parte de sus deberes y obligaciones en el inciso XVI y “Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta ley y su reglamento”.

Este asunto será tratado en Asuntos Generales del Orden del Día dentro de una de las Sesiones de las dos que convocó el alcalde, José Gómez Pérez, para este sábado 18 de julio 2015 a partir de la una de la tarde, es decir, un día después de la fecha solicitada por parte de los ediles.