La Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de Jalisco, insiste que la zona donde se proyecta el complejo, es frágil y debe ser espacio conservado para flora y fauna
Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV
El Desarrollo de Turismo Alternativo denominado, “Ameyalco Hotel Spa Resort», no es viable, reitera la secretaría del medio ambiente y desarrollo sustentable, por sus siglas, SEMADES.
Esta dependencia de Jalisco, insiste que la zona donde se proyecta el complejo, es frágil y debe ser espacio conservado para flora y fauna.
Así fueron leídos los documentos en el consejo municipal de ecología, por parte de ambientalistas e investigadores.
De hecho, con distintas fechas se hizo alusión, que el sentido es el mismo, no autorizar en estas condiciones, tal complejo.
Este es un documento que la dependencia estatal hace del conocimiento de lo antes expuesto al apoderado legal de Ameyalco.
Secretaría dirección GENERAL DE PLANEACIÓNAMBIENTAL
Dirección DE PLANEACIÓN y DESARROLLO SUSTENTABLE
OFICIO SEMADES No, 043 I 2012,
Guadalajara, Jalisco, a 29 de febrero de 2012.
LIC. MARIO GONZÁLEZ SANDOVAL
APODERADO LEGAL
PROYECTO Y EDIFICACIONES ECOTURISTICAS, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E.-
En atención a su escrito entregado. a esta Secretaría el 16 de febrero de 2012, donde solicita reconsiderar la opinión de esta Secretaria con respecto al proyecto «Desarrollo de Turismo Alternativo Ameyalco Hotel Spa Resort», con base en los diferentes instrumentos de planeación de los tres órdenes de gobierno, la normatividad ambiental y con lo que corresponde al Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región denominada Costa Alegre del Estado de Jalisco, le expongo:
Una vez analizada, en todos sus componentes, la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular (MIA-P), del proyecto; de acuerdo a las actividades propuestas y de acuerdo al ámbito de competencia de ésta Secretaría en lo que corresponde al Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Costa Alegre del Estado de Jalisco, señalamos lo siguiente:
1. Los criterios de regulación ecológica establecidos en la UGA que corresponde al proyecto, tiene un uso predominante de Área natural para la protección, su fragilidad es alta, con una política ambiental de Protección, con usos condicionados para
aprovechamiento de Flora y fauna, Asentamientos humanos y Turismo.
2. Estos criterios de regulación ecológica, están orientados a mantener la funcionabilidad, tanto ecosistémica como social» de tal forma que los proyectos productivos que se proyecten o ejecuten en esta UGA, deberán estar condicionados y orientados estratégicamente, para que en lo posible, se apeguen a los criterios de regulación ecológica a fin de que se continúe brindando y manteniendo los servicios ecosistémicos por la que fue establecida,
Además,
SECRETARIA DIRECCiÓN GENERALDE PLANEAClÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN DE PLANEACIÓN y DESARROLLOSUSTENTABLE
OFICIO SEMADES No. 043/2012.
3. Corresponde a la autoridad federal en apego a sus atribuciones, para que de acuerdo a los usos y condiciones actuales del suelo, y lo señalado en la MIA-P, analice, valore y determine la viabilidad ambiental Y alcance del proyecto, tomando en cuenta lo indicado en el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región en la UGA
correspondiente.
Sin otro particular, quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
«2012, AÑO DE LA EQUIDAD ENTRE MUJERESY HOMBRES»
MTRA. CA RE GARRIDO
DIRECTORA GENERAL DE PLANEACIÓ AMBIENTAL.