Dulce María Flores votó a favor para beneficiar a empresarios de UMA con locales comerciales “nadie dijo nada”
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Dulce María Flores votó para favorecer a empresarios de UMA con locales comerciales y nadie dijo nada.
Es la respuesta de Julio Santana Hernández a las críticas por haber votado a favor de la venta de parte del patrimonio municipal, en la más reciente sesión de ayuntamiento y asegura que Dulce quien votó en contra no es ninguna heroína.
Justificó que en otra sesión de ayuntamiento, Dulce votó y fue por unanimidad para favorecer a empresarios que construyen en el fraccionamiento Portales la Unidad Municipal Administrativa, UMA, con locales comerciales.
Lo que no se explica Santana es porque ahora tanta crítica social a los ediles panistas en el suyo propio, Ricardo Uribe, Ana Carina Cibrián y Héctor gallegos de haber votado a favor de desincorporación de bienes para pagar deuda en materia de obra pública a constructoras.
Julio Santana mostró la copia de sesión de ayuntamiento, donde Dulce María Flores votó a favor de favorecer a empresarios de UMA.
Es el acuerdo número 400/2011 que establece:
PRIMERO.- Se aprueba la desincorporación del dominio público a bienes del dominio privado, los predios que se hacen referencia en el punto I, ordinal 1, 2, 3.
SEGUNDO.- se autoriza al síndico realizar trámites de fusión de los bienes propiedad del municipio para dar debidamente cumplimiento a la parte resolutiva del dictamen.
TERCERO.- se autoriza la constitución de un régimen de propiedad de condominio de oficinas administrativas y de comercio por conducto del síndico municipal, previo a la obtención de las licencias respectivas.
CUARTO.- Una vez afectado en régimen de propiedad de condominio de oficinas administrativas y de comercio, se aprueba y se autoriza suscribir convenio de cumplimiento de obligación de pago y transmisión de propiedad de manera directa con la persona jurídica denominada Constructora Metropolitana de Guadalajara S.A. de C.V., en los mejores términos para el municipio de Puerto Vallarta, por lo que se autoriza otorgar en dación en pago, las unidades privativas resultantes e identificadas en el punto V del capítulo respecto, para extinguir las obligaciones de pago o se tenga por liquidado el adeudo señalado en el punto VII del capítulo de considerandos del presente dictamen.
En virtud de la dación en pago a favor de la empresa constructora, se le asigne a la operación como valor mínimo de referencia la cantidad de 16 millones de pesos.