* Roberto Asencio Castillo, síndico municipal, informa que la coordinadora de jueces municipales, no puede firmar documentos legales podría haber vicios de nulidad.
Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV
Roberto Asencio, síndico municipal, advierte que la coordinadora de jueces municipales, Teresita de Jesús López del Castillo, no tiene la facultad para firmar documentos ya que eso es grave, podría haber actos legales viciados de nulidad.
Ante la polémica también interna de su nombramiento, tampoco se cubrieron las formas, es algo por lo cual se ha insistido desde la oficina del síndico.
No puede firmar como coordinadora de jueces municipales, pues en su caso el nombramiento es irregular, eso le podrá aparejar consecuencias legales graves.
Así lo expone el síndico Roberto Asencio Castillo, quien explica que es preocupante para el gobierno municipal, que la coordinadora de nombre Teresita de Jesús López del Castillo, esté firmando documentos, sin tener el procedimiento legal conducente.
Por principios de cuentas ella debe tener una edad mínima para ejercer de 25 años de edad, “no los tiene, físicamente no la conozco, solamente por teléfono ello debido a los incidentes que ocurrieron el pasado fin de semana con motivo de los días santos, la aplicación del programa anti alcohol, en el que la servidor público, no quiso dejar ordenada la liberación de vehículos de los conductores quienes cometieron el delito de manejar en estado no inconveniente cuyas unidades fueron remitidas al corralón correspondiente”, aseguró el servidor público.
Es la única forma de cómo, dijo, se ha podido contactar con esta joven, “comentan que tiene 23 años de edad, menor a la requerida por ley”.
En el capítulo IV de los Jueces Municipales en su artículo 57 inciso III, dicta que para ser juez municipal se requiere: tener en cuenta cuando menos 25 años cumplidos al día de su designación”.
Sin embargo, aunque finalmente si cumpliera este requisito, en la ley del gobierno de la administración pública municipal, en su artículo 59 establece que “además de las facultades genéricas que le competen, la comisión edilicia de justicia y derechos humanos ejercerá las atribuciones de dictaminar sobre el nombramiento de jueces municipales, lo cual, a decir del síndico no se ha cumplido.
“Para ser coordinadora de jueces municipales, debe ser primero juez municipal”, tampoco lo ha sido.
Sostiene el síndico, “que el procedimiento que se tiene que seguir para que una persona hombre o mujer, llegue a ser coordinador del juzgado, tiene que haber una convocatoria en la que se establezcan las bases, una vez que permita el establecimiento de estas bases y agotados los trámites de acuerdo al reglamento orgánico del municipio, le corresponde a la comisión de justicia y derechos humanos emitir un dictamen, el cual tendrá que ser en su momento propuesto al pleno y este aprobarlo”.
Trámites que no se han hecho, “ese procedimiento es el que se debe erigir, nuestra preocupación es que al firmar documentos como tal de parte de la funcionaria podría ocasionarle severos y graves problemas”, dijo Roberto.
Además, los actos jurídicos podrían estar viciados de nulidad, los cuales ella suscriba, es grave la situación.