Improcedente Demanda de Amparo Contra el Ayuntamiento

* Según el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo en Nayarit, el ex regidor Ismael Duñalds Ventura faltó a uno de los principios que rigen el juicio de amparo, y en consecuencia el acto de gobierno reclamado no puede considerarse como definitivo para efecto del juicio de garantías, y por consecuencia resultó improcedente la demanda de amparo planteada por el servidor público en Bahía.

La jueza Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Nayarit, María Lucelia López Ramírez, resolvió que se sobresee el juicio de garantías promovido por el ciudadano Ismael Duñalds Ventura en contra de las autoridades municipales de Bahía de Banderas, según consta en el resolutivo de referencia, con fecha del pasado día 25 de enero de 2013.

Como se recordará, el ex regidor del ayuntamiento anterior, Ismael Duñalds Ventura, fue señalado por el síndico municipal, Armando Campos Salgado, como la persona que le echó en cara su desacuerdo con sus participaciones en el seno de cabildo, y que incluso fue objeto de señalamientos y de insultos de parte del ex edil, que a la vez es padre de la regidora en funciones, Mariel Duñalds Ponce.

La advertencia del síndico de Bahía de Banderas derivó en una propuesta que fue puesta a consideración del pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha del día 31 de marzo, del año 2012, y que fue aprobada por mayoría de sus integrantes.

En virtud de que el acuerdo aprobado establece impedir el acceso al recinto oficial durante el transcurso de las sesiones, debido a su inapropiada conducta, Ismael Duñalds Ventura promovió un juicio de garantías, cuyo resolutivo fue que se sobresee.

Lo que sucedió es que el ex edil no agotó el procedimiento el medio ordinario de impugnación, que es el procedimiento administrativo de inconformidad, que está previsto en la Ley de Justicia y procedimientos Administrativos del estado de Nayarit, o bien tampoco inició un juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, que le permitiría en caso favorable anular los efectos del acto que le impide estar presente en las sesiones de cabildo.

Fue de esta manera y con razonamientos basados en las leyes que rigen la justicia administrativa en el estado de Nayarit que Duñalds Ventura faltó a uno de los principios que rigen el juicio de amparo, y en consecuencia el acto de gobierno reclamado no puede considerarse como definitivo para efecto del juicio de garantías, y por consecuencia resultó improcedente la demanda de amparo planteada por el ex edil.