Juicios Orales Aquí, Enero 2015

* En PV, juicios orales serán una realidad a partir del 1 de enero del 2015, este sistema tiene como objetivo erradicar la corrupción que se presenta desgraciadamente en los juicios ordinarios, así lo dijo el maestro Jorge Garcia Dominguez

Por Mauricio Lira Camacho
Noticiaspv

En Puerto Vallarta, los juicios orales serán una realidad a partir del primero de enero del 2015.

Este sistema tiene como objetivo erradicar la corrupción que se presenta desgraciadamente en los juicios ordinarios, así lo dijo en entrevista, el maestro Jorge Garcia Dominguez.

El director de métodos alternos y solución de conflictos y de validación, del instituto de justicia alternativa, está en Puerto Vallarta cuyo objetivo es para tener estos días, una serie de pláticas con los jueces, director del reclusorio, fiscalía regional de la zona costa, procuraduría social, presidencia municipal, tendientes a estar mejor preparados por lo que respecta a justicia alternativa.

Los medios alternos de solución de conflictos en particular la mediación, conciliación y los procedimientos de justicia de restauración, son parte importante en el proceso en el que se espera en un 80% en materia penal sean agotados en vez de llegar a un procedimiento formal tradicional ante un juez.

Garcia dijo que de esta manera las personas tendrán una impartición de justicia mas pronta y directa, lo cual permitirá bajar índices de corrupción y una mejor atención a los problemas a los conflictos de esta naturaleza.Esta experiencia de los juicios orales ya los tienen en municipios como Zapotlán El Grande, Zapopan y próximamente en Puerto Vallarta, dijo.

Cabe destacar que el juicio oral y público previsto para el juzgamiento de quien ha sido acusado por el Ministerio Público, siempre que la causa no deba juzgarse de acuerdo con el procedimiento simplificado o el abreviado. El Juicio Oral se desarrolla ante el tribunal oral de lo penal de un tribunal colegiado formado por tres jueces profesionales, y con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Público, del imputado y de su defensor.

Como su nombre lo indica, se desarrolla íntegramente en forma oral, estando prohibidas las alegaciones por escrito. Es un juicio público, al cual sólo excepcionalmente y sólo para resguardar la intimidad, la honra o la seguridad de alguna de las personas que participan se puede restringir el acceso del público. Está regido por el principio de inmediación, es decir, que la decisión del tribunal debe basarse exclusivamente en aquello que pudieron conocer durante la audiencia directa e inmediatamente por sus propios sentidos, de donde se sigue que es prueba sólo aquélla que se rinde durante la audiencia. Por eso, en el Juicio Oral las partes deben presentar todos los objetos y todos los testigos de que disponen, para que sean examinados y contraexaminados.

Al término de la audiencia el Tribunal debe pronunciar su decisión de condena o absolución, pudiendo diferir sólo la redacción completa de la sentencia.