Listo Reglamento de Centro de Acopio Animal

Julio Santana y Carlos Efraín Yerena, que el documento está listo, y será sometido para su aprobación en la próxima sesión de ayuntamiento

Por Mauricio Lira Camacho

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Los regidores Julio Santana y Carlos Efraín Yerena, informan está listo el reglamento que tendría por nombre Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales, proyecto muy similar al que fue aprobado el año pasado en el municipio de Guadalajara.

Para el de Puerto Vallarta, adelantan habrá muy pocas variantes y se espera sea sometido para su aprobación en la próxima sesión edilicia.

A grandes rasgos se menciona que los capítulos más representativos se refieren al cuidado de los animales en todas sus formas, de la operación del centro de acopio animal y del confinamiento de los restos respetando las normas de control.

Por principio de cuentas se establece en el Título Segundo de los Sujetos Obligados, del Capítulo I, de las Obligaciones de las Personas que Tengan

Relación con los Animales

Artículo 4.- Son obligaciones de los propietarios, poseedores, encargados de su custodia o terceras personas que tengan relación con los animales, las siguientes:

I. Proporcionarles buenas condiciones de salud, alimento, bebida, albergue, espacio suficiente, ventilación, luz, protección de las inclemencias del tiempo, descanso e higiene tanto del lugar en el que vive como del animal mismo, evitándoles temor, angustia, molestias, dolor y cualquier forma de sufrimiento.

II. Llevar a los animales ante Los Médicos Veterinarios Zootecnistas especializados y autorizados conforme al presente reglamento, a la legislación vigente en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas, para que se les proporcionen las medidas preventivas y curativas de salud;

III. Inmunizar, mediante los mecanismos y métodos autorizados, a los animales

contra toda enfermedad transmisible;

IV. Responsabilizarse de los apareamientos del animal, procurando las

condiciones adecuadas para su reproducción, auxiliándose y asesorándose, de

Médicos Veterinarios Zootecnistas;

V. En caso de tomar la decisión de esterilizarlo, llevar a cabo el procedimiento en hospitales o clínicas veterinarias especializadas para este fin, dentro de las campañas que realice el Ayuntamiento, la Secretaría de Salud Estatal, el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de Jalisco, A.C. y las Instituciones Universitarias;

VI. En el caso de mantener animales en las azoteas, realizar los cambios necesarios en el bien inmueble para protegerlos de las inclemencias del

tiempo, evitando caídas al vacío o que causen molestias a los vecinos, por ladridos constantes, malos olores, ruidos, caídas de plumas o desechos;

VII. En caso de que no pueda hacerse cargo del animal buscarle alojamiento y

cuidados;

VIII. Cuando transite por la vía pública con su mascota, llevarla sujeta con pechera y correa o cadena que no sea de picos, para la protección del mismo animal;

IX. Si transita por la vía pública con perros considerados como agresivos o

entrenados para el ataque, estar a lo dispuesto en el artículo 129 de este reglamento;

X. Cuando transite por la vía pública con su mascota, levantar las heces que

defeque y depositarlas en un recipiente apropiado o destinado para ello;

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XI. Registrar y tatuar a los perros de ataque o de alta peligrosidad de acuerdo a lodispuesto en el presente ordenamiento;

XII. Tramitar y contar con las licencias federales, estatales y municipales en lostérminos del presente reglamento;

XIII. Colocar letreros, anuncios o cualquier simbología de aviso en lugar visible para el público en general, en los espacios donde habitualmente permanece el animal, en el que se advierta la peligrosidad cuando éste sea de los agresivos, peligrosos o de ataque;

XIV. Reparar los daños, indemnizar los perjuicios y cumplir con las sanciones

dispuestas por este ordenamiento y la legislación civil o penal del estado, cuando elanimal ocasione algún daño a las personas, las cosas o a otros animales;

XV. Tratándose de padres, tutores o los que ejerzan la patria potestad, hacerse responsables del trato que los menores o incapaces les den a los animales, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes y resarcir los daños y perjuicios en los casos en que el animal cause daños a terceros las cosas o a otros animales, lo anterior con apego a lo establecido en este ordenamiento, el Código Civil del Estado de Jalisco o, en su caso, la legislación penal vigente;

XVI. Presentar de inmediato al Centro de Control Animal Municipal, el animal de su propiedad, que tenga en posesión o bajo su custodia cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico; y

XVII. En general, cumplir con las disposiciones establecidas en el presente

reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y la legislación vigente aplicable en la materia.

El TÍTULO TERCERO, establece por ejemplo del Destino Final de los Animales

Capítulo Único

Del Cementerio y Horno Crematorio

Artículo 112.

El Ayuntamiento podrá disponer de un predio debidamente adaptado para cavar fosas y ahí enterrar a los animales domésticos o bien crear el sistema de gavetas donde se localicen nichos especiales para depositar las cenizas producto de la cremación. Ambas podrán ser utilizadas temporalmente o adquirirlas a perpetuidad, previo el pago de derechos estipulados en la Ley de Ingresos.

Artículo 113.

Este predio deberá contar con un espacio dentro del cementerio para el horno crematorio, en donde los ciudadanos podrán solicitar que sean cremados sus animales, previo pago de lo estipulado en la Ley de Ingresos.

Artículo 114.

El Ayuntamiento podrá concesionar el servicio de cementerios a los particulares interesados, en la forma y términos que fijen los ordenamientos municipales.

Artículo 115.

Para la instalación de un panteón se estará a lo dispuesto en este ordenamiento, en el Reglamento de Panteones para el Municipio de Guadalajara y la legislación vigente aplicable en la materia.

Por otra parte de las Sanciones

Artículo 192.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, la autoridad municipal deberá llevar a cabo las inspecciones necesarias.

En el supuesto de que se tratare de visitas sanitarias se procederá en estricto apego a lo previsto por el Artículo 16 Constitucional.

Artículo 193.

La autoridad municipal, independientemente de lo que determinen otros

ordenamientos aplicables en la materia, impondrá a quienes contravengan sus

disposiciones, las sanciones que procedan conforme a las bases y lineamientos que a continuación se enuncian:

I. Las sanciones que se impondrán a los infractores al presente ordenamiento

consistirán en:

a) Amonestación con apercibimiento;

b) Multa conforme a lo que establezca la Ley de Ingresos al momento de la

comisión de la infracción;

c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva;

d) Revocación de la licencia, permiso, concesión, registro o autorización; y

e) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

II. La imposición de las sanciones se hará tomando en consideración las siguientes situaciones:

a) La gravedad de la infracción, considerando el daño que se le produzca al animal, a las cosas, la afectación a los ciudadanos o la condición profesional de los que tienen la obligación por su preparación de proteger a los animales;

b) Circunstancias de comisión de la trasgresión;

c) Sus efectos en perjuicio de los intereses tutelados por el presente reglamento;

d) Condiciones socioeconómicas del infractor;

e) Reincidencia del infractor;

f) Beneficio o provecho obtenido por el infractor con motivo del acto sancionado; y

g) El carácter intencional o negligente de la acción u omisión.

De la Denuncia Ciudadana

Artículo 182.

Toda persona podrá denunciar ante las autoridades municipales que intervienen en materia de Control y Protección a los Animales, cualquier hecho, acto u omisión que contravenga a las disposiciones del presente reglamento. Tratándose de los Médicos Veterinarios Zootecnistas, la denuncia será obligatoria cuando atienda profesionalmente algún animal que presente los síntomas característicos del maltrato.

Artículo 183.

La denuncia deberá presentarse por escrito, comparecencia, vía telefónica o

cualquier otro medio electrónico, siempre y cuando se revelen los actos denunciados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se realizaron.

Artículo 184.

Recibida la denuncia, la autoridad municipal procederá a verificar los hechos

señalados por el denunciante y obrará en consecuencia.