Luz Verde, Reglamento de Gasolineras

Juan Pablo informó que la iniciativa ya está en comisión, se trata de regular la ubicación de las nuevas gasolineras por instalarse en Puerto Vallarta

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Será para la próxima sesión de ayuntamiento, cuando sea aprobada la iniciativa que impulsa Juan Pablo García, para el reglamento que regule la instalación de nuevas gasolineras en el municipio de Puerto Vallarta.

El regidor priista manifestó que dicha propuesta fue interpuesta en la pasada sesión edilicia.

Aclaró que este reglamento va dirigido exclusivamente a la ubicación de la nueva gasolinera.

Es hasta donde la reglamentación lo permite, esto nos ayudara a evitar problemas al entorno que se presenta con estas franquicias.

El documento establece, a grandes rasgos la presentación de la iniciativa, la cual tiene como finalidad proponer ante el Honorable Pleno del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, sea turnado a las comisiones edilicias correspondientes para su análisis, estudio y en su caso dictaminación, el Proyecto de Reglamento para la ubicación, construcción y funcionamiento de las estaciones de servicio de almacenamiento, venta de gasolina y diesel para vehículos terrestres y acuáticos en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Trabajan en la comisión los regidores, Juan Pablo García, Julio Santana, el síndico Fernando Castro Rubio, Carlos Efraín Yerena, Aleyda Bravo Carbajal y Héctor Gallegos

En la iniciativa como considerandos, dicta el edil priista, que en el artículo 115 de la Constitución Federal, fracción II, segundo párrafo, se establece que los Ayuntamientos tienen facultad para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policías y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en el mismo numeral pero fracción V, dispone que: “Los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la Zonificación y Planeación del Desarrollo Urbano Municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus Jurisdicciones Territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta constitución, expedirán los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Que la Ley General de Asentamientos Humanos, en su artículo 9º señala: Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Que las atribuciones legales otorgadas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en sus artículos, complementan y refuerzan lo dispuesto por la Constitución Federal, en cuanto a la referencia y otorgamiento de facultades necesarias al municipio para tener plena autonomía de decisión sobre los asuntos que se le sometan a su consideración.

Que en ese orden, en el artículo 37 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, otorga al Ayuntamiento la obligación de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que la facultad del suscrito para presentar iniciativas de ordenamiento se encuentra contemplada en los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco y 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.

Que dado que las autoridades municipales, de acuerdo a las facultades y atribuciones otorgadas por las leyes y reglamentos respectivos, son los únicos responsables del otorgamiento de permisos y autorizaciones, a través de sus áreas de administración urbana, para la construcción de estaciones de servicio de gasolineras, deberán ser igualmente los que observen la aplicación de la normatividad en la materia.

Que el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, se encuentra en constante desarrollo urbano, el cual se ha acelerado en los últimos años, propiciando el incremento de vialidades y del parque vehicular, lo que ha despertado el interés de diversos miembros del sector empresarial en la instalación y funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio, las cuales se han expandido por todo el municipio y continúan proliferando.

Que no obstante que existen, lineamientos normativos en materia que establecen de forma específica las condiciones y características en que se deben de otorgar los permisos de construcción para estos servicios, así como su funcionamiento; se observa en la práctica claras omisiones y violaciones de la aplicación de la norma.

Que el ordenamiento que tiene a bien proponer el suscrito, tiene como principal aspecto la seguridad al otorgamiento de permisos de estaciones de servicio de gasolineras, estableciendo prioritariamente el salvaguardar a la población de posibles riesgos o contingencias, ligadas a las sustancias que la actividad involucra. Evitando se otorguen autorizaciones con cercanía mayor a lo establecido en la normatividad, de inmuebles con concentración de personas como escuelas o centros de trabajo con alta densidad poblacional.

Que consiente de la problemática derivada del incremento sin planeación y control de establecimientos de este giro, es necesario se tenga en cuenta por parte de la autoridad municipal, criterios de fomento armónico de las actividades empresariales, derivado del hecho de dar certidumbre a las inversiones que se efectúan para estos giros empresariales, dado que el otorgar permisos para el establecimiento de gasolineras a distancias menores a la establecidas en la normatividad, se afectan los escenarios de recuperación, poniendo en riesgo el cierre de fuentes de trabajo, que tanto hacen falta a nuestro municipio.

La propuesta queda establecida, como único.- Sea turnada la presente iniciativa a las Comisiones Edilicias de Reglamentos, Planeación Socioeconómica y Urbana, Ecología, Saneamiento y acción contra la Contaminación Ambiental, Protección Civil, Inspección y vigilancia, Seguridad Pública y Transito, con el apoyo técnico de la jefatura de Protección Civil, convocando la Comisión de Reglamentos.