Notifican Suspensión Sin Goce de Sueldo a Alcalde y Regidores

* El Tribunal de Arbitraje y Escalafón, emite auto para suspender por días sin goce de sueldo, al alcalde de Puerto Vallarta, su síndico, tesorero y pleno de ayuntamiento.

Por Mauricio Lira Camacho
Noticiaspv

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón, emite auto para suspender por días sin goce de sueldo, al alcalde de Puerto Vallarta, su síndico, tesorero y pleno de ayuntamiento. Fue en sesión ordinaria de ayuntamiento, celebrada el pasado 2 de febrero de este año, que hubo preocupación del síndico y ediles de oposición ante este comunicado recibido en días pasado en el gobierno municipal de movimiento ciudadano.

De esta forma se hizo saber que por no cumplir con la responsabilidad de pago de laudos, están siendo notificados de esta suspensión, Ramón Guerrero, Samuel Pelayo, Roberto Ascencio y a cada uno de los ediles de las distintas fracciones políticas.

Este documento fue leído en la sesión edilicia de ayuntamiento. Textualmente establece, a los integrantes del ayuntamiento de Puerto Vallarta.

Se recibió en la oficialía de partes en la sindicatura el oficio número 189/2015, emitido por la dirección jurídica, en el que anexa un auto de fecha 22 de enero del 2015, que obra dentro del juicio 1742/2007-B1 en el tribunal de arbitraje y escalafón de Jalisco.

Se desprende que mediante un acuerdo de 18 de diciembre del 2014, se requirió a la parte demandada en este juicio ayuntamiento de Puerto Vallarta, lo procedente es hacer efectivo a la demandada el apercibimiento decretado al respecto en el acuerdo que consiste en suspender del cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo al síndico, al tesorero o encargado de la hacienda municipal.

Por otra parte, vistos los autos del presente juicio se desprende que por un acuerdo de 24 de marzo y 7 de abril de 2014, se ordenó respectivamente la suspensión por un plazo de 15 sin goce de sueldo del presidente municipal y la totalidad de sus integrantes del ayuntamiento.

Entones estimado que fue en autos no se desprende que se haya efectuado la ratificación de las anteriores solicitudes de suspensión tanto del titular como de los integrantes del ayuntamiento, siendo necesario que se ratifique la fecha y hora en que habrá de verificarse el acto.