Nueva Funcionaria del DIF, Tiene Antecedentes Como MP

• Genera desconfianza el nombramiento y propuesta por parte del DIF Municipal de la licenciada, María Luisa Gutiérrez Gutiérrez, como nueva sub delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, dado que en su desempeño como agente de ministerio público en Bucerías, la Procuraduría de Justicia del Estado de Nayarit, recibió una recomendación de parte de la CEDH de Nayarit por su responsabilidad en la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en irregular integración de la averiguación previa e incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia.

Por Paty Aguilar
NoticiasPVNayarit.com
Luego de darse a conocer la renuncia al puesto de sub delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia en el DIF Municipal de Bahía de Banderas, por parte de la licenciada, María Guadalupe Álvarez Ochoa, y quién ocuparía dicho cargo, sería la licenciada, María Luisa Gutiérrez, antes agente de ministerio público de Bucerías y Valle de Banderas, surgieron comentarios negativos en relación al comportamiento duro y soberbio de parte de esta funcionaria durante su desempeño como tal, por lo cual, auguraron que como procuradora de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, por su insensibilidad, acarrearía problemas a las familias, mujeres y menores en situación de riesgo.

Al indagar sobre su desempeño como agente de ministerio público, efectivamente, encontramos una recomendación a la Procuraduría General de Justicia de Nayarit, por parte de la Comisión Estatal de la Defensa de los Derechos Humanos de Nayarit. Según el Tercer Informe Anual de Actividades de la Visitaduría General de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Nayarit, en la sección de Servidores Públicos responsables de violar derechos humanos por recomendaciones emitidas del 15 de noviembre del 2010 al 31 de octubre del 2011, aparece la recomendación 24/2011, la cual establece que la licenciada, María Luisa Gutiérrez Gutiérrez, violó derechos humanos por irregular integración de la averiguación previa e incumplimiento de la función pública en la Procuración de la Justicia. Dicha recomendación fue en los términos siguientes.

Recomendación: primera.- gire instrucciones al agente del ministerio público del fuero común adscrito a la mesa de trámite número uno en Bucerías, Nayarit, para efecto de que en breve término perfeccione y determine la indagatoria número Buc/I/Exp/228/2009, relativa a la querella formulada por el c. Octavio Solís Rendón de Jesús, por la comisión de hechos presuntamente constitutivos del delito de lesiones y daño en propiedad ajena, cometidos en agravio de su integridad física y de su patrimonio, respectivamente; de conformidad a lo establecido por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° del código de procedimientos penales para el estado de Nayarit, y demás relativos de la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado; lo anterior, por acreditarse en el presente caso la existencia violaciones a derechos humanos consistentes en dilación en la procuración de justicia, irregular integración de la averiguación previa e incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, conforme a los argumentos y fundamentos expuestos en el capítulo de observaciones de la presente recomendación.

Tercera.- Girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que en cumplimiento de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado de Nayarit, se inicie y determine procedimiento administrativo sancionador en contra de la licenciada maría Luisa Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de agente del ministerio público del fuero común adscrito a la mesa de trámite número uno en Bucerías, Nayarit, por su responsabilidad en la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en irregular integración de la averiguación previa e incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, cometidos en agravio de los c.c. Octavio Solís Rendón de Jesús y César Humberto Tiznado Medina, en consideración a lo establecido en el apartado de observaciones de la presente resolución.

Se emite la presente recomendación, en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; a los 04 cuatro días del mes de octubre del año 2011 dos mil once.