Petición de Regidores, Sin Sustento Legal: Ramón Guerrero

* El alcalde Ramón Guerrero respondió a Susana, Beto Gómez, Muñoz y Síndico, que la petición para sesión extraordinaria donde den reversa a fideicomiso, no tiene sustento legal

* En paro laboral, brilló por su ausencia el líder, Gilberto Lorenzo, mandó decir que ese paro no lo convocó y le hackearon su cuenta y firma

Por Mauricio Lira Camacho
Noticiaspv

El alcalde Ramón Guerrero Martinez respondió por escrito a Susana Carreño, Humberto Gómez, Humberto Muñoz y Roberto Ascencio, su petición para convocar a sesión extraordinaria de ayuntamiento, para analizar el tema del fideicomiso y su relación con el sindicato de trabajadores, está carente de sustento legal.

Esto trascendió en el marco del segundo día de paro laboral de algunos empleados sindicalizados quienes no quieren más a su líder, Gilberto Lorenzo Rodríguez, además de que rechazan la aplicación del fideicomiso o pagadora que administra sus recursos económicos, vía nómina.

Este documento fue leído en el patio de la presidencia municipal, por parte de la regidora, Susana Carreño de movimiento ciudadano, ante cientos de ciudadanos en paro.

Movimiento que contrario a lo que ocurrió el lunes pasado, este día el secretario general del sindicato de empleados municipales, Gilberto Lorenzo Rodríguez, no se presentó siendo que al inicio de esta semana en el primer día de paro, con micrófono en mano aseguró se verían el miércoles a las 8 dela mañana, si no habría sesión extraordinaria de ayuntamiento, para tratar el asunto del fideicomiso.

Este miércoles por la mañana, Gil no se presentó argumentando estar enfermo, pero mandó decir que incluso le habían hackeado su cuenta y firma.

Lo anterior porque circuló un volante donde decía por escrito que el no había convocado al paro de este miércoles, tendría la invitación en breve para una nueva reunión.

Cabe destacar que el líder fue desenmascarado de que sí había estado enterado con anticipación acerca del fideicomiso, como lo aseguró Susana Carreño al haber platicado con Roberto Ascencio.

El secretario del sindicato jura que no, pero con su inasistencia hoy y negar lo evidente, dicen trabajadores paristas, no tiene calidad moral.

Respecto a la respuesta del alcalde a ediles en este documento que envía el presidente municipal, Ramón Guerrero Martinez, al síndico Roberto Ascencio y ediles de movimiento ciudadano, Humberto Gómez Arévalo y Susana Carreño, así como del regidor panista, Humberto Muñoz Vargas, establece claramente que con relación a sus oficios números 1243/2013, fechado este mismo día emitido en la sindicatura por los que solicitan al que suscribe que convoque a sesión plenaria extraordinaria de ayuntamiento de conformidad con el artículo 47 fracción III de la ley de gobierno y la administración pública municipal del estado de Jalisco y precepto 31 del reglamento orgánico y la administración pública del estados de Jalisco, a graves de este medio primero que no se advierte en su petición expresa el fundamento legal que sustenta la facultad de los firmantes para exponer su petición, careciendo así su texto de un requisito inexcusable de validez de cualquier acto emitido por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, cuyo defecto contaría los preceptos establecidos en los artículos 6, 13 y 16 dela ley de procedimiento administrativo del estado de Jalisco y sus municipios.

Segundo, de acuerdo con este documento, establece el alcalde respecto de los preceptos legales esgrimidos para que el destinatario de su acción ejecute su contenido, esto es, que se convoque a sesión plenaria del ayuntamiento con carácter de extraordinaria, si bien la obligación no está condicionada más que en virtud de la misma ley, a las normas relativas sobre periodicidad, ceremonial, características y naturaleza de tales sesiones.

No es asunto urgente, para conminar sesión extraordinaria, de la lectura de este último precepto se advierte que el tema mencionado por los solicitantes con motivo de la solicitud no se adecua a ninguna de las hipótesis contenidas en la ley, por lo que no ha lugar a conceder lo demandado.