*De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Planeación Estatal, se establece que dentro de los primeros tres meses de inicio de las administraciones municipales deberán conformarse éstos comités para realizar el plan de tres años con participación de sectores bien definidos
*Se integrará además del COPLADEMUN, el Consejo de Desarrollo Social Municipal, donde participan representantes de todos los pueblos, colonias, fraccionamientos y comunidades de Bahía de Banderas
Bahía de Banderas.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será integrado en tiempo y forma, dentro del rango de los tres primeros meses de la presente administración, gracias al acuerdo unánime logrado en la Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo.
Con la exposición y lectura total del documento del Proyecto de Acuerdo por parte del Secretario del Ayuntamiento, licenciado Rogelio Parra, aún cuando los regidores ya habían analizado la información, tuvieron la oportunidad de repasar todos los aspectos de éste inicio de procedimiento para su discusión y aprobación.
Primeramente, la base jurídica es el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 110 fracción primera de la Carta Magna del Estado de Nayarit, en concreto los artículos 1, 3, 6, 11, del 23 al 27 y el 37 de la Ley de Planeación del Estado.
Se establece que la planeación es un proceso permanente que incluye los quehaceres de la administración pública y su interacción con los tres niveles de gobierno, favoreciendo la inversión pública, social y privada para la generación de empleos, acordes a las características del municipio en materia de vocación productiva y sustentabilidad.
Es facultad del alcalde integrar e instalar el Comité de Planeación como instancia competente para coordinar el sistema municipal de planeación democrática, correspondiendo al Comité establecer procedimientos de ordenamiento y planeación estratégica con la participación de los sectores público, social y privado, así como instituciones de educación superior y centros de investigación, formular el Plan de Desarrollo y apoyar su congruencia con los Planes Estal y Nacional de Desarrollo.
El Comité contará con órganos como la Asamblea general, una Comisión Permanente dependiente de la Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal, subcomités sectoriales, especiales y de conurbación, la Unidad de Control y de Evaluación -encabezada por Contraloría Municipal-, el Consejo de Desarrollo Social Municipal y la Secretaría Técnica.
En el Consejo de Desarrollo, cada comunidad contará con representantes o Concejales, permitiendo la participación de la sociedad por localidades, pueblos, fraccionamientos y colonias, y será el alcalde quien tome protesta a los integrantes de ambos organismos (COPLADEMUN y Consejo de Desarrollo) cuando estén ya debidamente conformados, dando nota la Secretaría del Ayuntamiento a todas las direcciones y dependencias municipales de dicha conformación.
Finalmente, y para llevar a cabalidad éstos propósitos, luego de la aprobación unánime en votación económica de los regidores, Rafael Cervantes pronunció que: «Procédase en cumplimiento al presente acuerdo lo que la ley contempla para correr los trámites y que sea integrado el Comité de Desarrollo Municipal», lo cual deberá quedar cumplimentado antes de la primera mitad del mes de diciembre.