Propone Regidor Reforma en Materia Fiscal

  • Se trata de reformar el artículo 40 de la Ley de Hacienda Municipal de Nayarit con el fin de que permita que sean los municipios quienes determinen el impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicando la tasa o tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal y no la que tácitamente establece esta ley estatal

Por Paty Aguilar

Con el fin de ayudar a la comuna a recaudar más impuestos sin afectar a las familias de Bahía de Banderas, el regidor, Ismael Duñalds, luego de analizar junto con su asesor la Ley de Ingresos 2011, elaboraron un documento que presentó en la Sesión de Cabildo Ordinaria del mes de noviembre 2010, donde solicita un estudio sobre una posible reforma fiscal en los ingresos percibidos en Bahía de banderas a través del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles con el propósito de homologar este impuesto que ya cobra el municipio de Puerto Vallarta.

Se trata, explicó el regidor dentro del documento que preparó para tal fin, de proponer al Congreso del Estado, una iniciativa de reforma al artículo 40 de la Ley de Hacienda Municipal de Nayarit, que permite a los municipios ejercer su soberanía constitucional en materia tributaria en el sentido de homologar las tasas o tarifas que se encuentran en la Ley Ingresos del Municipio de Bahía de Banderas,  con las Leyes de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, considerando que se encuentran ambas entidades en la misma franja turística y comparten similares situaciones económicas; esta reforma permitiría de manera estimada obtener una mayor recaudación en aproximadamente un 30%, considerando lo siguiente:

El artículo 40 de la Ley de Hacienda Municipal de Nayarit dice que están obligadas al pago del Impuesto sobre adquisición de Inmuebles establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Estado de Nayarit; así como los derechos relacionados con los mismos, a que este Capítulo se refiere. El impuesto se causará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble y conforme lo establezcan las leyes de Ingresos de los municipios.

Por otra parte, la Ley de Hacienda Municipal de Jalisco,  en su artículo 115, dice que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se causará y liquidará aplicando la tasa o tarifa que establezca la Ley de Ingresos de cada municipio a la base determinada conforme a las disposiciones del artículo 114 de esta Ley.

Como podrá observarse en los ordenamientos legales antes invocados,   el precepto legal correspondiente a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, permite y otorga autonomía en materia de establecer las tasas o tarifas a los municipios de acuerdo a su política tributaria, sin embargo el artículo 40 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Nayarit, no permite que los municipios  modifiquen el elemento de la contribución consistente en la tasa o tarifa y la dejan en una tasa del 2%.

Enseguida, el regidor dio a conocer de forma detallada los parámetros de cobro por este impuesto en Puerto Vallarta así como lo propio en Bahía de Banderas donde se notó la diferencia en el cobro de este impuesto entre ambos municipios, pero que sin embargo, Puerto Vallarta se beneficia más.

Finalmente el regidor, Ismael Duñalds, señaló que la citada propuesta de reforma, reúne los elementos de equidad y proporcionalidad de las contribuciones  que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30 fracción IV.

Especialista en la materia, el alcalde, Héctor Paniagua Salazar, vio con buenos ojos la propuesta del regidor, sin embargo, ofreció algunos comentarios en el sentido de que era un tanto complejo lograr hacer realidad esta reforma, pero se comprometió realizar un dictamen sobre la propuesta del regidor que en primera instancia interesó al presidente municipal. Por su parte, también el regidor, Martín Estrada, simpatizó con esta propuesta del edil y exhortó a darle seguimiento a Cabildo a darle seguimiento.

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