Proponen Guía en Contra de la Discriminación

Este viernes en sesión, la regidora propone la iniciativa para establecer una guía en contra de cualquier tipo de discriminación

NOTICIASPV

Ana Carina Cibrián propondrá este viernes al pleno de ayuntamiento la iniciativa que establece una guía en contra de cualquier tipo de discriminación.

De acuerdo con la regidora panista esta iniciativa consiste que de conformidad a lo establecido en los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, me permito presentar a su distinguida y elevada consideración la siguiente Iniciativa, la cual tiene como finalidad turnar a las comisiones edilicias que tenga a bien designar el Pleno del Ayuntamiento, para que analicen, estudien y en su caso si lo consideran procedente, dictaminen la propuesta de la suscrita, la cual consiste en que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, adopte la Guía de acción contra la discriminación: institución comprometida con la inclusión (ICI) emitida y diseñada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED); para brindarles un mayor conocimiento de la presente, a continuación me permito hacer referencia de la siguiente:

Dijo que México es un país donde aún se discrimina. En la encuesta nacional sobre discriminación en México (Enadis) 2010, podemos observar que la discriminación está presente y que afecta de manera diferenciada a grupos en situación de vulnerabilidad. Variables tales como la apariencia física, el embarazo, la discapacidad, el origen, la edad, la preferencia sexual, la religión o el sexo son, entre otras cosas, características o condiciones identificadas por la población como motivos por los que sus derechos no han sido respetados cuando se relacionan con alguna institución.

Explicó que la discriminación implica una afectación real a la vida y a la dignidad de las personas que la sufren. Por su origen, nacionalidad, sexo, edad, condición de salud, condición económica, religión, preferencia sexual, apariencia o por sus opiniones, son obstaculizados o negados los derechos, oportunidades, bienes o servicios a millones de personas de forma merecida e injusta.

Con ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) tiene como principal facultad promover acciones que busquen erradicar este fenómeno social. Pero impulsar acciones por la igualdad y contra la discriminación es una tarea que le toca al conjunto de las instituciones públicas, educativas, empresariales y sociales en general.

Para apoyar este proceso, el Conapred diseñó la guía de acción contra la discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (ICI) que busca que las instituciones públicas, educativas, empresas y organizaciones sociales de todo el país tomen parte por la igualdad y contra la discriminación.

Explicó la ICI se desarrolla en cinco apartados diferentes: El primero define y explica sus objetivos; el segundo plantea el propósito de su aplicación, así como los beneficios dentro de las instituciones y lo que implica para la sociedad este compromiso. En tercer lugar, se presenta cómo se debe de aplicar y sus etapas; en cuarto, se precisa sobre el sentido del compromiso que se adquiere al aplicarla. El quinto apartado aborda las políticas institucionales que se sugiere implementar para promover acciones a favor de la igualdad y la no discriminación.

La ICI es una herramienta que propone diferentes medidas autoaplicables para que las instituciones públicas, privadas, empresas u organizaciones de la sociedad civil deseosas de alcanzar la igualdad de derechos sin distinción de personas por su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, apariencia, preferencias sexuales, o cualquier otra, tengan elementos para iniciar un proceso de fortalecimiento institucional.

Por ello hizo énfasis, que la Guía ICI contribuye a generar entornos laborales más armónicos para las y los integrantes de la empresa, institución u organización de la sociedad civil y asume que el bienestar de la ciudadanía es parte de sus propósitos. Asimismo, promueve derechos universalmente reconocidos por las disposiciones legales.

Refirió que en el interior de las instituciones:

Visibilizar las medidas de igualdad y corregir eventuales actos de discriminación en la institución;

Generar confianza y credibilidad institucional;

Propiciar un clima laboral positivo;

Favorecer el incremento de la productividad y la calidad;

Promover y hacer más eficiente el trabajo en equipo y el rendimiento en el trabajo;

Crear un ambiente de trabajo favorable, estimulante y participativo;

Generar un empleo digno;

Crear líderes preactivos al interior de la institución, empresa u organización;

Impulsar el desarrollo personal y profesional de las personas;

Y que, al exterior:

Visibilizar el compromiso de la institución con la igualdad y la no discriminación;

Mejorar la Imagen Corporativa e Institucional;

Fortalecer las relaciones entre la institución y la sociedad;

Satisfacer a un mercado más amplio;

Contribuir al desarrollo de las comunidades beneficiarias.

Manifestó que a las instituciones que desean aplicar la Guía ICI el Conapred les ofrece:

Una estrategia de autogestión ICI para armar y autoaplicar;

Asesoría gratuita y a distancia;

Apoyo en la especialización en materia de igualdad y no discriminación de las áreas de recursos Humanos y administrativas; y

Acceso a cursos de sensibilización gratuitos a través de la plataforma en línea Conéctate por la Igualdad.

Que el tiempo de aplicación de la ICI dependerá del tamaño de la institución, de la voluntad y necesidad de exteriorizar el crecimiento interno en el marco de la igualdad y la no discriminación.

Que la Guía ICI no genera costo monetario al adoptar el instrumento. La institución, empresa u organización de la sociedad civil no necesita en la etapa inicial contratar servicios de intermediarios y expertos para la evaluación, sensibilización de su personal, programación de acciones antidiscriminatorias o calendarización de acciones internas para prevenir y eliminar la discriminación.

Que en el artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

Explicó asimismo, las autoridades y de los órganos públicos federales adoptarán las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Dijo que en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano. Asimismo, señala que tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal establece que los Ayuntamientos tienen la facultad para aprobar de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policías y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en su artículo 77 fracción I inciso b señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones con el objeto de regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que en ese orden, el numeral 37 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco, contempla que el ayuntamiento tiene la obligación de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Establece que la obligación para el asunto que nos atañe, se encuentra establecida en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en el artículo 37 IX la cual establece que es obligación del ayuntamiento a apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y demás funciones públicas en la forma que las leyes y reglamentos de la materi