Lo que asombra es el monto de reparación del daño, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal de Jalisco, cuando el daño que se cause produzca al ofendido su muerte, el monto de la reparación del daño se fijará, aplicando las cuotas que establece la Ley Federal de Trabajo, multiplicándolo por cinco
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Pepe Muelas recibió una sentencia irrisoria, considera experto.
Lo que asombra es el monto de reparación del daño, de conformidad con el artículo 102 del Código Penal de Jalisco, cuando el daño que se cause produzca al ofendido su muerte, el monto de la reparación del daño se fijará, aplicando las cuotas que establece la Ley Federal de Trabajo, multiplicándolo por cinco, así lo establece el abogado, José Ángel Estrada.
Es el caso de José Guadalupe Rodríguez Solís, ex secretario particular de Javier Bravo Carbajal, cuando fue acusado de haber causado la muerte de dos personas en el libramiento carretero y que hace unos días recibió la sentencia de 4 años de cárcel y el pago de 68 mil 775 pesos con 98 centavos, por los delitos de homicidio culposo y abandono de personas; dentro del expediente penal 208/2009-C, cometido en agravio de Sandra Paola Arce Tapia, de 6 años de edad y Olga María Tapia Tirado.
En una charla más amplia con el abogado, asegura en torno al caso de Pepe Muelas, según lo narrado por los medios de comunicación, al señor Pepe Muelas, el juez primero de lo Penal de esta ciudad portuaria, le dicto una sentencia condenatoria de 04 años, así como también el pagar a quien o quienes resulten legalmente autorizados (ofendido, el cónyuge o albacea, los ascendientes, la concubina o concubino Ect. Artículo 98 del código penal en el estado de Jalisco) la cantidad de 68,775.98 pesos por concepto de reparación del daño, por haber cometido los delitos de Homicidio culposo y abandono de personas.
Comentó nuestro Código Penal en el Estado de Jalisco contempla en el artículo 48, se manifiesta que los delitos culposos se sancionan de tres a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.
Dijo y en su párrafo segundo del mismo artículo, esta manifestado que en caso de Homicidio por culpa grave la Penalidad será de tres a diez años.
De igual forma en el párrafo tercero del mismo ordenamiento legal, está señalado que se considera culpa grave en el delito de homicidio cuando se realice alguna de las siguientes circunstancias:
01.- Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente. En este sentido se debe de conocer si en el lugar donde se efectuó el accidente existía algún señalamiento en donde se indique el límite de velocidad, en caso de no existir eso beneficia al presunto responsable.
En lo que ve a la sentencia específicamente a los 04 años de prisión, el artículo 71 del código Penal, a petición de parte o de oficio puede el sentenciado acogerse a este beneficio, siempre y cuando la penalidad no exceda de cuatro años, por lo que en su momento el sentenciado puede solicitar al juez que se le informe cuanto es el monto que deberá de pagar en dinero por cada año impuesto en la sentencia, esto con el fin de que no sea privado de su libertad.
Pero sentencia lo que me asombra en este caso particular, es el monto de la reparación del daño ya que de conformidad con el artículo 102 del Código Penal de Jalisco, cuando el daño que se cause produzca al ofendido su muerte el monto de la reparación del daño se fijara, aplicando las cuotas que establece la Ley Federal de Trabajo, multiplicándolo por cinco. Ahora bien, la Ley Federal de Trabajo en su Artículo 502, dice: Que en caso de muerte del trabajador será de 730 días de salario, por lo que multiplicándolo por cinco da una cantidad de 3,650 salarios por cada una de las personas fallecidas, más los gastos funerales que se generen, esto de acuerdo a la Propia Ley Federal de Trabajo en su artículo 500.
En sí, creo que la sentencia está hecha con el ánimo de ayudar al sentenciado ya que recordaremos que fueron dos personas fallecidas, y fueron dos delitos que perpetro, y fue el delito de homicidio grave culposo y abandono de personas, por lo que su señoría debió en su momento de aplicarle cuando menos 05 años por el delito de homicidio grave culposo, y un año por el delito de abandono de personas.