El sistema jurídico del Vaticano nunca había contemplado como delito la filtración de información de la ciudad Estado.
Aunque los delitos sexuales existían, el código arcaico los mencionaba de forma general como violaciones en contra de «las buenas costumbres».
La nueva ley da una definición más amplia de los delitos contra los niños, incluida la venta de niños, la prostitución infantil, el reclutamiento de niños, la violencia sexual, actos sexuales con niños y producción o posesión de pornografía infantil.
En el código anterior, este tipo de delitos en general habrían conllevado una pena máxima de tres a 10 años de prisión, afirmó el portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi.
En virtud de la reforma, las penas pasan ahora de cinco a 10 años, con circunstancias agravantes en las que la condena máxima sube a 12 años, agregó.
La reforma considera como menor de edad a quienes tengan menos de 18 años y permite a los fiscales del Vaticano seguir el caso de oficio, incluso si la víctima o sus tutores deciden no hacer una denuncia penal.
Dalla Torre subrayó que el hecho de que tales actos sean considerados ilegales ahora no quiere decir que hayan sido legales antes.
Simplemente significa que, hace 100 años, la pornografía infantil no estaba tipificada como delito, ni en el ordenamiento jurídico italiano ni en el del Vaticano.