CIUDAD DE MÉXICO, 19 de septiemnbre.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un amparo que servirá para establecer con precisión si existe responsabilidad solidaria entre médicos y hospitales privados cuando se presentan casos de negligencia médica.
La atracción del caso 236/2013 se dio ayer durante la sesión pública de la primera sala de la Corte a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El caso tiene su origen en una queja presentada ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, por parte de unos padres que consideran que su hijo recién nacido perdió la vida por fallas en el servicio médico que se le prestó en un hospital privado.
Cabe destacar que al atraer el amparo en revisión, la Corte podrá definir la actuación de los médicos privados que ofrecen sus servicios en hospitales particulares, así como también el alcance de dichas instituciones cuando llevan a cabo contratos de prestación de servicios hospitalarios “sin proporcionar al paciente al médico tratante”.
Ministros dijeron que este caso es importante porque servirá para determinar si hay o no responsabilidad solidaria entre médicos y hospitales privados por la mala praxis.
Algunos de los criterios que podrán surgir cuando llegue el momento de la resolución del caso se relacionarán, por ejemplo, con las reglas de interpretación que deban observarse en un contrato de servicios médicos hospitalarios y en las operaciones derivadas del mismo.
Se abordará también la naturaleza de los contratos que realizan los pacientes con los médicos a quienes designan directamente como los encargados de proporcionar el tratamiento y qué repercusión puede generar en los acuerdos de voluntades del usuario con el hospital con el que contrata sólo el servicio hospitalario.
Otro tema que será analizado será el de si cuando existe negligencia por parte de los médicos que prestan sus servicios en un hospital, éste es responsable, junto con ellos, del daño causado al paciente.
En el caso específico, los papás del menor fallecido demandaron que se cubrieran los gastos hospitalarios y honorarios médicos adeudados al hospital infantil privado.
La Comisión de Arbitraje Médico se pronunció en el sentido de condenar “de manera solidaria” a los prestadores del servicio médico al reembolso solicitado toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes.
La institución médica interpuso un juicio de amparo, el cual le fue concedido para el efecto de que se estudien todas las defensas y excepciones hechas valer en el arbitraje médico.
En respuesta del amparo concedido al hospital, los papás del recién nacido interpusieron el recurso que analizará el máximo tribunal de nuestro país.