Comisión Instaladora Actuó Conforme a Derecho

• Es una irregularidad por parte del alcalde, Héctor Paniagua Salazar, puesto que no está respetando la Comisión Instaladora del nuevo Cabildo que entre otras facultades, se le atribuye el poder hacer la entrega recepción de manera simbólica y la organización y logística de la Sesión Solemne, la actitud del alcalde es meramente política y no está apegada a derecho, dijo el abogado, Pedro Minjarez.

Por Paty Aguilar

De acuerdo con el abogado, Pedro Minjarez, vicepresidente del Colegio de Abogados de Bahía de Banderas, la acción del alcalde, Héctor Paniagua Salazar, de dejar sin efecto un oficio firmado por parte de cinco regidores que conforman la Comisión Instaladora del VIII Ayuntamiento, en la cual autorizan al presidente municipal electo, Rafael Cervantes Padilla, realice el escenario donde se llevará a cabo la Sesión Solemne de Cabildo para el cambio de poderes y toma de protesta, es una irregularidad, su actitud es meramente política y no está apegada a derecho.

Así opinó al respecto el abogado “Es una irregularidad por parte del alcalde, Héctor Paniagua Salazar, puesto que no está respetando la Comisión Instaladora del nuevo Cabildo que entre otras facultades, se le atribuye el poder hacer la entrega recepción de manera simbólica y la organización y logística de la Sesión Solemne. Se ha tomado una situación meramente política, caprichosa… no está apegada a derecho” dijo el abogado, Pedro Minjarez.

Consideró el abogado, que en este sentido, debe acatarse lo que la Comisión Instaladora determinó. Señaló que esta situación se deriva de una laguna legal que hay en la Ley Municipal de Nayarit, que de manera expresa no dice quién se encargará de la logística del evento oficial, pero jurídicamente hablando, dijo, es la Comisión Instaladora la autoridad competente para dirimir cualquier situación que tenga que ver con el desarrollo de la Sesión Solemne.

Aclaró que el Cabildo es un cuerpo colegiado y actúa en ese sentido bajo acuerdos. Dicho acuerdo, dijo, se tomó y fue votado para que esa Comisión fuera integrada por esos ediles, por lo tanto, no es de ninguna manera obligatorio que el presidente o el síndico formen parte de la misma, por lo tanto, reiteró “es una situación meramente política de manera caprichosa, yo no entiendo por qué no hay un buen entendimiento para que precisamente se dé en un ámbito de tranquilidad y de respeto a esa Sesión. De antemano si lamento mucho la actitud que toma el actual edil (Paniagua). En ese sentido si tenemos que entender que debe respetarse y debe acatarse lo que en su momento determina la Comisión Instaladora” concluyó.

Finalmente, y por otra parte pero en este mismo sentido, es menester citar la Ley Municipal de Nayarit en su Capítulo II que refiere sobre la instalación de los Ayuntamientos y que en su artículo 36, establece “El día 17 de septiembre del año en que se verifiquen las elecciones ordinarias para la renovación de los gobiernos municipales, los Ayuntamientos salientes celebrarán Sesión Solemne de Cabildo a fin de ordenar los asuntos que habrán de entregarse a los nuevos gobiernos municipales. A esta sesión comparecerán el representante del H. Congreso que se designe y los ciudadanos que resultaron electos para ocupar los cargos de Presidente, Síndico y Regidores, a fin de rendir la protesta legal para asumir el ejercicio de sus funciones”

Asimismo añade este artículo y esta es la parte en conflicto entre Paniagua Salazar y Rafa Cervantes “En la última sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del Ayuntamiento saliente, éste nombrará una comisión plural de Regidores que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. La comisión designada convocará, con diez días de anticipación, a los integrantes del Ayuntamiento electo, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo”, hasta aquí lo que dice la Ley estatal.

Si analizamos este último párrafo, claramente señala que el Ayuntamiento saliente nombrará una comisión plural de Regidores que fungirá como comisión instaladora del Ayuntamiento electo. Aquí queda claro que no es el presidente municipal el facultado para instalar el nuevo Ayuntamiento, sino que se faculta a esta Comisión de Regidores para que realice todo lo relacionado con esta instalación, eso se da por sentado.
Enseguida, la Ley les ordena a esta Comisión designada que también deberá convocar con 10 días de anticipación a los integrantes del Ayuntamiento electo, para que acudan a la sesión de instalación formal del mismo. Es decir, esto último se puede considerar como un acto de cortesía de parte del Ayuntamiento saliente.

Finalmente, cabe mencionar que en esta ley no establece de manera tácita que es el alcalde quien debe construir el escenario de la Sesión Solemne para la toma de protesta del nuevo Ayuntamiento. Sin embargo, queda claro que es la Comisión Instaladora la responsable de que la Sesión Solemne se lleve a cabo y para ello, por supuesto, se requiere un lugar especifico convertido en recinto oficial por parte de Cabildo, no por el alcalde, y si esta Comisión acuerda que el escenario lo debe hacer su Ayuntamiento, el alcalde, está obligado a brindar todo lo necesario para llevarlo a cabo a través de las direcciones municipales correspondientes, porque esta misma ley se lo establece, es su deber cumplir los resolutivos que emanen de este Ayuntamiento y dicha comisión fue designada en Cabildo y se le tomó protesta de ley.

Sin embargo, en esta ocasión, esta Comisión cede al equipo de trabajo del alcalde electo, la construcción del escenario para dicha Sesión y es precisamente lo que el alcalde Paniagua Salazar no respetó, faltando con ello a sus deberes que la Ley Municipal de Nayarit le ordena debe cumplir.