En un hecho inédito, un juzgado de amparo concedió la protección de la justicia a una sargento segundo del Ejército mexicano que solicitó no ser procesada en el fuero militar por presuntas violaciones a los derechos humanos de varios niños.
La sargento educadora Silvia Hernández Tamariz fue acusada en diciembre de 2010 de presuntos abusos contra menores de edad que estaban a su cargo en el área de Preescolar del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) número 1, Niños Héroes, en la ciudad de México.
Este es el primer caso en el que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) acusa a una de sus integrantes por presuntos delitos de abuso sexual en contra de menores.
Silvia Hernández fue detenida por la Policía Judicial Militar (PJM) el 6 de enero de 2011 y sometida a proceso penal presuntamente de manera ilegal, ya que la Constitución Política de México establece, en su artículo 13, que “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.
El texto constitucional también marca que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
En el caso de la sargento Silvia Hernández, las acusaciones se centran en presuntos abusos cometidos contra varios menores de entre tres y cinco años de edad, a quienes presuntamente obligó a cometer actos inmorales.
Bajo esta premisa fundamental, la sargento y su defensa llevaron el proceso señalando que la Procuraduría General de Justicia Militar (PGJM) estaba inhabilitada para conocer del caso, porque esto violaba el texto constitucional y el Código de Justicia Militar, además de que las acusaciones eran falsas y que esto podía ser demostrado con peritajes.
En ese tenor, los abogados de la educadora militar promovieron el amparo 1220/2001-1, no sólo para evitar que fuera procesada en el fuero militar, sino para que el proceso fuera desechado por ser improcedente, ya que el juez castrense no valoró los elementos de descargo ni las pruebas periciales presentadas, pero sobre todo porque siguió adelante con un caso que nunca debió llevarse en el fuero de guerra.
El fallo del juez José Alfonso Montalvo Pérez, titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF, fue emitido el pasado 29 de diciembre, y en él se resuelve que el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar no es competente para conocer del caso y menos para dictar resoluciones en torno a éste.
No obstante, la sentencia emitida por el juez Montalvo Pérez sólo se refiere a la incompetencia del fuero militar para conocer el caso, pero niega el amparo para desechar el proceso en contra de la sargento desde su origen.
Las acusaciones
El amparo concedido a la sargento Silvia Hernández a fin de que sea la justicia civil y no la militar la que conozca su caso, es el segundo que se da a un elemento de las Fuerzas Armadas a partir de las disposiciones presidenciales que modifican los alcances del fuero de guerra en México.
El pasado 14 de diciembre, el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto, dictaba la primera resolución para que la justicia militar declinara conocer del caso de un soldado que en 2009 asesinó al pasajero de un autobús que se resistió a someterse a una revisión en un retén carretero.
Días antes, el 9 de diciembre, durante la entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2011, el presidente Felipe Calderón ordenaba a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Sedena que los casos de violación a los derechos humanos cometidos por personal militar se turnaran al fuero civil.
El caso de la sargento es único por varias razones: se trata no sólo de la primera acusación por presunto abuso contra menores cometido por una mujer militar; es, además, el primero en el que un militar procesado solicita ser juzgado en el fuero civil y que se desestimen los señalamientos en su contra por improcedentes.
En su fallo, el juez Alfonso Montalvo Martínez resuelve sobre lo dictado en la causa penal 751/2010 y su acumulada, la 352/2011, instruidas por la PGJM y en las que se ejerce acción penal contra la sargento por los delitos de “de corrupción de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho”, sancionado por los artículos 201, inciso f, y 205 bis, inciso e, del Código Penal Federal.
La sargento Hernández fue acusada por una mayor del Ejército quien, de acuerdo con las constancias del caso, la señaló por dichos de uno de sus hijos, quien le contó que eran llevados al baño del Cendi y que ahí se les ordenaba a los niños “pipisear”, hacer pipí en la boca de las niñas.
Acusaciones como esas son falsas y además se ha demostrado mediante periciales que es físicamente imposible que hubiera más de un adulto con los menores en los baños, sostienen los abogados de Silvia Hernández.
Madre de dos hijos y única militar en la familia (su esposo se dedica al comercio), la sargento Hernández Tamariz decidió entrar al Ejército porque vio en la institución la vía para desarrollarse profesionalmente como educadora.
El fallo del juez de amparo Alfonso Montalvo no se ha traducido en el traslado de la sargento a una prisión civil. Ella permanece en el Campo Militar Número Uno en espera de que se decidan los alcances del amparo otorgado, porque el juez no se pronunció sobre el fondo del asunto, que era saber si el proceso militar iniciado es inconstitucional o no y si por ese hecho ella quedaría en libertad para seguir en esa condición su proceso en el ámbito civil.
La sargento Silvia Hernández Tamariz cumplió el pasado 6 de enero un año en la prisión militar.
El lunes 9 de enero de este año sus defensores interpusieron un recurso de Revisión para que un Tribunal Colegiado se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Si el caso resulta más complejo y delicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría atraerlo y pronunciarse en forma definitiva sobre dos aspectos: la presunción de inocencia de la acusada y la afectación a los menores de edad por los supuestos abusos cometidos.