En menos de 10 años, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) tuvo en su contra casi una centena de juicios que buscaron anular sus resoluciones en casos relevantes y, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una tesis aislada, resolvió blindar al órgano garante contra aquellos funcionarios públicos que busquen controvertir sus resoluciones.
Primero fue el jefe del Ejecutivo federal, el presidente Felipe Calderón Hinojosa, quien durante la Semana Nacional de la Transparencia pidió a los servidores públicos no recurrir las resoluciones del IFAI y ordenó a funcionarios públicos máxima publicidad a la hora de responder a solicitudes de información de los ciudadanos. Ahora, la Corte emitió nuevas tesis que impiden que los funcionarios públicos presenten juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) para no entregar información.
Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confesó que los funcionarios del gobierno federal ya habían encontrado “el caminito” para interponer juicios de nulidad ante el Tribunal en contra del IFAI, por lo que una reciente sentencia blindó al órgano garante y en general, al derecho de acceso a la información.
En entrevista con EL UNIVERSAL, la ministra explicó que la negativa de la Procuraduría General de la República (PGR) para entregar información relacionada con una averiguación previa sobre el caso Rosendo Radilla, sirvió para emitir diversas tesis aisladas sobre el acceso a la información y así dejar en claro hasta dónde llegan los límites de la transparencia, pero también de los funcionarios que buscan interponer un recurso contra las resoluciones del IFAI.
El pasado 8 de febrero, la Corte emitió varias de estas sentencias que días después sirvieron para que Jacqueline Peschard, comisionada presidenta del IFAI, se pronunciara a favor del blindaje que le otorgó la Corte.
Aunque más de 98% de las resoluciones del IFAI son acatadas por los funcionarios públicos, menos de 2% buscaban ser recurridas ante tribunales y en su mayoría eran casos relevantes. “El criterio de la Corte despeja dudas respecto a que las resoluciones del IFAI son definitivas y no pueden ser litigadas por las dependencias y entidades gubernamentales, lo cual es una buena noticia para la transparencia y para el IFAI, sobre todo, para los ciudadanos, a quienes la Constitución les da el derecho de solicitar información pública”, afirmó la comisionada.
El artículo 59 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información señala que las resoluciones del IFAI, al resolver los recursos de revisión, serán definitivas para las dependencias y entidades, mientras que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
“Resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión emitidas por el instituto, al igual que eliminar la posibilidad de que las dependencias y entidades promuevan algún juicio o recurso ante el Poder Judicial de la Federación.
Los sujetos obligados, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deben dar cumplimiento incondicional a las resoluciones emitidas por el IFAI, al resolver recursos de revisión sin que sea válida la utilización de recursos jurídicos, como la interposición de un juicio de nulidad o de facto, como la simple negativa de entregar información para eludir dicho cumplimiento”, detalla la tesis aislada XIV/2012.
Esta tesis se emitió por el caso Radilla, derivado del amparo en revisión 168/2011 presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos A.C., que representa a la familia Radilla y que pedía una averiguación del caso a la PGR.
Otras de las tesis que emitió la Corte tienen que ver con el derecho a la información en las averiguaciones previas en las que se indaguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad (tesis aislada IX/2012), y definir el concepto de delitos o crímenes de lesa humanidad para efectos del derecho de acceso a la información de la averiguación (tesis aislada X/2012) y la definición de violaciones graves a derechos humanos para efectos del derecho de acceso a la información de la pesquisa (tesis aislada XI/2012) y del concepto desaparición forzada de personas (tesis aislada XII/2012).