El acuerdo que fue publicado establece que cada nación adoptará las disposiciones para aceptar resultados de las pruebas de la contraparte
Con el objetivo de simplificar la evaluación de equipos de telecomunicaciones y aparatos afines, México y Canadá firmaron un acuerdo de reconocimiento mutuo, en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), informó la Secretaría de Economía (SE).
El convenio, publicado en el Diario Oficial, prevé el reconocimiento de ambos países de los laboratorios de prueba elegidos para la evaluación, así como la aceptación de sus resultados emitidos en lo referente a equipos con los reglamentos técnicos propios de México y Canadá.
De acuerdo con la dependencia, se establece que cada nación adoptará, como parte de sus procedimientos de evaluación, las disposiciones para aceptar resultados de las pruebas realizadas por laboratorios o instalaciones de pruebas en territorio de la contraparte, acordes con los procedimientos relativos a normalización del país al que corresponda aceptar.
Los reglamentos técnicos que un país liste corresponderán a equipos que puedan ser conectados a la red pública de telecomunicaciones o a otros equipos regulados en la materia, tales como alámbricos, inalámbricos, terrestres y satelitales, conectados o no a la red pública de telecomunicaciones.
El equipo que sólo pueda ser conectado detrás de dispositivos que brinden protección adecuada a la red pública de telecomunicaciones, puede ser excluido por cualquiera de las partes del alcance de las pruebas que aplica al equipo de terminal de red, especificó la SE.
Sin embargo, aclaró que este convenio no cubre la evaluación de la conformidad relacionada con la seguridad eléctrica de equipos de telecomunicaciones, ni la homologación que podría ser requerida por cualquiera de las partes fuera del contexto de los procedimientos establecidos en el acuerdo.
Entre otros lineamientos, este acuerdo de reconocimiento incluye aspectos como autoridades designadoras, reguladoras y organismos de acreditación; el comité conjunto, disposiciones adicionales, confidencialidad, preservación de la autoridad reguladora, cuotas, programa de trabajo para la creación de confianza y periodo de transición.
El convenio quedará vigente el primer día del mes siguiente de la fecha de la última notificación, a partir de la cual cada país notifique a su contraparte que completó los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.