Inédito: Juez compensa daño a víctima de secuestro

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio.- Por primera ocasión en nuestro país una víctima de secuestro pudo beneficiarse con la aplicación de la Ley Federal de Extinción de Dominio, ya que un juez ordenó que se le reparara el daño ocasionado durante su cautiverio con el dinero producto de la venta de la casa en la que permaneció privada de su libertad.

El juez Alfonso Flores, titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Especializado en Extinción de Dominio, al aplicar dicha legislación buscó, además de disminuir los recursos con que cuenta la delincuencia, atender al interés y beneficio de la sociedad por medio de la utilización de los recursos y bienes extintos.

El pasado mes de marzo se dictó sentencia en el sentido de extinguir el dominio de una casa, una vez acreditado que el inmueble funcionó para mantener secuestrada a la víctima; el 19 de junio se emitió sentencia en la que se ordenó que con el producto de la venta de ese bien se realizara el pago a la víctima del delito de secuestro, por la reparación del daño, equivalente a la cantidad que pagó por el rescate.

Ante esto se ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que exhibiera la cantidad respectiva por la venta de la casa, cuyo dominio fue extinguido con el objetivo de ponerla a disposición de la víctima por la reparación del daño que consistió en el pago de la cantidad que entregó a sus plagiarios por el rescate para su liberación.

Ante la situación de ser insuficiente el monto producto de la comercialización del bien, se resolvió que el resto debía pagarse a la víctima con el dinero que se encuentra a disposición del fideicomiso público creado para la reparación del daño de las víctimas.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) explicó que la nueva ley contempla la creación de un fondo destinado a la reparación del daño de las víctimas u ofendidos por los hechos ilícitos relacionados con los delitos de la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, por los que procede la acción de extinción de dominio.

En próximos días la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará en posibilidad de establecer si los juicios especiales de extinción de dominio vulneran o no los principios de presunción de inocencia y debido proceso al decretar la pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble sin acreditar la responsabilidad penal del afectado.

Esto, al ejercer su facultad de atracción para conocer y analizar dos amparos solicitados por dos personas relativos a un juicio de extinción de dominio.

Al resolver el caso, los cinco integrantes de la Primera Sala del máximo tribunal del país podrían sentar criterios que regirán en materia de certeza y seguridad jurídica tratándose de juicios especiales instaurados contra personas de las cuales no se tiene plenamente acreditada la responsabilidad penal.