*Ejecutivo pide transferir a estados recursos financieros y tecnológicos para que el padrón sea confiable…
CIUDAD DE MÉXICO.
El presidente Enrique Peña Nieto propone al Senado que ya no sea el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que depende de la Secretaría de Gobernación, el responsable del registro de desaparecidos en el país, sino la PGR la que implemente todo el sistema nacional que requiere de 179.1 millones de pesos para comenzar a operar.
En el régimen transitorio de la propuesta para crear la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, el mandatario federal plantea el mecanismo para que el Secretariado transfiera a la PGR y a las Procuradurías y Fiscalías estatales los recursos materiales y herramientas tecnológicas para que se tenga un registro confiable.
También incluye el impacto presupuestal, en el que detalla que se necesitan 101.1 millones de pesos para la creación de 48 plazas, el diseño, instalación y puesta en operación de las herramientas informáticas para el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y para el Registro Forense Nacional, más otros 78 millones para la creación de 127 plazas en la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas, para proporcionar medidas de ayuda, asistencia y atención a víctimas, así como ampliar la cobertura en las delegaciones para el establecimiento de módulos destinados al apoyo y atención sobre desaparecidos.
La iniciativa presidencial que este lunes entra a las comisiones unidas de Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos Primera, para que sea analizada y aprobada en el próximo periodo ordinario de sesiones, precisa que dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, una vez aprobada por el Congreso de la Unión, el Secretariado Ejecutivo transferirá a la PGR las herramientas tecnológicas y la información recabada.
Dentro de los 60 días posteriores a que reciba la información, añade, la Unidad Especializada de la Procuraduría deberá transmitir a la Unidad Especializada de cada entidad federativa la información de las personas desaparecidas o no localizadas que correspondan al ámbito de su competencia.
Agrega que las unidades especializadas deberán actualizar el contenido del Registro Nacional de datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, con base en un calendario en el que dentro de los 180 días posteriores, deberán recabar información sobre las personas inscritas en el Registro Nacional de Datos de personas Extraviadas o Desaparecidas que correspondan a su ámbito de competencia, para que se ajusten a las nuevas reglas.