El dictamen introduce controles políticos para que la federación y el Congreso de la Unión intervengan y evitar que estados y municipios se sobre endeuden.
El Senado aprobó, por mayoría en comisiones, el dictamen de reformas constitucionales para regular la deuda de los estados, que introduce controles políticos para que la federación y el Congreso de la Unión intervengan y evitar que estados y municipios se sobre endeuden.
El dictamen reforma los artículos 25, 73, 76, 79, 108, 116 y 117 para regular las deudas de los estados y municipios, en los que el faculta al Congreso de la Unión a legislar en la materia. Sin embargo, permite que la aprobación de los montos de endeudamiento sea facultad de los congresos locales.
Tras votarse por mayoría, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Raúl Cervantes, dio la instrucción a la Secretaría Técnica para llevarla de inmediato a la mesa del Senado con la intención de que hoy mismo quede la primera lectura, si así lo autorice el pleno.
La discusión del tema al interior de la bancada panista retrasó el inicio de la sesión de comisiones que estaba programada para después del medio día, una vez que el senador por Jalisco y secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, José María Martínez, manifestó su desacuerdo y aseveró “es una reforma descafeinada”, porque no se incluyeron los controles propuestos por Acción Nacional, como que el Congreso fije los techos de endeudamiento.
“No hay fondo, es una reforma cosmética”, protestó Martínez Martínez en comisiones, aun cuando sus compañeros de bancada como Pilar Ortega y Fernando Torres consideraron que sí hay avances.
En su turno, los senadores Alejandro Encinas y Armando Ríos Piter rechazaron que se trate de una reforma cosmética, al subrayar que establece los controles que permitirá al Congreso .
Ríos Piter aseveró que el Senado tiene todas las facultades para legislar en el tema y subrayó que sale después de un intenso trabajo, como el que ha caracterizado a esta cámara en otros debates.
Entre las reformas aprobadas, en el artículo 25 se establece la obligación del Estado mexicano de velar por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero.
En el artículo 73 se faculta al Congreso de la Unión a dar las bases generales para regular la deuda pública en los tres órdenes de gobierno, conforme a lo siguiente:
En el caso de la Federación se mantiene la regulación constitucional para la autorización de la deuda pública, añadiendo que la Federación podrá otorgar garantías sobre el crédito de la Nación.
En el caso del Distrito Federal se mantiene en sus términos la regulación constitucional vigente para su aprobación, únicamente se actualizan las denominaciones del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En el caso de las Entidades Federativas y Municipios se faculta al Congreso de la Unión para establecer: las bases generales para que puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales podrán afectar sus respectivas participaciones; la obligación de inscribir y publicar todos sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro único.
Contiene además un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda, y v) las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan sus disposiciones. Al respecto, lo que se busca es que todas las obligaciones de pago, con independencia de cómo se denominen, queden perfectamente armonizadas, homologadas y transparentadas.