*El pleno del Senado de la República aprobó que en caso de que se trate de un funcionario se le inhabilite para el desempeño público de manera permanente.
El pleno del Senado de la República aprobó que el delito de tortura se castigue con una pena de hasta 16 años de cárcel y hasta mil días de multa, y en caso, de que se trate de un servidor público se le inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o empleo de manera permanente.
Por unanimidad, el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura donde se considera como tortura cuando un servidor público de manera intencional realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental con fines de investigación criminal como medio intimidatorio, castigo personal medida preventiva o pena.
El dictamen que fue enviado a la Cámara de Diputados con modificaciones, establece que también se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona cualquier acto u omisión tendiente a disminuir o anular la personal de la víctima o su capacidad física o mental, aunque no le cause dolor físico o angustia psíquica.
Además, también se le aplicarán las penas anteriores a los servidores públicos que pudiendo hacerlo, no eviten que se cometa el delito de tortura; o al que autorice o tolere que un particular cometa alguna o algunas de las conductas de tortura.
En caso de que el servidor público no pueda evitar la comisión del hecho de tortura, está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente de inmediato, y si no lo hiciere «se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, de doscientos cincuenta a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo.
Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso, el delito será imprescriptible.
Tampoco podrá involucrarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.