Cofepris dará aval a semillas importadas

*Mikel Arriola aclara que los cuatro amparados también pueden comprar el enervante a científicos…

CIUDAD DE MÉXICO.

A la pregunta de quién va a suministrar las semillas de mariguana a las cuatro personas, a las que este miércoles la Suprema Corte concedió el amparo para su autoconsumo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dilucidó que existen dos formas trasparentes para legalizarlas, una autorizando la importación de una jurisdicción en donde sea legal y la otra adquiridas en el propio país con algún tenedor legal para efectos científicos.

En entrevista con Excélsior, Mikel Arriola, comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, detalló que lo que le corresponde a la autoridad sanitaria es emitir un permiso de importación para los amparados, mientras que si las semillas se obtienen en territorio mexicano, ellos mismos deberán acreditar que las adquirieron de forma legítima.

Es decir, la Cofepris no está obligada a entregarles las semillas, sino a autorizar el traslado, por lo que serán ellos quienes deberán conseguirlas y pagarlas.

“En el caso de las semillas, su obtención a raíz de que esto es un mandato de la Suprema Corte, pues tendrá que ser legal y existen dos formas muy claras y transparentes para legalizar, en el sentido de autorizar la importación de una jurisdicción donde sea legal, vamos a poner los ejemplos de los estados de Washington o Colorado, eso se resolvería con esa importación y en el caso de algún tenedor legal en México que pudiera ser algún tenedor para efectos científicos pues sería también una fuente legal, entonces esto es un tema que me parece que es salvable sin violentar ninguna norma”, explicó el comisionado.

Si bien la Cofepris tiene que esperar todavía las especificaciones de la sentencia de la Suprema Corte, Arriola dijo que la autoridad sanitaria es competente y está preparada para cumplir con el fallo.

“Implica que la Cofepris tiene que darles a los cuatro amparados el permiso de conformidad con su petición original y eso es totalmente posible, toda vez que somos el regulador sanitario y está en nuestras facultades emitir permisos precisamente sanitarios”, aseguró.

Cuestionado sobre cómo se podría delimitar el autoconsumo, toda vez que algunos podrán consumir mucho, regular o poco, Mikel Arriola planteó que podría haber dos regímenes: el primero, la prueba de carga por parte del permisionario y la otra con base a evidencia internacional de estados que han permitido el consumo, por lo que se cuenta ya con la manera de determinar de manera objetiva mínimos y máximos

“Pero ahí no me atrevería a adelantarme porque todavía no nos han notificado la sentencia. Hay que subrayar que la palabra fundamental en esta controversia es ‘consumo personal’ y que las modalidades del permiso van a girar a partir de esa palabra o concepto y van a ocurrir dos cosas, que esas modalidades se establezcan de manera específica en la propia setencia y ¿qué modalidades son?; lugar de consumo, cantidad, y cómo se consigue la semilla, esos son los tres grandes temas y si la sentencia lo establece tenemos que ser sumamente respetusos para cumplir con el mandato, pero si no lo establece tenemos que utilizar y ejecutar nuestras facultades regulatorias como cualquier otro permiso que nosotros emitamos, que no vayan más allá, pero que tampoco limiten la sentencia de la Corte”, adelantó.

Especificó que, de ser el caso, se tendrá que sujetar ese permiso a que la mariguana para autoconsumo se pueda producir, por ejemplo, en el domicilio de la persona.

Aclaró que lo que es un hecho es que si se viola la producción para efectos personales y se genera una para efectos comerciales, quien tendrá que actuar en consecuencia será el Ministerio Público, pues se estarían violentando normas de tipo legal.

En este contexto, reiteró que las normas declaradas inconstitucionales para los cuatro amparados sólo aplican en su esfera judicial, pero no en la esfera de la Cofepris ni de los demás mexicanos.

Esto significa que una petición de permiso en los mismos términos por cualquier persona ajena a los cuatro amparados sería denegada por la autoridad sanitaria.

“Hay que tener claro que esta sentencia de ninguna manera legaliza el comercio de la mariguana en México”, insistió.

En este punto trajo a cuenta que el amparo otorgado este miércoles por la Suprema Corte se inició por una negativa de la Cofepris a una solicitud de un permiso que requería el autoconsumo de mariguana, la siembra y la tenencia de esta sustancia.