Demandan Rescate de Unidad Deportiva en Ramblases

• Requiere malla ciclónica y reja perimetral de las canchas de futbol y área de convivencia, inversión $158,082.11
• Reparación de luminarias y pasto nuevo, costo $22,320.65

Por Mauricio Lira Camacho
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Propondrán rescate y mantenimiento de la unidad deportiva de la colonia Ramblases.
De acuerdo con los regidores Ignacio Guzmán García y Carlos Efraín Yerena principalmente, la propuesta consiste en que se instruya a la Dirección de Obras Públicas, para el rescate inmediato, rehabilitación y mantenimiento de la Unidad Deportiva ubicada en la parte alta de la colonia Ramblases.
Proyecto que consistente en la instalación de la malla ciclónica y reja perimetral de las canchas de fut bol y área de convivencia, cuyo costo asciende a 158,082.11 pesos.
Construcción del machuelo para evitar ingreso de automóviles que dañan el campo, reparación de caseta, baños, asadores y jardineras; pintura general, limpieza y poda; nivelación del campo de futbol.
Reparación de luminarias y pasto nuevo, cuyo costo asciende a 22,320.65 pesos
El total es de 180,402.65 pesos, y se menciona también proporcionar Seguridad Pública permanente.
Esto es, rescatar y dar mantenimiento adecuado a la Unidad Deportiva de Futbol y Área de Convivencia de la colonia Ramblases, parte alta, entre las calles Puerto Tobolobampo, Puerto Vallarta y Cabo San Lucas.
De acuerdo con los regidores, Ignacio Guzmán García, Carlos Efraín Yerena, Julio César Santana Hernández, Ana Carina Cibrián, Héctor Gallegos de Santiago, Ricardo Ezequiel Uribe González y Dulce María Flores Flores, en “nuestro carácter de regidores del H. Ayuntamiento de Puerto Vallarta y con fundamento en el artículo 41 fracción II de la Ley del Gobierno y de la Administración Pública del Estado de Jalisco y el diverso 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento, nos permitimos presentar a su consideración la presente INICIATIVA, con el objetivo de rescatar y dar mantenimiento adecuado a la Unidad Deportiva de Futbol y Área de Convivencia de la colonia Ramblases, parte alta, entre las calles Puerto Tobolobampo, Puerto Vallarta y Cabo San Lucas, bajo las siguientes”.
Aseguran en su iniciativa que es de interés de este Ayuntamiento la lucha contra las adicciones, la obesidad y la delincuencia, que un buen gobierno es aquel que en cumplimiento de una de las funciones esenciales, debe procurar la salud y armonía de la población, aplicando las leyes con responsabilidad, honestidad y transparencia.
Que tras varias reuniones con los vecinos de la colonia Ramblases y una gira de trabajo por parte de los suscritos a la Unidad Deportiva de Futbol en dicho barrio, hemos constatado el deterioro y abandono en que se encuentra este espacio destinado al sano esparcimiento de la población.
“Es lamentable que esta obra relativamente nueva, pues data del año 2005 y que en su momento requirió de fuerte inversión económica, se encuentre semidestruida; grafiteada, tejas rotas, luminarias fundidas, porterías incompletas, enmallado perimetral roto, pasto seco y piso desnivelado, entre otras anomalías. Además de que ha sido invadido por automovilistas y vándalos, convirtiéndose en un sitio inseguro para los mismos vecinos”.
En estos tiempos de austeridad y cuidado del gasto público, se deben priorizar y canalizar los recursos en beneficio palpable y a corto plazo para nuestro municipio, por lo que sería muy acertado invertir en el rescate y mantenimiento de esta Unidad Deportiva y Área de Convivencia de la colonia Ramblases, para que los vecinos lo vuelvan a utilizar en la práctica del atletismo, caminatas, torneos de futbol y paseos familiares.
En el marco normativo sustentan, que la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a los ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Las atribuciones legales otorgadas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco en sus artículos 77 y 78, complementan y refuerzan lo dispuesto por la Constitución Federal, en cuanto a la referencia y otorgamiento de facultades necesarias al municipio para tener plena autonomía de decisión sobre los asuntos que se le sometan a su consideración.
Por otro lado, la ley Fundamental Estatal en el artículo 86 establece, en su párrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento como Órgano de Gobierno Municipal, el establecer las directrices de la política municipal; en correspondencia, la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios, mediante su numeral 38 norma que la planeación municipal del desarrollo deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de sus habitantes.
La obligación del Ayuntamiento para el asunto que nos atañe en este momento, está estipulada en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en su artículo 37 dispone en su fracción V que los Ayuntamientos tendrán la obligación conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades.
Por último, la integración del presente, tiene su fundamento en ejercicio de las facultades conferidas al suscrito por los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y La Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 124 fracción III del Reglamento Orgánico del Gobierno y La Administración Pública del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, los cuales refieren a quienes tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales, concluyen.

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