La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aseveró que de acuerdo con el marco legal vigente los trabajadores que tengan más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones con goce de sueldo.
La Ley Federal del Trabajo informó que el periodo de vacaciones del trabajador en ningún caso deberá ser inferior a seis días, el cual se aumentará en dos días hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
En un comunicado, la dependencia sostuvo que después de que el trabajador cumpla con cuatro años de servicio el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.
Es importante recordar que el derecho a disfrutar vacaciones es irrenunciable, por lo que no puede compensarse su disfrute mediante una remuneración, precisó.
“En su Artículo 80, la legislación también otorga en favor de los trabajadores la denominada prima vacacional, que consiste en el pago de una cantidad no menor del 25 por ciento sobre el salario que corresponda durante el periodo de asueto”, subrayó.
La STPS agregó que desde luego las prestaciones anteriores pueden ser incrementadas en términos de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), que celebren los patrones y trabajadores.
Indicó que para orientación y asesoría sobre estos derechos está a disposición de los interesados el número gratuito 01800-911-7877, el correo electrónico quejasprofedet@stps.gob.mx o la atención personal en las 47 oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ubicadas a lo largo del territorio nacional.
Para los trabajadores sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, señaló que el Artículo 30 precisa que quienes tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de 10 días laborables cada uno en las fechas que se señalen al efecto.