CIUDAD DE MÉXICO, 12 de agosto.- Los estados carecen de mecanismos eficientes para verificar la forma en que sus gobiernos se gastan el erario, pues a pesar de contar con auditorías, éstas carecen de facultades plenas para actuar en caso de malos manejos.
Un total de 24 estados otorgan facultades a los diputados locales que limitan en la práctica la autonomía de las entidades de fiscalización. En la mitad de las leyes, los congresos están desvinculados de la revisión de las cuentas públicas, ya que se omite que el Poder Legislativo deba dar seguimiento a las observaciones emitidas y a las observaciones iniciadas por la Auditoría, y no hay mecanismos para verificar que se sancione o se generen consecuencias por las deficiencias del manejo del dinero público al momento de aprobar los presupuestos subsiguientes.
Así lo revela el análisis Auditorías Superiores Locales en México: Evaluación de su Normatividad, Prácticas y Transparencia, realizado por el Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA), de la Universidad de Guadalajara, en coordinación con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), ambos socios de la Red por la Rendición de Cuentas.
El estudio evalúa las leyes y prácticas de las auditorías superiores en las entidades federativas y encontró que varios factores limitan la función e impacto de las entidades de fiscalización y, con ello, se favorecen los espacios para la impunidad.
“Al respecto, sólo nueve entidades federativas cumplen con la totalidad de lo requerido por los indicadores de evaluación (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas). Pero Coahuila, Distrito Federal y el Estado de México tienen las indefiniciones jurídicas más severas al respecto”, precisa.
Destaca que sólo ocho entidades federativas (Coahuila, Colima, Oaxaca, Quintana Roo, Querétaro, Tlaxcala y Yucatán) tienen legislaciones que establecen y permiten autonomía plena de sus órganos fiscalizadores en las cinco dimensiones señaladas por la Constitución Política federal: técnica, de gestión, organizativa, funcional y resolutoria.
En los casos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, la autonomía de los órganos fiscalizadores “se ve limitada en el desarrollo de la ley, la mayoría de las veces, a través de las facultades que tiene la comisión legislativa o el Congreso.
“Algunos ejemplos son las atribuciones para la aprobación del reglamento interior del órgano fiscalizador, para la decisión final sobre la determinación de daños y perjuicios a la hacienda pública o el inicio de los procedimientos correspondientes a las presuntas responsabilidades de los servidores públicos.
“Los casos más alarmantes son Aguascalientes y Veracruz, donde además de no declararse la autonomía de los órganos de fiscalización en sus cinco dimensiones, también existen normas que menoscaban la autonomía”, advierte el análisis.
Asimismo, hay focos rojos en Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Durango, Jalisco, Sinaloa y Tamaulipas, pues los congresos no puedan solicitar auditorías por situaciones especiales y sólo, en algunos casos, como ocurre en Colima, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Nuevo León y Yucatán, la legislación establece de manera expresa que las denuncias ciudadanas pueden generar una revisión en el programa anual de auditorías.
Otra de las aristas del estudio revela que Tamaulipas y San Luis Potosí reprueban los indicadores de transparencia de las auditorías que realizan sus órganos de fiscalización.
Además, explica que el punto culminante de un órgano fiscalizador es el informe que contiene los hallazgos y resultados de las revisiones que hace; pero como parte de esta culminación están las consecuencias que generan esos hallazgos, y en este rubro descubrió que los órganos de fiscalización de Chihuahua, Guanajuato, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Tabasco y Veracruz, no pueden iniciar procedimientos de castigo contra los servidores públicos.
Recuerda que la función de fiscalización superior de los recursos públicos recae en el Poder Legislativo, pero con la autonomía de los órganos de fiscalización, esta función del Legislativo se ha confundido con las labores de estos órganos fiscalizadores.
“Perjudicialmente, para la rendición de cuentas, en algunos casos los congresos mexicanos se han desvinculado de la vigilancia y evaluación del gasto público. Un ordenamiento legal adecuado debería conferir responsabilidades técnicas y resolutorias a la entidad fiscalizadora, pero también debería normar el papel de los congresos como los últimos responsables de la fiscalización de la cuenta pública.
El estudio resalta que ahora hay una mayor fiscalización, y se ha incrementado el tipo de auditorías posibles, porque cada vez más órganos de fiscalización ejecutan auditorías de desempeño y la mayoría de los congresos puede solicitar auditorías por situaciones especiales.