Endurecen penas contra secuestradores

MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).-El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en el que se modifican distintos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, que prevén duplicar las condenas para quienes incurran en privación ilegal de la libertad.

El decreto fue publicado este martes y entrará en vigor el día de mañana. Las modificaciones incluyen penas que van desde 40 a 80 años de prisión.

Quien haya sido integrante de algún cuerpo de seguridad pública e incurra en el delito de secuestro, sufrirá una pena de entre 50 y 100 años de prisión, así como una multa de 8 mil a 16 mil días de salario mínimo.

La pena se agravará si las víctimas son menores de edad, superan los 60 años o se trata de una mujer en estado de gravidez.

Sí la víctima es privada de la vida por los secuestradores, a éstos se les impondrá una pena de hasta 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días de multa.

Si la víctima es liberada dentro de los tres días siguientes al secuestro y no se presentó ninguna circunstancia agravante del delito, la pena será de entre cuatro y 12 años de prisión.