Inconstitucional artículos que permiten a juzgador realizar doble función

Mediante los cuales se faculta a los impartidores de justicia verificar la corrección de las conclusiones del Ministerio Público

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, mediante los cuales se faculta a los impartidores de justicia verificar la corrección de las conclusiones del Ministerio Público y, en caso de advertir alguna irregularidad, enviarlas a la Procuraduría General de la República para que ahí confirme o modifique la acusación.

Al resolver el amparo en revisión 558/2012 bajo la ponencia de la ministra Olga Sánchez Cordero se estableció que la inconstitucionalidad de los citados artículos se da al permitir que el juzgador desarrolle una doble función, como juzgador y como auxiliar del órgano ministerial, lo cual trastoca la división constitucional de funciones competenciales, en este caso, las pertenecientes al Poder Ejecutivo y al Judicial.

En la resolución se argumentó que el juzgador, como órgano del Estado que depende del Poder Judicial, no comparte facultades con otro poder estatal.

“Desempeña la actividad de juzgamiento de un caso concreto, con pleno respeto y vigilancia de la observancia de las directrices que conforman el derecho de debido proceso penal. Se coloca como eje central, ante quien las partes hacen valer sus pretensiones, vigila la instrucción legal del proceso y resuelve el caso a través de las normas aplicables al caso concreto”.