Inconstitucional, pagar pensión a ex cónyuges: juez

Con el divorcio deja de existir “a futuro” cualquier lazo del que pudiera derivar la obligación de pensión alimentaria entre las ex parejas, determinó Fernando Silva García.

Las personas que disuelvan su matrimonio y que no hayan procreado hijos durante éste no pagarán pensión alimenticia a sus ex cónyuges, pues obligarlos es inconstitucional, así lo resolvió el juez sexto de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva García.

Lo anterior derivó de un juicio de amparo que promovió un hombre contra el pago de pensión alimenticia a su ex esposa, de oficio costurera.

El impartidor de justicia determinó que con el divorcio deja de existir “a futuro” cualquier lazo del que pudiera derivar la obligación de pensión alimentaria entre ex cónyuges.

Con dicho fallo, señalaron autoridades del Poder Judicial Federal, queda sentado un precedente para otros casos. De acuerdo con los antecedentes del caso, la mujer solicitó la declaración judicial de la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia a cargo de su ex marido, ya que ella tenía un oficio de costurera y realizaba trabajos por su cuenta, además de que los recursos que obtenía no eran suficientes para cubrir sus necesidades.

Por esa razón, el juez de lo familiar del Distrito Federal fijó una pensión alimenticia provisional del 20 por ciento de las percepciones del ex marido en favor de la mujer.
Después, el mismo juez dictó sentencia en la que anuló el matrimonio y mantuvo el pago de la pensión alimenticia a favor de la señora.

Al año siguiente, el ex esposo de la mujer interpuso un incidente de cancelación de pensión alimenticia provisional, al considerar que ya se había disuelto el vínculo matrimonial.

Sin embargo, el juez de lo familiar se negó a cancelar la pensión alimenticia, por lo que el afectado promovió un amparo. Cuando el caso llegó al juez Fernando Silva García, éste resolvió que la pensión alimenticia definitiva entre ex cónyuges después del divorcio es procedente sólo en casos cuando las partes no hayan procreado hijos.

Y es que al existir hijos en el matrimonio -señaló el juzgador- se genera un vínculo indisoluble hacia el futuro entre el padre, el hijo y la madre, sin que importe que el matrimonio esté disuelto.

Mantener un vínculo (económico) en contra de la voluntad de la persona (hombre o mujer) a la que se le atribuya dicha carga económica, atenta contra los derechos a la propiedad privada y al libre desarrollo de la personalidad, puntualizó el impartidor de justicia.

Y añadió: “Con esta decisión no se deja desprotegido el derecho a los alimentos con respecto a los ex cónyuges que no tengan derecho a solicitar del otro una pensión alimenticia, pues como ya se dijo, existe una acción de tutela frente al Estado que permite que cualquier persona en condiciones de vulnerabilidad pueda reclamar al Estado la satisfacción de sus alimentos a través de los medios o programas establecidos para tales efectos”.