Judicatura suspende a juez y secretario por irregularidades

a de las personas que han sufrido violencia intrafamiliar. Foto: Archivo
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de enero.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) suspendió de sus cargos a dos funcionarios judiciales en Coahuila, por presumir conductas irregulares en su actuación.

Se trata del abogado Luis Armando Jerezano Treviño, quien fungía como juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo.

Junto con el juez, el Consejo de la Judicatura Federal suspendió de sus funciones a Gerardo Tiscareño Mercado, quien se desempeñaba como secretario de juzgado en ese mismo tribunal.

Sin detallar en qué consisten las conductas irregulares de ambos funcionarios, el Consejo de la Judicatura informó que los dos enfrentan actualmente un procedimiento disciplinario al existir elementos suficientes respecto de un incorrecto actuar como servidores públicos.

Lo anterior implica que no podrán gozar de sueldo alguno, hasta en tanto se concluya dicho procedimiento.

Las conductas constitutivas de probables irregularidades en su encargo como servidorespúblicos se refieren a su desempeño en el Juzgado Cuarto de Distrito en La Laguna, con sede en Torreón, explicó el Poder Judicial federal en un comunicado.

En esa misiva, se reiteró que existe el compromiso de garantizar una justicia federal transparente y honesta de cara a la sociedad.

Trascendió que el procedimiento disciplinario iniciado contra Jerezano y Tiscareño por decisión del Consejo de la Judicatura tiene su origen en el tratamiento dado a diversos casos relacionados con casinos en el norte de la República.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válidas las medidas precautorias emitidas por la autoridad, uando se trata de salvaguardar la vida y la integridad física de las personas que han sufrido violencia intrafamiliar.

No convivir con los hijos, no acercarse a ellos ni tampoco comunicarse con los menores son algunas de las medidas que, a juicio de los ministros de la Primera Sala de la Corte, pueden ser aplicadas por las autoridades ya que no trastocan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.

El fallo se originó al negar un amparo a un hombre acusado del delito de violencia intrafamiliar cometido en agravio de su esposa y sus dos menores hijos.

El individuo argumentó que las medidas cautelares que le fueron impuestas, consistentes en no comunicarse, no acercarse ni convivir con sus hijos, reguladas en los artículos 9 ter y 9 quáter del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, eran violatorias de su derecho a la igualdad y a la no discriminación.